STSJ Galicia , 12 de Julio de 2017
Ponente | JOSE MANUEL MARIÑO COTELO |
ECLI | ES:TSJGAL:2017:5011 |
Número de Recurso | 1281/2017 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO (-FF-)
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 36038 44 4 2016 0000701
Equipo/usuario: MF
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001281 /2017
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000184 /2016
Sobre: DESEMPLEO
JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONTEVEDRA
RECURRENTE/S D/ña Roberto
ABOGADO/A: IVAN MANUEL SANMARTIN EIRIN
PROCURADOR: LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO. SR. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
En A CORUÑA, a doce de julio de dos mil diecisiete.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001281/2017, formalizado por DON Roberto representado por EL LETRADO DON IVAN MANUEL SANMARTIN EIRIN contra la sentencia número 2/2017, dictada por EL XDO. DO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000184/2016, seguidos a instancia de DON Roberto frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Roberto presentó demanda contra EL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 2/17, de fecha cuatro de enero de dos mil diecisiete .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- El demandante D. Roberto, DNI n° NUM000, solicitó en fecha 27 de noviembre de 2015 ante el Servicio Público de Empleo la incorporación al programa de renta activa de inserción, incorporación que fue denegada por resolución de 30 de noviembre de 2015 en la que se hace constar que el solicitante ''no ha extinguido una prestación o un subsidio por desempleo, o dicha extinción ha tenido lugar por imposición de sanción." SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución interpuso el actor reclamación previa, que fue desestimada en fecha 1 de marzo de 2016 por resolución en la que se hace constar que revisado su expediente se comprueba que la prestación de desempleo de la que fue beneficiario entre el 12 de noviembre de 1994 y el 9 de abril de 1995, resultó extinguida por imposición de una sanción. TERCERO.-El 12 de noviembre de 1994 el demandante inició el cobro de una prestación de desempleo que se le reconoció por un total de 540 días. En fecha 1 de julio de 1995 el actor causó alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. El Servicio Público de Empleo inició expediente sancionador y determinó la baja de D. Roberto como perceptor de prestación de desempleo con fecha de efectos de 9 de abril de 1995 al haber dejado de reunir los requisitos y habiendo generado un cobro indebido de 10.777,22 euros correspondiente al periodo comprendido entre el 10 de abril de 1995 y el 11 de mayo de 1996.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Roberto contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de todas las pretensiones de la demanda.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por DON Roberto formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social NÚMERO DOS DE PONTEVEDRA de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL...
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