STSJ Galicia , 11 de Julio de 2017

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2017:4999
Número de Recurso979/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 32054 44 4 2016 0003030

Equipo/usuario: BC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000979 /2017 . BC

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000748 /2016

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Amalia

ABOGADO/A: ANTONIO VALENCIA FIDALGO

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a once de julio de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000979/2017, formalizado por el LETRADO D. ANTONIO VALENCIA FIDALGO, en nombre y representación de Amalia, contra la sentencia número 18/2017 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 2 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000748/2016, seguidos a instancia de Amalia frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Amalia presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 18/2017, de fecha diecisiete de enero de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora D. Amalia nacida el NUM000 -1973 figura afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM001, encuadrada en el Régimen General, con la profesión habitual de cuidadora a domicilio.

SEGUNDO

Iniciado expediente de invalidez el 10-8-2016 se dictó resolución por la Dirección Provincial del INSS el denegando la prestación solicitada por no encontrarse la actora en situación de invalidez permanente en ninguno de sus grados y por no reuniré el periodo mínimo de cotización. Interpuesta reclamación previa, fue asimismo desestimada por resolución de 10-10-2016, por la cual se confirme la impugnada. TERCERO.-La actora presenta objetivadas las siguientes lesiones: - TRASTORNO BIPOLAR. HERNIA DISCAL L5-Sl PARACENTRAL-FORAMINAL IZQUIERDA. -ESPONDILOARTROSIS CUARTO.- La actora acredita un total de 2024 días de cotización efectiva al Régimen General comprendidos entre el 6-11-2001 al 3-10-2014. Es madre de dos hijos: Marcos y Torcuato nacidos el NUM002 -1994 y el NUM003 - 2002, respectivamente. Desde el 19-12-2014 permanece inscrita como demandante de empleo. QUINTO.-La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 465,27.-€.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por Da. Amalia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y en consecuencia absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la actora, Amalia, la sentencia de instancia que desestimó su demanda de invalidez permanente, solicitando la revocación de la misma y acogimiento de sus pretensiones, para lo cual, admitiendo el relato fáctico de instancia denuncia, en primer lugar y con amparo procesal en el art. 193.c) LRJS, la infracción del art. 195.3-b) 165.1 y 195 todos de la LGSS, argumentando que la actora se encuentra en situación de alta o asimilada y que a las cotizaciones reales se le han de adicionar, cotizaciones por pagas extras y por dos hijos habidos lo que supone un total de 2617 días cotizados con lo que supera la carencia exigible denegada en vía administrativa.

En cuanto a la situación asimilada al alta es doctrina reiterada del Tribunal Supremo, la que señala que, si bien se exige estar de alta o en situación asimilada a ella para causar las prestaciones de invalidez permanente en su modalidad contributiva, se ha de realizar una interpretación humanizadora, flexible e individualizada de los requisitos exigidos para el reconocimiento de prestaciones que tienden a proteger situaciones de necesidad y ello le ha permitido eludir el criterio general expuesto para considerar que, pese a posibles rupturas temporales, sigue vivo el...

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