STSJ Comunidad Valenciana 1904/2017, 11 de Julio de 2017

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2017:5053
Número de Recurso1164/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1904/2017
Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

1 Recurco C/ Sentencia 1164/17

Recursos de Suplicación - 001164/2017

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA ISABEL SAIZ ARESES

En València, a once de julio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1904/2017

En el Recursos de Suplicación - 001164/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de enero de 2017, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 16 DE VALENCIA, en los autos 000776/2016, seguidos sobre Despido-Extinción-Cantidad, a instancia de Alexis, asistido por el Letrado D. Rafael Company Bosch contra METROERGON INDUSTRIAL SL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente Alexis, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO:Estimo la demanda formulada por D. Alexis contra la mercantil Metroergon Industrial SL en materia de despido, extinción de contrato y salarios,declaro improcedente el despido efectuado el día 5 de septiembre de 2016 y resuelto el contrato de trabajo que unía a las partes, condenando a la mercantil demandada a estar y pasar por esta declaración y a que abone al demandanteuna cantidadde 8.152'49 euros, y, por los conceptos mencionados en el hecho probado sexto, una cantidad total bruta de 2.724'77 euros, más el 10% en concepto de mora, sin proceda efectuar pronunciamiento alguno en relación con el Fogasa.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1º.- El demandante prestaba servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada con una antigüedad que data de 23 de mayo de 2001, como oficial de primera, con un contrato indefinido a tiempo parcial en el centro de trabajo de la empresa, sito en Calle En Proyecto, 14, Polígono Industrial de Albal, con un salario bruto mensual de 382'23 euros con inclusión de la prorrata de pagas extras, siendo de aplicación el convenio colectivo de la industrial del metal en la provincia de Valencia (Documento 2 de la demanda). 2º.- En dicho contrato se hizo constar que la jornada de trabajo del demandante sería de 10 horas semanales, realizándose de lunes a viernes de 16,00 a 18,00 horas. (documento 1 del ramo de prueba del demandante) 3º.- No se ha acreditado la realización de horas complementarias, y la empresa demandada no aportó el correspondiente registro. 4º.- El demandante inició un proceso de IT en fecha 12/08/2016 que finalizó el día 30/11/2016 (documento 5 del ramo de prueba del demandante) 5º.- En fecha de 5 de septiembre de 2016 la empresa

demandada procedió a dar de baja al demandante (documento 2 del ramo de prueba del demandante), sin comunicárselo fehacientemente. 6º.- La empresa venía abonando al actor su salario con retrasos significativos desde, al menos, la nómina de junio/2014. En la fecha de su cese en la empresa el actor había devengado y no percibido las siguientes cantidades por los conceptos que se indican: - Nómina enero/16: 285'76 euros. -Nómina febrero/16: 285'74 euros. - Nómina marzo/16: 316'36 euros. - Nómina abril/16: 306'15 euros. - Nómina mayo/16: 316'36 euros. - Paga extra junio/16: 306'15 euros. - Nómina junio/16: 306'15 euros. - Nómina julio/16: 316'36 euros. - Nómina agosto/16: 122'46 euros. TOTAL: 2.724'77euros. 7º.- El demandante no ostenta ni ha ostentado el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores. 8º.- Se ha intentado el acto de conciliación previa finalizado sin efecto por incomparecencia de la empresa demandada al acto celebrado el día 18 de octubre de 2016 en materia de despido y cantidad (folio 64), y el día anterior en materia de extinción y cantidad (folio 67)

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Alexis . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- En un solo motivo se fundamenta el recurso de suplicación entablado por la representación letrada de la parte actora que se introduce al amparo del apartado c del ant. 193 de la Ley de la Jurisdicción Social (LJS). En el mismo se imputa a la resolución recurrida la infracción, por inaplicación, del art. 12.4.c. del E.T . en relación con el art. 35.5 del mismo cuerpo legal, no habiendo sido impugnado el recurso de contrario, conforme se refirió en los antecedentes de hecho.

Razona la defensa del trabajador que la sentencia de instancia debió aplicar la presunción legal contenida en el art. 12.4.c) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores por cuanto que la empresa ha incumplido con su obligación de registro de las horas de trabajo realizadas por el demandante que tenía suscrito un contrato de trabajo a tiempo parcial con la demandada, siendo esencial esa obligación de registro de la jornada que ya aparece en el art. 35.5 del ET, citando al respecto dos sentencias de la Audiencia Nacional, nº 207/15, de 4 de diciembre y nº 25/16 de 19 de febrero, y según las cuales aunque no se realicen horas extraordinarias la empresa viene obligada al registro de las horas trabajadas, pues, lo contrario dejaría vacía de contenido la indicada obligación .

La censura jurídica expuesta no puede prosperar ya que el contrato de trabajo a tiempo parcial suscrito por las partes especificaba las horas a trabajar por el demandante a la semana (10...

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