STSJ Asturias 1781/2017, 11 de Julio de 2017

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2017:2370
Número de Recurso1408/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1781/2017
Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01781/2017

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2017 0000760

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001408 /2017

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 136/2017

Sobre: RESOLUCIÓN CONTRATO

RECURRENTE/S D/ña Noelia

ABOGADO/A: FELIX ANTERO GONZALEZ-NORIEGA CANO

RECURRIDO/S D/ña: CONSEJERIA DE HACIENDA Y SECTOR PUBLICO DEL P. ASTURIAS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Sentencia nº 1781/2017

En OVIEDO, a once de julio de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 1408/2017, formalizado por el Letrado D. Félix Antero González-Noriega Cano, en nombre y representación de Dª Noelia, contra la sentencia número 157/2017 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 136/2017, seguido a instancia del citado recurrente frente a la CONSEJERÍA DE HACIENDA Y SECTOR PÚBLICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por el Letrado de la Comunidad, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA VIDAU ARGÜELLES .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Noelia presentó demanda contra la CONSEJERÍA DE HACIENDA Y SECTOR PÚBLICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 157/2017, de fecha veintisiete de marzo de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. .- Dª Noelia comenzó a prestar sus servicios para la CONSEJERÍA DE HACIENDA Y SECTOR PÚBLICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS el 13 de septiembre de 2016, en virtud de un contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción, con motivo de la acumulación de tareas en el Colegio de Educación Especial Latores de Oviedo, para la atención de alumnos con necesidades educativas especiales; con la categoría profesional de Auxiliar Educadora, con un salario bruto diario en cómputo anual de 53,06 euros, sujeta en cuanto a sus condiciones laborales al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración del Principado de Asturias.

  2. - El 22 de diciembre de 2016 se comunicó a la demandante la extinción de su contrato de trabajo en términos que no constan.

  3. - El 3 de enero de 2017 la demandante interpuso reclamación previa frente a la declaración extintiva de su contrato de trabajo, sin que la misma haya sido resuelta hasta la fecha.

    La demanda rectora de estos autos se presentó el 23 de febrero de 2017.

  4. - La demandante no ostenta ni ha ostentado cargo sindical ni representativo alguno.

  5. .-En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que acogiendo la excepción de CADUCIDAD DE LA ACCIÓN alegada por la parte demandada y desestimando la demanda presentada por D. Noelia contra la CONSEJERÍA DE HACIENDA Y SECTOR PÚBLICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, debo absolver y absuelvo a la citada Entidad de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de Noelia formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 19 de mayo de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 15 de junio de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia acogiendo la excepción de caducidad de la acción ejercitada, desestimó la demanda de despido deducida por la actora frente a la Consejería de Hacienda y Sector Público del Principado de Asturias, a la que absolvió de las pretensiones deducidas en su contra.

Frente a dicha sentencia se alza en suplicación la demandante, cuya representación letrada estructura el recurso que interpone en un solo motivo de suplicación formulado al amparo procesal del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en el que denuncia la infracción, por interpretación errónea, de lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en relación con las previsiones de la Ley 39/2015 reguladora del procedimiento administrativo, haciendo mención a la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y al principio pro operario.

Afirma en el motivo que de la lectura conjunta de los artículos 69 y 70 no se desprende la no preceptividad de la reclamación previa en aquellos supuestos en los que la Administración actúe como empleador, ya que no está regulada en ninguna de las excepciones contempladas en el artículo 70. Manifiesta que el artículo 69 comienza estableciendo como requisito necesario para demandar a una Administración Pública la presentación de una reclamación previa obligando a la Administración a emitir un acto administrativo o una resolución que indique al administrado los recursos que procedan y...

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