STSJ Galicia , 13 de Julio de 2017

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2017:5086
Número de Recurso1493/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO - M

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36038 44 4 2016 0001837

Equipo/usuario: MJ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001493 /2017

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000466 /2016

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Norberto

ABOGADO/A: CELESTINO BARROS PENA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a trece de julio de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001493 /2017, formalizado por D. Norberto, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000466 /2016, seguidos a instancia de Norberto frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. D. RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Norberto presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha seis de febrero de dos mil diecisiete

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:"

PRIMERO

Don Norberto, con D.N.I. NUM000, nacido el NUM001 de 1965 y de profesión transportista está afiliado a la Seguridad Social, con el número NUM002 . Solicitó la declaración de invalidez permanente, siendo examinado por el E.V.I. que emitió su juicio clínico laboral el 26 de febrero de 2008 proponiendo la calificación del actor en situación de invalidez permanente en el grado de absoluta por padecer las siguientes dolencias: cirrosis hepática VI-IC, antecedente de habito enolico con hipertensión portal, estadio C de Child, en espera de trasplante hepático. El I.N.S.S. denegó la prestación por no hallarse al corriente en el pago de las cuotas adeudando las cotizaciones del periodo comprendido entre julio de 2001 y noviembre de 2003.

SEGUNDO

En fecha 27 de diciembre de 2012 el demandante presentó solicitud de rehabilitación de la situación de incapacidad permanente absoluta que le fue denegada por resolución de 13 de junio de 2013, presentando reclamación previa y posterior demanda que fue estimada por sentencia del Juzgado de lo Social N° 2 de Pontevedra de 9 de abril de 2015, que declaró al demandante en situación de invalidez permanente absoluta. Frente a esta sentencia interpuso el I.N.S.S. recurso de suplicación que fue desestimado por otra del T.S.J. de Galicia de 29 de julio de 2016 . Por resolución de 28 de mayo de 2015 se aprobó con fecha de 25 del mismo mes la prestación de invalidez permanente en el grado de absoluta con una base reguladora de 1115,92€.

TERCERO

Solicito en abril de 2013 las prestaciones de invalidez que le fueron denegadas por resolución de 8 de noviembre de 2013. En fecha 30 de marzo de 2015 el actor solicitó las prestaciones de invalidez permanente, emitiendo el E.V.I. su juicio clínico laboral el 17 de abril y siéndole reconocida la invalidez en el grado de total por resolución de 22 de abril de 2015, con una base reguladora de 483,77€ y por padecer las siguientes dolencias: fractura compleja de cubito y radio en enero de 2031, síntesis con agujas K. Posterior cobertura cutánea y pseudoartrosis. L EMO y nueva osteosíntesis placas e injerto, parálisis rama profunda del nervio radia. Extracción el 16 de diciembre de 2014 de MOS pendiente de cirugía plástica. Lesión del nervio interóseo posterior, parálisis extensores en lista de espera. Recidiva de VHC sobre injerto hepático. Genotipo 1. Índice de Kondell=10, G3, E3. Se inicia tratamiento antiviral en marzo de 2015 sin incidencias. Rodilla derecha: accidente laboral en mayo de 2012. Fractura Schatzker II: fractura hundimiento meseta tibial externa conminuta y afectación articular y espinas tibiales, teniendo reconocido por esta secuela una limitación de flexión de rodilla superior a 90ª con indemnización conforme a baremo N° 99 en cuantía de 610€. Frente a esta decisión interpuso la parte actora reclamación previa.

CUARTO

Por el I.N.S.S. se inició expediente de revisión emitiendo el E.V.I. su juicio clínico laboral el 26 de mayo de 2016, resolviendo la entidad gestora en fecha 1 de junio de 2016 que el demandante se encuentra en la actualidad afecto de incapacidad permanente para SU profesión habitual, pudiendo realizar otra distinta. Frente a esta decisión interpuso reclamación previa que fue desestimada en fecha 12 de agosto de 2016. La situación del demandante es la siguiente: Cirrosis hepática por virus hepatitis C y alcohol. En julio de 2007 trasplante hepático. Recidiva viral por virus de Hepatitis C sobre el injerto hepático, en marzo de 2011. Tratamiento antiviral entre marzo y junio de 2015 con buena respuesta, con Sofosbuvir + Ledipoivir + Ribavirina. Analítica 18 de septiembre de 2015: Hemograma: Normal, Bioquímica; AST 17 GGT 20 F ale 62. - Función hepática: Bil T 0,8, albumina 4. Función renal: Creatinina 0,54, iones normales. RNA-VHC basal, 255316 UI/ mL RNA-VHC semana 4: No detectable. RNA-VHC 12 PT: No detectable. Niveles de tacrolimus: 4,5 ng/dl. 17 de marzo de 2016: Mal control glucémico. Se niega a la administración de Insulinoterapia. Así lo ha comunicado a sus endocrinólogos aceptando tratamiento con antidiabéticos orales. Se recomienda acudir a

sus especialistas para control de DM. Analítica 4 de marzo de 2016: Hemograma: Normal, Bioquímica: AST

17 GGT 19 F alc 33 F Aic 135. Fund6n hepática: 1311 T 018, albumina 4. Función renal: Creatinina 0,76, Jones normales. Niveles de tacrolimus: 3,4 ng/dl. RNA-VIC no detectable. En enero de 2013 herida por rebarbadora en miembro superior izquierdo afectando a antebrazo y muñeca izquierda: Fractura conminuta de radio y cúbito izquierdos proximal abierta. Friedich y síntesis de fractura urgente. Cobertura de pérdida de sustancia en codo izquierdo. EMO + Injerto + Osteosintesis por Pseudoartrosis de cubito y radio. EMO + Limpieza quirúrgica. El 25 de septiembre de 2015 Transposición de Tubiana parcial (sin pronador redondo) por Parálisis radial postfractura abierta de cúbito y radio Izquierdos. Trasposición del cubital anterior al ECOD proximal al retículo tras desdoblarlo en 2. Trasposición del Palmar Menor a EPL. Extensión dedos con efecto tenodesis al flexionar la muñeca y buena extensión del pulgar. Refiere encontrarse bastante bien, se cansa al realizar esfuerzos. No náuseas ni vómitos. De forma ocasional diarreas, con 3 ó 4 deposiciones diarias, cuantifica unas 2 veces al mes. No fiebre. Exploración: Peso: 86,5 kg. Talla: 188 cm. No ictericia. 80 Ipm rítmico, no soplos. No alteraciones en el murmullo vesicular. Miembro superior izquierdo (no rector): limitada la flexión en los últimos grados. Antebrazo: supinación abolida, pronación completa. Manos realiza puño y oposición con ambas; Izquierda: limitada la extensión del pulgar. Cicatrices post quirúrgicas, curadas y en buen estado. Sin datos de rechazo hasta la actualidad. No ha tenido infecciones oportunistas en relación a su Inmunosupresión con Tratolimus: Dosis de 2 mgr /día. Dos revisiones anuales en consultas en Digestivo, Unidad de Trasplante hepático: Últimas: 18 de septiembre de 2015 y 17 de marzo de 2016: Analíticas de función hepática y renal dentro de la normalidad. Tiene reconocido un grado de limitación en la actividad global de 68%."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por DON Norberto frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo al demandado de las pretensiones ejercitadas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Norberto formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 05-04-2017.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por D. Norberto contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y en la que el actor solicitaba que se declarase que sigue afecto de una incapacidad permanente absoluta. Frente a dicho pronunciamiento desestimatorio se alza la parte actora y formula recurso de suplicación en el que solicita que, previa estimación del recurso interpuesto se dicte "nueva resolución por la que, revocando la Sentencia de instancia, se declare al recurrente en situación de Incapacidad Permanente Absoluta para toda profesión u oficio, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y al abono de las prestaciones económicas reglamentarias inherentes a la misma, en cuantía del 100% de la Base Reguladora acreditada más la revalorizaciones, atrasos e intereses oportunos"

SEGUNDO

En primer lugar, y por el cauce del apartado b) del artículo 193 de la LRJS la recurrente solicita la modificación del...

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