STSJ Comunidad de Madrid 767/2017, 12 de Julio de 2017

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2017:8152
Número de Recurso475/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución767/2017
Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0017000

Procedimiento Recurso de Suplicación 475/2017-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid Procedimiento Ordinario 440/2015

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 767/17

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a doce de julio de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 475/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. CARLOS RIOS IZQUIERDO en nombre y representación de AIR EUROPA LINEAS AEREAS SA, contra la sentencia de fecha 17 de octubre de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 440/2015, seguidos a instancia de D./Dña. Agapito frente a AIR EUROPA LINEAS AEREAS SA, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante Sr. D. Agapito con DNI NUM000, afiliado al Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas SEPLA, presta servicios para la empresa demandada AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A.U. como piloto de su flota, con antigüedad de 1-2-1987, categoría profesional como Primer piloto y percibiendo salario mensual según nómina.

SEGUNDO

El SEPLA presentó demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional para que se dictara sentencia por la que se declare: "1º) La vulneración por parte de AIR EUROPA del artículo 93 del Texto refundido del III Convenio Colectivo de Tripulantes Técnicos de Vuelo de Air Europa, por cuanto ha dejado de abonar desde el mes de mayo del presente año, la póliza de seguros que cubre la perdida de licencia tanto temporal como definitiva, a una inmensa mayoría de tripulantes pilotos especialmente a aquellos que se habían adherido a la póliza constante de la que es tomador el SEPLA. 2º) El derecho del colectivo de Pilotos a que con carácter inmediato AIR EUROPA proceda a abonar a los pilotos las mensualidades de la póliza de garantía de la perdida de licencia temporal o definitiva, que han dejado de ser abonadas desde el mes de mayo del presente año, y proceda a partir de ahora al abono puntual de dicha póliza. 3º) Que se condene a AIR EUROPA a estar y pasar por las anteriores declaraciones y al abono al colectivo de Pilotos de las cantidades que desde el mes de mayo les ha dejado de abonar correspondiente a la Póliza de Seguros que cubre la incapacidad temporal o definitiva.

TERCERO

Con fecha 8 de febrero de 2013 se dictó sentencia por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en la que consta el siguiente fallo: "En demanda de conflicto colectivo, promovida por SEPLA, desestimamos la excepción de inadecuación de procedimiento, defendida por la empresa demandada. - Desestimamos la demanda de conflicto colectivo y absolvemos a AIR EUROPA LINEAS AEREAS, SAU de los pedimentos de la demanda."

CUARTO

Recurrida en casación, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó sentencia, el 30/09/2014 (recurso nº216/2013 ) conteniendo el siguiente fallo: "Estimamos en parte el recurso de casación interpuesto por la representación letrada del SINDICATO ESPAÑOL DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS (SEPLA), contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el 8 de febrero de 2013, en el procedimiento número 340/2012, seguido a instancia del SINDICATO ESPAÑOL DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS (SEPLA), contra AIR EUROPA LINEAS AEREAS SAU, sobre conflicto colectivo. Casamos y anulamos la sentencia recurrida y estimamos los pedimentos segundo y tercero de la demanda formulada, declarando el derecho del colectivo de pilotos a que Air Europa les abone las mensualidades de la póliza de garantía de la pérdida de licencia temporal o definitiva, que han dejado de ser abonadas desde el mes de mayo de 2012, debiendo continuar abonando dicha póliza, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a darle efectivo cumplimiento. Desestimamos en lo restante el recurso y, en consecuencia, el primer pedimento de la demanda. Sin costas."

QUINTO

Como se considera por la sentencia del Tribunal Supremo antes referida (Séptimo fundamento jurídico): "Para una recta comprensión de la cuestión debatida hay que tener presentes los siguientes hechos obtenidos de la sentencia de instancia:

Primero

SEPLA suscribió, en calidad de tomador del seguro, con VIDACAIXA SEGUROS Y REASEGUROS SA la póliza 810.953, cuyo objeto era la cobertura del riesgo de fallecimiento; la pérdida definitiva de la licencia y la prestación de incapacidad temporal. Ambas entidades suscribieron también la póliza NUM001, cuyo objeto era la pérdida definitiva de la licencia de vuelo, aunque los beneficiarios podían asegurar otros riesgos mediante el pago de primas diferenciadas. Las entidades reiteradas suscribieron finalmente la póliza NUM002

, cuyo objeto fue también el riesgo de fallecimiento, la pérdida definitiva de la licencia de vuelo y la situación de incapacidad temporal. Ciento ochenta y ocho pilotos de AIR EUROPA son beneficiados de las pólizas antes dicha. Noventa y un pilotos de AIR EUROPA suscribieron con CAIXA VIDA póliza de seguros, cuyo corredor era COPAC, que cubría específicamente el riesgo de pérdida definitiva de la licencia de piloto. Otros cincuenta y ocho pilotos tenían cubierto con VIDACAIXA la póliza denominada "SEPLA DOS", que cubría únicamente el riesgo de pérdida definitiva de la licencia.

Segundo

Cuarenta y cuatro pilotos de AIR EUROPA son beneficiarios de una póliza de seguros, suscrita con AVIABEL, S.A., que cubre tanto la pérdida definitiva de la licencia como la pérdida temporal de la misma. Un piloto suscribió póliza con AVIABEL, S.A., que cubría únicamente el riesgo de pérdida definitiva de la licencia de piloto.

Tercero

Dos pilotos de AIR EUROPA suscribieron la póliza NUM003 con LLOYDS, que cubre los riesgos de incapacidad permanente y pérdida definitiva de licencia de pilotos. Veinticuatro pilotos suscribieron póliza con LLOYDS, que cubría únicamente el riesgo de pérdida definitiva de licencia.

Cuarto

Dieciocho pilotos de AIR EUROPA suscribieron póliza con NACIONAL SUIZA DE SEGUROS, que cubre los riesgos de pérdida definitiva y temporal de la licencia de piloto.

Quinto

La empresa demandada ha venido abonando tradicionalmente las primas de las pólizas antes dichas mediante la simple aportación de los recibos correspondientes, que en ocasiones se documentaba como pérdida de licencia y en otras como PL-FTO-IT.

Sexto

El 20-04-2012 la empresa demandada requirió a los pilotos, para que aportaran sus pólizas de seguros e identificaran exactamente qué riesgos cubrían dichas pólizas. A partir de dicha comunicación se cruzan reiteradas comunicaciones entre SEPLA y AIR EUROPA, que obran en autos y se tienen por reproducidas, exigiéndose por la primera el desglose de los riesgos cubiertos por las pólizas y justificándose por SEPLA, que las pólizas cubrían onerosamente la pérdida definitiva de la licencia, ya que el resto de riesgos era a coste cero.

Séptimo

La empresa demandada ha abonado la prima a 24 pilotos, cuyas pólizas se suscribieron con LLOYDS; a 91 pilotos, que suscribieron póliza con VIDACAIXA/COPAC y a 58 pilotos, que suscribieron la póliza con VIDACAIXA SEPLADOS y a un piloto, que suscribió la póliza con AVIABEL, S.A. No abonó la prima a los 252 pilotos, cuyas pólizas cubrían, además de la pérdida definitiva de la licencia, otros riesgos suplementarios.

SEXTO

Que el Tribunal Supremo ha considerado en el fundamento jurídico antes referido, que constituye una condición más beneficiosa, "el abono que la empresa venía efectuando de las primas de seguros, concertados por los pilotos, que cubren los riesgos de pérdida temporal y pérdida definitiva de licencia y de fallecimiento", referidos en el anterior hecho probado séptimo.

SÉPTIMO

El demandante forma parte del colectivo de Pilotos a los que se reconoce por el Tribunal Supremo la condición beneficiosa y al que el fallo de la sentencia del Tribunal Supremo reconoce el derecho "a que Air Europa les abone las mensualidades de la póliza de garantía de la pérdida de licencia temporal o definitiva, que han dejado de ser abonadas desde el mes de mayo de 2012, debiendo continuar abonando dicha póliza"

OCTAVO

La empresa en abril de 2012 abonó al demandante por el concepto de pérdida de...

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