STSJ Cataluña 4652/2017, 12 de Julio de 2017

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2017:5928
Número de Recurso3124/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución4652/2017
Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2016 - 8016353

CR

Recurso de Suplicación: 3124/2017

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 12 de julio de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4652/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (Girona) frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona (UPSD social 2) de fecha 28 de noviembre de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 324/2016 y siendo recurrido/a Ángel . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de mayo de 2016 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de noviembre de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo la demanda formulada por Ángel, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA (REVISIÓN) declaro que el demandante se encuentra en situación de Incapacidad Permanente en grado de Absoluta, derivada de enfermedad común, y, en consecuencia, condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social al abono, con efectos desde el 12 de febrero de 2016 de las prestaciones en la forma y cuantía reglamentariamente establecidas de conformidad con la base reguladora declarada probada. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Ángel, con D.N.I. NUM000, fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Parcial el

21.10.89.

El 22/5/92 se le declaró en situación de Incapacidad Permanente Total, para su profesión de administrativo, el cuadro clínico que presentaba era: Neurinoma del acústico izquierdo. Intervenido con parálisis facial izquierda. Ptosis palpebral izquierda, síndrome vertiginoso y pérdida acusada de la visión en ojo izquierdo (folio 41)

SEGUNDO

El actor continuó prestando sus servicios para la misma empresa pero con la categoría de subalterno (folio 42).

Desde el 29-10-2012 hasta el 28/10/14 tenía reconocidas prestaciones de desempleo (folio 43)

El 13-9-2013 inicia la situación de Incapacidad Temporal, siendo el diagnóstico Tumor benigno de los nervios periféricos y el sistema nervioso (folio 53). El 4-6-14 fue dado de alta por la Inspección médica. (folio 71)

El 19-6-14 por el INSS se dicta Resolución en proceso de revisión declarando que no se había producido agravación suficiente para modificar el grado, el cuadro clínico que se recoge es: Neurinoma de l'acústic i IQ en 1986 amb seqüeles de: Acusia E, paràlisis perifèrica E., lesió corneal AV. Manca agilitat i estabilitat en la deambulació i l'equilibri. Fallos memòria. IQ el 02.2014, implantació de vàlvula de derivació V-P frontal E amb trajecte esquerra de Novo. (folio 72) y la profesión que se recoge es la de subalterno.

EL ICAM en informe de 1/9/2014 acuerda nueva situación de Incapacidad Temporal (folios 76, 77 y 78). El 3/6/2015 se le da de alta por recuperación de la capacidad laboral. (folio 87)

TERCERO

El 1-2-2016 el actor solicitó ante el INSS la revisión de grado.

El 11-2-2016 se dicta Resolución del INSS desestimando la pretensión, contra la misma el actor formuló la correspondiente Reclamación Previa que fue desestimada el 7-4-2016.

El informe del ICAM de 8/2/16 recoge las siguientes lesiones: Seqüeles intervenció neuronoma de l'acustic E l'any 1986 amb hidrocefàlia post resecció complicada . Sordera i aumarosis E paràlisis parcial perifèrica E inestabilitat, acúfens i alteració de l'equilibri ocasionalment . Mal funcionament subagut de la vàlvula de derivació fa uns 2 anys amb infecció local resolta amb implantació de nova vàlvula DVP actualment normofuncional, Alteració cognitiva lleu secundaria (pendent estudi)

En observaciones recoge: ja te una IPT. Expedient fet com a revisió de grau-confirmació de grau

Y, posteriormente dictamina: Presumpció IP.

CUARTO

En informe neuropsicológico efectuado el 9/2/2016 que en su resumen recoge: No valoro un deteriorament global significatiu (folios 159 y 160)

En el informe de Consultas Externas del Hospital Trueta, se recoge que el actor está afectado:

  1. - Trastorn de la marxa amb lateropulsió esquerra, ampliació de base i caigudes de repetició.

  2. - Síndrome cerebel losa esquerra.

  3. - Síndrome vestibular esquerra.

  4. - Deteriorament cognitiu que està sent controlat a Unitat de demències de IAS de Salt...trastorn distímic associat.

  5. - Micció imperiosa amb incontinència ocasiona,

Tot plegat, condiciona una limitació en la deambulació, precisant suport., una incapacitat per efectuar activitats amb la extremitat superior esquerra molt important (folio 162)

QUINTO

La base reguladora es de 1.312,90€. La fecha de efectos es la de 12/02/2016. Y la de revisión el 08-02-2017 "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formula el Instituto Nacional de la Seguridad Social un primer motivo, al amparo del apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que solicita la nulidad de la sentencia

por insuficiencia de los hechos probados, de conformidad con el artículo 97.2 de la LRJS, al no consignarse entre los mismos cual es el cuadro residual que se declara probado ya que solo se recoge en el hecho probado tercero el cuadro residual fijado por el INSS y el cuarto lo único que hace es resumir o enumerar algunas de las pruebas y tratamientos que se han ido realizando a la parte actora, lo que considera innecesario e improcedente.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la LRJS la sentencia la sentencia deberá expresar, dentro de los antecedentes de hecho, resumen suficiente de los que hayan sido objeto de debate en el proceso. Asimismo y apreciando los elementos de convicción, declarará expresamente los hechos que estime probados, haciendo referencia en los fundamentos de derecho a los razonamientos que le han llevado a esta conclusión, en particular cuando no recoja entre los mismos las afirmaciones de hechos consignados en documentos públicos aportados al proceso respaldados por presunción legal de certeza, debiendo por último fundamentar suficientemente los pronunciamientos del fallo.

El relato fáctico de la sentencia ha de contener los datos precisos y necesarios para que el Tribunal pueda conocer del debate en las sucesivas instancias y, a su vez, para que las partes, conforme al principio de seguridad jurídica, puedan defender adecuadamente sus pretensiones. Ello no quiere decir que la regular constatación de hechos probados exija su expresión exhaustiva o prolija, sino que el requisito se cumple con un relato suficiente de modo que, en todo caso, quede centrado el debate de manera que también el Tribunal que conozca del recurso pueda proceder a su resolución con arreglo al propio relato histórico, admitiendo incluso la forma irregular de remisión a efectos de determinar los hechos probados, pero siempre que tal técnica permita apreciar, con singularidad e individualización, los hechos base de la decisión ( STS de 1 de julio de 1997 ).

En el presente caso el hecho probado cuarto de la sentencia no se limita a resumir o enumerar algunas de las pruebas y tratamientos que se le han realizado al actor, sino que recogen las dolencias que, a juicio de la juzgadora de instancia, padece con arreglo a un informe de consultas externas del Hospital Trueta, folio 162, y un informe neuropsicológico de...

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