STSJ Cataluña 4638/2017, 11 de Julio de 2017

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2017:6282
Número de Recurso2955/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución4638/2017
Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8037253

JCCS

Recurso de Suplicación: 2955/2017

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 11 de julio de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4638/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 7de los de Barcelona de fecha 16 de septiembre de 2016 dictada en el procedimientonº 809/2015 y siendo recurrida Dª. Paloma, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de septiembre de 2015 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de septiembre de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

" Que estimando la demanda de Paloma contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, declaro que la parte actora se encuentra en situación de INCAPACIDAD PERMANENTE, en su grado de TOTAL, derivada de enfermedad común.

En consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad demandada a estar y pasar por esta resolución y, en consecuencia, a reconocer y abonar a la parte actora una pensión vitalicia y mensual en cuantía del 55% de la base reguladora de 1900,28 €, más los incrementos legales que correspondan, y con efectos desde 13-5-2015".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Paloma nacida NUM000 -1959, de profesión habitual SECRETARIA DE VENTAS, en situación asimilada a la de alta por percibir la prestación de desempleo, promueve expediente de incapacidad permanente.

  1. - El 2-6-2015 la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución por la que declaraba que la parte actora no se encontraba en ninguno de los grados de situación de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, teniendo acreditado el período mínimo de cotización, por no reunir el requisito de incapacidad permanente. Se valoraron las lesiones dictaminadas en fecha 13-5-2015: "HIPOACUSIA NEUROSENSORIAL BILATERAL POR OTOESCLEROSIS CON DEFICIT EN OD DE 24,5% DEL OI DEL 100% Y GLOBAL DEL 36,5 % CONSERVADA AREA CONVERSACIONAL". La reclamación previa, considerando que está en situación de incapacidad permanente total, era desestimada por resolución expresa.

  2. - La parte actora, diagnosticada de otoesclerosis bilateral de predominio izquierdo progresiva, intervenida el 20-4-1998 de espadectomía de oído izquierdo obteniéndose el cierre del gap transmisivo, presenta: hipoacusia neurosensorial progresiva quedando hipoacusia bilateral con pérdida combinada del 96,4 % (OI pérdida completa, OD del 95,6 %), no susceptible de mejora con audífonos y no preservado el nivel conversacional (informe servicio que la controla y audiometría tonal). En 2007 la pérdida del OD era del 48% y la combinada del 51% -folio 40-.

  3. - La base reguladora de 1900,28 € -no controvertida- y fecha de efectos 13-5-2015".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, consta ha presentado escrito de impugnación del citado recurso, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige el INSS recurrente el primero de los motivos del recurso que formula contra la sentencia que realizó la declaración del grado de incapacidad permanente total a solicitar la rectificación de hechos probados al amparo del art. 193 b) LRJS ; y al amparo del art. 193 c) LRJS denuncia la infracción del art. 193 y 194 LGSS, precepto que define la incapacidad permanente total como la que inhabilita para todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual.

Conforme a la doctrina del Tribunal Supremo los hechos fijados por el órgano judicial de instancia no pueden sustituirse 'por otra voluntaria y subjetiva confundiendo este recurso excepcional con una nueva instancia, por lo que en consecuencia, los hechos declarados probados, reflejo de dicha valoración deben prevalecer, mientras que por medio de un motivo de revisión fáctica, basada en documentos de los que resulte de un modo claro, directo y patente el error sufrido, sin necesidad de argumentaciones, deducciones o interpretaciones valorativas' (por todas, sentencia de 18 de noviembre de 1999 ), o, de otra forma, con razonamiento igualmente aplicable al recurso de suplicación, 'no cabe aceptar el error denunciado, en cuanto se está en supuesto cierto de plurales dictámenes periciales, divergentes en sus diagnósticos y conclusiones, pero ello no obsta, dado que son homólogos en su valor científico, a que deba prevalecer en casación el criterio del juzgador de instancia, en atención a la regla general contenida en el art. 632 de la L. E. Civ ., pues, en cualquier hipótesis, para que el error de hecho tenga aceptación y viabilidad en casación ha de ser inequívoco, directo y evidente, y debe exteriorizarse y patentizarse de modo cierto, sin que pueda ser aceptado cuando descansa en opiniones personales de quienes objetan lo decidido por el Juez 'a quo' en base de un examen subjetivo de las pruebas aportadas' ( STS 20/12/83 ).

Pretende la recurrente la modificación del hecho probado tercero en el sentido de que se señale que la pérdida auditiva en el oído derecho es del 24,5 %...

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