STSJ Galicia , 14 de Diciembre de 2017

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2017:8046
Número de Recurso3145/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2015 0004443 Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003145 /2017 PM

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000882 /2015

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña Alfredo

ABOGADO/A: JOSE MANUEL VALES RAÑA

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a catorce de Diciembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3145/2017, formalizado por Alfredo, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 882/2015, seguidos a instancia de

Alfredo frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/ Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Alfredo presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiséis de abril de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - Por Resolución del SPEE, de fecha 31/07/2013, se acordó reconocer a favor de D. Alfredo, una prestación por desempleo por un total de 330 días, para el periodo de 10/07/2013 a 09/06/2014, sobre una base reguladora diaria de 17,75 €/día. 2º.- Por Resolución del INEM, de fecha 17/01/2005 se acordó la percepción indebida de prestaciones por desempleo, por parte del demandado, para el periodo de 18/06/2003 a 15/09/2004, por importe de 5.170,25 y por ulterior resolución del INEM, de fecha 04/03/2005 se acordó extinguir la percepción del subsidio reconocido, no pudiendo acceder a ninguna prestación que pudiera corresponderle por agotamiento del derecho extinguido. 3º.- El demandado ha percibido del SPEE, en concepto de renta Activa de Inserción, entre el 10/07/2013 y el 09/06/2014, un total de cuatro mil seiscientos ochenta y seis euros (4.686,00 €).

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

QUE ESTIMANDO la demanda presentada por el Letrado del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, DEBO DECLARA Y DECLARO la anulación de la Resolución del SPEE de fecha 31/07/2013 por la que se reconocía al demandante el derecho a la incorporación al programa de Renta Activa de Inserción, dejando sin efecto la misma y QUE DEBO CONDENAR Y CONDE NO a D. Alfredo a la devolución al SPEE de las prestaciones indebidamente abonadas en importe de cuatro mil seiscientos ochenta y seis euros (4.686,00 €)

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimó la demanda formulada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), recurre la parte demandada articulando un único motivo de suplicación, al amparo del art. 193. c) de la LRJS, en el que denuncia infracción del artículo 4 en relación con el artículo 25.3 de la LISOS en relación con el artículo 2.1 del Real Decreto 1369/2006 . En el presente supuesto, se estima la demanda presentada por SPEE en atención a la infracción cometida que se refleja en el -lecho probado segundo de la sentencia recurrida. Y lo cierto es que no se discute la concurrencia de aquella infracción y la imposición de la sanción correspondiente - con devolución en su día de la cantidad correspondiente-. En el propio acto de la vista, por esta parte se alegó la concurrencia de prescripción de la infracción cometida -y en su momento sancionada-. Y el instituto de la prescripción no opera, únicamente, en lo referido a la posibilidad de emprender acción frente al presunto infractor o deudor, sino que despliega sus efectos más allá. No puede entenderse que la comisión de la infracción opera como "pena perpetua" de forma tal que, al margen del cumplimiento de los requisitos que configuran el estado de necesidad habilitante de la renta solicitada, ésta ya no podrá ser percibida nunca por haber cometido aquélla infracción.

SEGUNDO

La cuestión central del recurso -y de la litis- se concreta a determinar si el beneficiario demandado fue o no correctamente incluido en el programa de renta activa de inserción social que le fue reconocida en 31/7/203, y en función de ello si viene o no obligado a reintegrar la cantidad percibida por no cumplir los requisitos para ser incluido en dicho programa. Y la respuesta que procede dar la recurso ha de ser de contenido semejante a lo razonado por la sentencia de instancia, sobre la base de las siguientes consideraciones:

  1. - Consta acreditado lo siguiente: A) P or Resolución del SPEE, de fecha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR