AAP Valencia 887/2017, 10 de Julio de 2017

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
ECLIES:APV:2017:2527A
Número de Recurso588/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución887/2017
Fecha de Resolución10 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000588/2017

VTA

AUTO Nº.: 887/17

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA MARÍA DE HOYOS FLOREZ

En Valencia a diez de julio de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA, el presente rollo de apelación número 000588/2017, dimanante de los autos de Pieza de oposición a la ejecución hipotecaria - 000763/2016, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE SAGUNTO, entre partes, de una, como demandado apelante a BANKIA, representado por el Procurador de los Tribunales don FRANCISCO ABAJO ABRIL, y asistido del Letrado don EMILIO NAVASQUES COBIAN y de otra, como demandantes apelados a don Octavio y doña María Luisa representados por la Procuradora de los Tribunales doña MARGARITA GUTIERREZ BERLANGA, y asistidos del Letrado don GUILLERMO PEREZ FONT, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANKIA.

HECHOS
PRIMERO

El auto apelado pronunciado por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE SAGUNTO, en fecha 17 de febrero de 2017, contiene la siguiente Parte dispositiva:"1º) Se declaran nulas por abusivas la cláusulas quinta (gastos a cargo de la parte prestataria) y sexta bis (resolución anticipada por la entidad de crédito) de la escritura de préstamo hipotecario de fecha 13/08/2004 suscrito entre D. Octavio y Dña. María Luisa y la entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid (hoy Bankia).2º) Decretar el sobreseimiento de la ejecución. 3º) No se imponen las costas causadas en el curso de este procedimiento a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Que contra el mismo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANKIA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El juzgado de primera instancia 2 de Sagunto dictó auto, con fecha 17 de febrero de 2017, que declaraba nulas, por abusivas, las cláusula quinta - gastos a cargo de la parte hipotecaria- y sexta bis -resolución anticipada por la entidad de crédito- en la escritura de préstamo hipotecario suscrito, con fecha 13 de agosto de 2004, entre D. Octavio y Dª María Luisa y la entidad BANKIA SA, decretando el sobreseimiento de la ejecución instada por la entidad bancaria contra los deudores hipotecarios, sin expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento.

Frente a dicha resolución recurrió la entidad BANKIA SA en cuanto la declaración de nulidad del vencimiento anticipado, al hallarse afectada la seguridad jurídica, indicando que tales cláusulas no pueden reputarse nulas en sí mismas, existiendo un muy relevante incumplimiento, y, en segundo lugar, en cuanto a la declaración de nulidad de la cláusula de gastos, porque es clara y no constituye el fundamento de la presente ejecución.

Se opuso al recurso la parte contraria, solicitando la desestimación del mismo y la imposición de costas a la parte contraria, quedando planteada la cuestión, en esta alzada, en los términos expuestos.

SEGUNDO

Se acepta la fundamentación jurídica del auto recurrido en cuanto no se oponga a lo que seguidamente se dirá.

Hemos de acoger el recurso que plantea la parte recurrente, en cuanto a la cláusula de GASTOS, que declara nula la resolución recurrida.

Nos hallamos en el ámbito de oposición a la ejecución hipotecaria, lo que ciñe la valoración del carácter abusivo de una cláusula, exclusivamente, a que " constituya el fundamento de la ejecución o hubiese determinado la cantidad exigible " ( artículo 695,1, LEC ).

Por tanto, siendo limitados los motivos de oposición en los procedimientos de ejecución, llano es que el juzgador no podía examinar, en general, la mayor parte de cláusulas que denunciaba como abusivas la representación del ejecutado, y, en consecuencia, que no procedía, tampoco, analizar el alegado carácter abusivo de la cláusula quinta, puesto que, en ninguno de sus apartados, determina la suma reclamada en este procedimiento, por lo que, sin necesidad de análisis más profundo, el motivo de recurso ha de estimarse, dejando sin efecto tal declaración de nulidad, y remitiendo, en su...

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