SJS nº 2 84/2018, 9 de Marzo de 2018, de Burgos

PonenteMARIA JESUS MARTIN ALVAREZ
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2018
ECLIES:JSO:2018:1985
Número de Recurso770/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00084/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. REYES CATOLICOS S/N BURGOS (PLANTA 1ª-SALA VISTAS 1)

Tfno: 947284055

Fax: 947284056

Equipo/usuario: MBL

NIG: 09059 44 4 2017 0002391

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000770 /2017

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Felisa

ABOGADO/A: MIGUEL ANGEL ALONSO VICARIO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: AYUNTAMIENTO DE BRIVIESCA

ABOGADO/A: LETRADO AYUNTAMIENTO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA 84/18

En BURGOS, a nueve de marzo de dos mil dieciocho.

D/Dª. MARIA JESUS MARTIN ALVAREZ Magistrado/a Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 tras haber visto el presente DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000770 /2017 a instancia de D/Dª. Felisa , que comparece asistida del Letrado Miguel A. Alonso Vicario contra EXMO. AYUNTAMIENTO DE BRIVIESCA, que comparece representado por el Letrado Don Jose Luis Cariceros EN NOMBRE DEL REY , ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª. Felisa presentó demanda en procedimiento de DESPIDO contra EXCMO AYUNTAMIENTO DE BRIVIESCA, en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y finalizando con la súplica de que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado.

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda, se ha/n celebrado los actos de conciliación, y en su caso, juicio/el acto de juicio con el resultado que obra en las actuaciones .

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

DOÑA Felisa ha venido prestando servicios para el EXCMO AYUNTAMIENTO DE BRIVIESCA con una antigüedad de 20 de enero de 2.010, ostentando la categoría profesional de Profesora de Música y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.571,56 €, desarrollando su actividad con jornada a tiempo parcial, en la localidad de Briviesca (Burgos), percibiendo su salario con periodicidad mensual mediante transferencia bancaria, en virtud de hojas salariales.

SEGUNDO

La actora vino siendo contratada por el Organismo demandado en función de los cursos desarrollados en la Escuela Municipal de Música cada año, con diferente jornada de trabajo, siempre a tiempo parcial, según las necesidades de cada curso, siendo la última contratación llevada a cabo, de 23 horas y 55 minutos, según contrato de trabajo celebrado entre las partes en fecha 1 de marzo de 2.017, percibiendo su salario conforme a la jornada de trabajo llevada a cabo en cada curso municipal de música, que en el año 2.017 ascendió a 1.571,56 € mensuales brutos con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

TERCERO

Ambas partes han venido suscribiendo diferentes contratos de trabajo de duración determinada para la realización de una obra o servicio determinado consistente en la impartición de clases de piano y lenguaje musical en la Escuela Municipal de Música, con la duración correspondiente cada uno de ellos a cada curso municipal de música, en este caso de piano y lenguaje musical, firmando los correspondientes documentos de finiquito al final de cada periodo.

CUARTO

Los periodos de prestación de servicios por la demandante para el Organismo demandado en base a los contratos celebrados, han sido los siguientes:

- De 20/01/2010 a 11/06/2010

- De 03/10/2011 a 08/06/2012

- De 01/10/2012 a 06/06/2013

- De 01/10/2013 a 05/06/2014

- De 01/10/2014 a 04/06/2015

- De 01/10/2015 a 09/06/2016

- De 01/03/2017 a 15/06/2017

habiendo prestado la actora servicios para la empresa Podium Gestión Integral S.L. desde el 11 de octubre de 2.016 hasta el 28 de febrero de 2.017, suscribiendo contrato de trabajo con el EXCMO AYUNTAMIENTO DE BRIVIESCA en fecha 1 de marzo de 2.017 de duración determinada para la realización de una obra o servicio determinado consistente en la impartición de clases de piano y lenguaje musical a los alumnos matriculados en la Escuela Municipal de Música durante el curso 2016/2017.

QUINTO

En fecha 5 de junio de 2.017 DOÑA Felisa formuló denuncia ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Burgos contra el EXCMO AYUNTAMIENTO DE BRIVIESCA, emitiéndose Oficio/Informe en fecha 10 de julio de 2.017 requiriendo al EXCMO AYUNTAMIENTO DE BRIVIESCA para que, en el caso de que en el año 2.017 se reanudase la actividad de la Escuela de Música, se contratase preferentemente a los trabajadores de la Escuela de Música que han prestado servicios en los dos últimos años, entre ellos a DOÑA Felisa mediante la suscripción del preceptivo contrato indefinido a tiempo parcial.

SEXTO

En fecha 21 de septiembre de 2.017 se publicaron en el BOP de Burgos Resoluciones dictadas por el Excmo. Sr. Alcalde de Briviesca en fechas 11 de agosto y 13 de septiembre de 2.013 aprobatorias de las bases por las que se regirán las pruebas de selección para la contratación laboral temporal de ocho profesores para la Escuela Municipal de Música de Briviesca para el curso escolar 2017/2018 que se iniciará durante el mes de octubre de 2.017 y finalizará en el mes de junio de 2.018, entre los que figura un profesor de piano y un profesor de lenguaje musical, no habiendo participado la demandante en dicha convocatoria, habiendo quedado la plaza de profesor/a de piano sin cubrir.

SEPTIMO

La actora no ha sido llamada por el Organismo demandado para prestar servicios como Profesora de Música para el curso escolar 2017/2018, habiendo formulado Reclamación Previa en fecha 24 de octubre de 2.017, que no ha sido contestada, siendo presentada demanda en fecha 24 de noviembre de 2.017 a las 19,25 horas.

OCTAVO

La parte actora solicita se declare que la falta de llamamiento para prestar servicios en el Organismo demandado en fecha 1 de octubre de 2.017 constituye un despido nulo o subsidiariamente improcedente.

NOVENO

La demandante no ostenta ni ha ostentado el cargo de Representante de los Trabajadores.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados se han acreditado a través de la prueba documental obrante en autos.

El salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias a tener en cuenta es de 1.571,56 € al ser el percibido por la demandante durante el año 2.017, última etapa de prestación de servicios para el Organismo demandado.

SEGUNDO

Debe partirse de que la relación laboral existente entre las partes, ha de ser calificada como de indefinida-discontinua, dada la reiteración en el tiempo y con carácter cíclico de la prestación de los servicios por parte de la actora como profesora de piano y lenguaje musical en la Escuela Municipal de Música de Briviesca, estableciendo entre otras, la Sentencia del TSJ de Cataluña de 23 de julio de 2.013 que ".... Procede traer a colación la unificada doctrina de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en relación a la cuestión controvertida, atinente a si la reiteración de contratos temporales para la realización de idénticas tareas debe ser calificada como un único contrato de trabajador fijo-discontinuo. Al respecto, el Alto Tribunal ha reiterado que cuando el conflicto consiste en determinar si la necesidad de trabajo puede atenderse mediante un contrato temporal, eventual o de obra o debe serlo mediante un contrato indefinido de carácter discontinuo, lo que prima es la reiteración de esa necesidad en el tiempo, aunque lo sea por período limitado. Por tanto la contratación temporal procede cuando la necesidad de trabajo es en principio imprevisible y fuera de cualquier ciclo regular. Por el contrario existe contrato fijo de carácter discontinuo cuando se produce una necesidad de trabajo de carácter intermitente o cíclico o en intervalos temporales separados pero reiterados en el tiempo y dotados de una cierta homogeneidad ( sentencias de 23 de octubre de 1.995 , 26 de mayo de 1.997 , 5 de julio de 1.999 , 4 de mayo , 26 de octubre , 12 de noviembre , y 2 de diciembre de 2.004 y 24 de octubre de 2.005 , entre otras)...."

Esto es lo que sucede en el presente caso, en el que la actora, como se ha dicho ha venido prestando servicios para el Organismo demandado desde el año 2.010, con reiteración en el tiempo y con carácter cíclico en la prestación de los servicios como profesora de piano y lenguaje musical en la Escuela Municipal de Música de Briviesca, sin que a ello obste el hecho de que en cuanto al curso escolar 2016/2017 fuera contratada el día 1 de marzo de 2.017 y que desde el 11 de octubre de 2.016 hasta el 28 de febrero de 2.017 la demandante prestara servicios para la empresa Podium Gestión Integral S.L., pues ello puede deberse a que ese curso escolar comenzara más tarde, teniendo en cuenta además que en fecha 1 de marzo de 2.017 ambas partes suscribieron contrato de trabajo de duración determinada para la realización de una obra o servicio determinado consistente en la impartición de clases de piano y lenguaje musical a los alumnos matriculados en la Escuela Municipal de Música durante el curso 2016/2017.

Tampoco obsta a la declaración de la relación laboral como indefinida-discontinua la posible falta de obligatoriedad por parte del Organismo demandado de la prestación del servicio de escuela municipal de música, como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de abril de 2.002 , ".... pero la admisión de la aplicación de esta modalidad contractual en tales supuestos no es absoluta y está condicionada a que la actividad en sí misma no sea permanente o no pueda adquirir este carácter en virtud de condicionamientos derivados de su propia configuración como servicio público, entre ellos, en su caso, la financiación cuando ésta opera como elemento...

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