STSJ Comunidad Valenciana 1937/2017, 12 de Julio de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2017:5062
Número de Recurso3280/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1937/2017
Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

1 Recurso C/ Scia 3280/2016

Recursos de Suplicación - 003280/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. JAVIER LLUCH CORELL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. INMACULADA LINARES BOSCH

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANA SANCHO ARANZASTI

En València, a doce de julio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1937/2017

En el Recursos de Suplicación - 003280/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de junio de 2017, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 17 DE VALENCIA, en los autos 000893/2014, seguidos sobre Cantidad, a instancia de Leonardo, asistido por el Letrado D. Rafael Andrés Alcayde contra Teodoro, asistido por el Letrado D. Pablo Emilio Delgado Gil y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente Leonardo, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JAVIER LLUCH CORELL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Con desestimación de la excepción de caducidad de la acción planteada por la parte demandada, y con estimación parcial de la demanda formulada por D. Leonardo contra la empresa Teodoro, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 155,55 euros en concepto de principal, más la cantidad de 15,55 euros en concepto de intereses moratorios, y debo absolver y absuelvo a la demandada del resto de pedimentos formulados de contrario.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1.- El demandante ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la demandada, dedicada a la actividad de fabricación de prótesis dentales,en el centro de trabajo sito en Valencia, desde 2de octubre 2.007, mediante contrato indefinido a tiempo completo, con categoría profesional de oficial de 1ª, salario de 1.795,43 euros brutos mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. El actor no es representante de los trabajadores en la empresa ni lo ha sido en el año anterior a la presentación de la demanda. A la relación laboral resulta de aplicación el convenio colectivo de trabajo del sector de laboratorios de prótesis dental de la provincia de Valencia. 2.- El 2 de octubre de 2007 las partes concertaron contrato de trabajo de duración determinada, eventual por las circunstancias de la producción, que fue prorrogado por seis meses y transformado en indefinido el 1 de octubre de 2008. En el contrato se pactó que el trabajador desempeñaría la función de reparto a domicilio según art. 39.5 ET . 3.- El 7 de febrero de 2014 la empresa entregó un escrito al actor con el siguiente contenido: "Se le comunica por la presente se ajuste, al horario que tiene establecido

la empresa que es como usted bien sabe de lunes a viernes de 9 horas a 14 horas y de 16 horas a 19 horas (computándose con ello las cuarenta horas semanales establecidas en el convenio colectivo). 4.- El actor es padre de una hija llamada Marcelina, nacida el NUM000 de 1.996, que tiene reconocida por la Conselleria de Bienestar Social una discapacidad del 43%, categoría física, (por retraso mental ligero y discapacidad del sistema neuromuscular), desde 4 de mayo de 2009. Mediante resolución de la Conselleria de 18 de diciembre de 2014 le fue reconocida a la hija del actor un grado de discapacidad de 70% desde 9 de abril de 2014 (por las anteriores patologías, más escoliosis). 5.- El 6 de marzo de 2014 el demandante presentó en el Decanato de los Juzgados de Valencia demanda de modificación sustancial de condiciones de trabajo, que fue turnada al Juzgado de lo Social n.º 14 de Valencia y registrada con n.º 327/14, de la que desistió el 23 de mayo siguiente, dictándose decreto de 28 de mayo de 2014 teniendo por desistido al actor de la acción ejercitada. 6.- El 20 de mayo de 2014 el actor remitió burofax a la empresa conteniendo un escrito que se da por reproducido a efectos probatorios, dada su extensión. En el mismo daba por rescindido el contrato de trabajo con efectos de 21 de mayo de 2014. El burofax fue remitido al domicilio de la empresa sin que conste haberse recibido en la misma ("no entregado, dejado aviso"). El 11 de septiembre de 2014 el actor remitió nuevo burofax, cuyo contenido se da por reproducido a efectos probatorios, que fue entregado a la empresa el día siguiente. 7.- La empresa remitió burofax al actor el 31 de julio de 2014 comunicándole su despido por causas disciplinarias (inasistencia al trabajo desde el 22 de mayo de 2014), con efectos del día 30 de mayo de 2014. 8.- El actor, que reside en Aldaia, es padre de dos hijas, Marcelina y Aurelia, menores de edad, a las que estuvo llevando como alumnas del Programa de Danza y Teatro Inclusivos de la Asociación de familias Personas con Diversidad Funcional y Entidad de Voluntariado (AFACO) hasta el 12 de febrero de 2014. El actor estuvo también llevando a su hija Marcelina a clases de informática adaptada, los lunes y los miércoles, de 17:00 a 19:00 horas, desde el 9 de septiembre de 2013 hasta 10 de febrero de 2014, al centro de formación sito en la calle Campoamor (Centro Juvenil de Algirós, Conselleria de Joventut). 9.- El 21 de junio de 2014 el actor comenzó a prestar servicios laborales por cuenta de la empresa SYSTEMDENT PROYECTOS DENTALES S.L., mediante contrato de duración determinada, a tiempo completo, por obra o servicio. 10.- El 8 de julio de 2014 la empresa demandada realizó una transferencia bancaria a favor del actor por importe de 1.327,19 euros en concepto "nóminas". 11.-El horario laboral en la empresa demandada es de 9:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas, de lunes a viernes. Es habitual que la empresa cierre el viernes por la tarde, y las horas de trabajo que faltan se reparten a lo largo del resto de la semana. En periodos de Navidad y Fallas la empresa tiene más flexibilidad con el horario. 12.- El actor ha venido realizando horario laboral de lunes a jueves de 8:00 a 16:30 horas; y viernes de 8:00 a 14:00 horas hasta febrero de 2014. A partir de la comunicación escrita entregada por la empresa, el actor comenzó a realizar el horario de la empresa. 13.- En la empresa se trabajan las horas necesarias para sacar el trabajo. A veces entran a las 7:00 horas, y se quedan los trabajadores hasta las 21:30 horas si hace falta. La empresa no cuenta con un sistema de fichajes del horario. La mayoría de trabajadores se quedaba trabajando a mediodía y salía más tarde de las 19:00 horas. 14.- La empresa demandada cuenta con una plantilla entre 10 y 13 trabajadores. 15.- Con fecha 10 de julio de 2014 se presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente, celebrándose el acto conciliatorio el día 30 de julio siguiente, terminando con resultado de "sin avenencia". El día 31de julio de 2014se presentó la demanda ante el Decanato de los Juzgados de Valencia, que fue repartida a este Juzgado de lo Social.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Leonardo

, habiendo sido impugnado por la parte demandada Teodoro . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se recurre por el letrado designado por don Leonardo, la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº...

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