STSJ Castilla y León 450/2017, 12 de Julio de 2017

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2017:2829
Número de Recurso430/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución450/2017
Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00450/2017

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 430/2017

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 450/2017

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a doce de Julio de dos mil diecisiete.

En el recurso de Suplicación número 430/2017 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria, en autos número 454/2016 seguidos a instancia de D. Jose Carlos, contra los recurrentes, en reclamación sobre Incapacidad Permanente. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 27 de Abril de 2017 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- E STIMAR la demanda interpuesta por D. Jose Carlos contra el INSS y la TGSS, REVOCAR la resolución del INSS dictada con efectos de 14/10/16 en el expediente NUM000, que reconocía

al Sr. Jose Carlos en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual y, en su lugar, DECLARAR al Sr. Jose Carlos en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común con fecha de efectos del 14/10/16, con derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 100% de la base reguladora de 848,72 euros mensuales con las limitaciones, revalorizaciones y complementos que procedan legalmente y CONDENAR al INSS y la TGSS a estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO .- D. Jose Carlos, con DNI NUM001, nació el NUM002 /74 y está afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con el número NUM003 ; su última profesión habitual es la de albañil (a. 29 f. 3). SEGUNDO .- El 02/07/15 causó baja médica por enfermedad común y pasó a situación de incapacidad temporal (a. 29 f. 7). Iniciado expediente de incapacidad permanente NUM000 a instancia del INSS, el 16/09/16 el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen-propuesta de calificación del Sr. Jose Carlos en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual (a. 29 f. 57). El 07/10/16 el Sr. Jose Carlos formuló alegaciones (a. 29 f. 13). El 11/10/16 la Inspección médica del INSS emitió informe de valoración médica (a. 29 f. 55-56). El 13/10/16 el EVI emitió nuevo dictamen propuesta de calificación del Sr. Jose Carlos en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, que se elevó a definitivo el mismo día (a. 29 f. 58). Con fecha 14/10/16 la Dirección Provincial del INSS de Soria aprobó en favor del Sr. Jose Carlos una pensión inicial de incapacidad permanente total de 466,80 euros, equivalente al 55% de una base reguladora de 848,72 euros (a. 29 f. 24-25, 63-65). TERCERO .- El 15/11/16 el Sr. Jose Carlos formuló reclamación administrativa previa solicitando ser calificado en situación de incapacidad permanente absoluta

(a. 3, a. 29 f. 61-62). El 24/11/16 el EVI modificó el contenido del dictamen propuesta y mantuvo la calificación de incapacidad permanente total (a. 29 f. 59). La reclamación se desestimó por Resolución de 25/11/16 (a. 4, a. 29 f. 68-69). CUARTO .- El Sr. Jose Carlos padece, derivado de enfermedad común, el siguiente cuadro clínico residual: 1) Trastorno ansioso-depresivo desadaptativo / reactivo a estrés grave; 2) Antecedentes de trastornos depresivos no especificados con tratamiento no continuado; 3) Consumo etílico perjudicial; 4) Trastorno de personalidad no especificado; 5) Colestasis hepática (a. 6-8, a. 29 f. 58-59, a. 38). Presenta las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: deficiencia psicológica mixta de origen multifactorial que compromete la capacidad de organización, relaciones interpersonales complejas y actividades de tipo gerencial; sin dificultad para la realización de tareas laborales sencillas y fundamentalmente manuales (a. 6-8, a. 29 f. 58-59, a. 38). QUINTO.- El Sr. Jose Carlos tiene un periodo efectivo de cotización superior al mínimo exigido (a. 29 f. 4). SEXTO .- La base reguladora de la incapacidad permanente asciende a 848,72 euros (a 28 f. 4, a. 29 f. 5). SÉPTIMO. - El Sr. Jose Carlos ha permanecido en incapacidad temporal por trastorno depresivo durante al...

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