STSJ Cataluña 4557/2017, 10 de Julio de 2017

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2017:5446
Número de Recurso6734/2016
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución4557/2017
Fecha de Resolución10 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8018124

AF

Recurso de Suplicación: 6734/2016

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 10 de julio de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4557/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Debora frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 10 de mayo de 2016 dictada en el procedimiento nº 371/2014 y siendo recurridos Tinkle Consultants, S.L., AENA Aeropuertos S.A., Juan López Comunicación, S.L.U. y BPMO Edigrup, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de abril de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de mayo de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, desestimando las excepciones de falta de legitimación pasiva y de falta de acción y entrando en el examen del fondo del asunto, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª Debora contra las mercantiles AENA AEROPUERTOS, S.A., TINKLE CONSULTANTS, S.L., JUAN LÓPEZ COMUNICACIÓN, S.L.U., y BPMO EDIGRUP, S.L., absolviendo a las mismas de los pedimentos formulados."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora, Dª Debora, en fecha 2-7-2.007 inició prestación de servicios por cuenta y dependencia de la empresa JUAN LÓPEZ COMUNICACIÓN, S.L.U., dedicada a la actividad de publicidad, mediante la suscripción de un contrato de trabajo, de duración determinada, por obra o servicio determinado, a jornada completa, con la categoría profesional de Rel. Ext, percibiendo un salario bruto mensual de 1.103,49 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias; indicándose como obra o servicio a realizar "Oficina Prensa Aeropuerto Prat", y como convenio colectivo aplicable el de publicidad.

  2. - En fecha 23-12-2.009 la empresa Juan López Comunicación, S.L.U., comunicó a la actora la finalización del contrato de trabajo por finalización de la obra con efectos de 31-12-2.009, al haberse adjudicado el servicio de comunicación de los aeropuertos a la empresa BPMO Edigrup, S.L.

  3. - En fecha 1-1-2.010 la actora suscribió con la empresa BPMO EDIGRUP, S.L., dedicada a la actividad de editorial, contrato de trabajo, de duración determinada, por obra o servicio determinado, a jornada completa, con la categoría profesional de Auxiliar Técnico percibiendo un salario bruto mensual de 1.393,58 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias; indicándose como obra o servicio a realizar "Servicio de comunicación y relaciones públicas para la empresa AENA en la Comunidad de Cataluña", y como convenio colectivo aplicable el de Artes Gráficas; y como duración del contrato desde el 1-1-2.010 hasta el 31-12-2.010.

  4. - La empresa BPMO Edigrup, S.L. notificó a la actora el 4-4-2.013 la extinción del contrato de trabajo con efectos de esa misma fecha, al haber finalizado el contrato mercantil con Aena, expediente NUM000 titulado "SERVICIO DE COMUNICACIÓN Y COORDINACIÓN DE LAS RELACIONES PÚBLICAS EN LOS AEROPUERTOS DE BARCELONA, GIRONA, REUS Y SABADELL".

  5. - En fecha 5-4-2.013 la actora suscribió con la empresa TINKLE CONSULTANTS, S.L., dedicada a la actividad de Servicios de publicidad y relaciones públicas, contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio determinado, a jornada completa, con la categoría profesional de Junior, percibiendo un salario bruto anual de 15.560 euros brutos; indicándose como obra o servicio a realizar "EXPEDIENTE NUM001 SERVICIOS DE COMUNICACIÓN EN EL AEROPUERTO DE BARCELONA-EL PRAT, GIRONA- COSTA BRAVA, REUS Y SABADELL"; y como Convenio Colectivo aplicable es de empresas de publicidad.

  6. - En el junio de 2.003 la empresa JUAN LÓPEZ COMUNICACIÓN, S.L.U., resultó adjudicataria del "SERVICIO DE COMUNICACIÓN Y COORDINACIÓN DE LAS RR.PP. EN LOS AEROPUERTOS DE BARCELONA, REUS, GIRONA, SABADELL y ZARAGOZA", (Expediente nº NUM002 ); y en virtud de dicha adjudicación la citada empresa y AENA AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA, suscribieron contrato para la prestación del citado servicio en fecha 30-6-2.003.

  7. - En diciembre de 2.009 la empresa BPMO EDIGRUP, S.L., resultó adjudicataria del "SERVICIO DE COMUNICACIÓN Y COORDINACIÓN DE LAS RELACIONES PÚBLICAS. EN LOS AEROPUERTOS DE BARCELONA, GIRONA, REUS, Y SABADELL", (Expediente nº NUM003 ); y en virtud de dicha adjudicación la citada empresa y AENA AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA, suscribieron contrato para la prestación del citado servicio en fecha 29-12-2.009, habiéndose pactado la prórroga el 10-12-2.010.

  8. - En marzo de 2.013 la empresa TINKLE CONSULTANTS, S.L., resultó adjudicataria del "SERVICIO DE COMUNICACIÓN EN LOS AEROPUERTOS DE BARCELONA-EL PRAT, GIRONA-COSTA BRAVA, REUS, Y SABADELL", (Expediente nº NUM001 ); y en virtud de dicha adjudicación la citada empresa y AENA AEROPUERTOS, S.A., suscribieron contrato para la prestación del citado servicio en fecha 7-3-2.013, con duración de un año desde el 5-4-2.013.

  9. - En el mes de octubre de 2.015 el servicio de Comunicación en los Aeropuertos de Barcelona-El Prat, GironaCosta Brava, Reus y Sabadell (Expediente nº NUM004 ), ha sido adjudicado a la empresa Álvaro Montoliu Tarragona Comunicación, S.L., habiendo suscrito contrato con Aena, S.A., en fecha 30-10-2.015.

  10. - La actora desde el 2-7-2.007 ha realizado las mismas funciones en la oficina de prensa, hallándose ubicado su centro de trabajo en el Aeropuerto de El Prat, disponiendo de una oficina diferenciada y separada del personal de Aena, dentro de las instalaciones de la misma.

  11. - La empresa Tinkle Consultants, S.L. ha pagado a Aena los gastos del alquiler del local, suministros telecomunicaciones, ordenadores y servicios informáticos, que han utilizado la actora y los otros trabajadores adscritos al servicio (documentos 5 a 97 del ramo de prueba de Aena, y documentos 11 a 16 de del ramo de prueba de Tinkle Consultants, S.L.).

  12. - La empresa Tinkle Consultants, S.L., ha proporcionado formación a sus trabadores, incluida la actora, habiendo pagado un curso de formación impartido por Aena en materia de concienciación de seguridad aeroportuaria; también dicha empresa solicitó de Aena, para la actora, la acreditación personal en zona restringida del Aeropuerto.

  13. - La empresa Tinkle Consultants, S.L., realiza las revisiones médicas a sus trabajadores, incluida la actora, mediante la contratación de un servicio de prevención con la sociedad de Prevención Asepeyo, constando factura por el abono de dichos servicios de fecha 28-7-2.014.

  14. - El número medio de trabajadores en la empresa Tinkle Consultants, S.L., durante el periodo 31-3-2.010 a 30-3-2.015 ha sido de 49,24, según certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 7-4-2.015.

  15. - De los seis trabajadores que prestaban servicios en la Oficina de Prensa del Aeropuerto de Barcelona para la empresa BPMO Edigrup, S.L., pasaron a la empresa Tinkle Consultants, S.L., únicamente tres, la actora, María Esther, y Alejandra .

  16. - En la oficina de prensa del Aeropuerto de Barcelona, trabajaban un Jefe de Prensa, Maximiliano, trabajador de la empresa Teneco, y el resto de la plantilla de Tinkle Consultants, S.L., Alejandra técnico de comunicación y que realiza funciones de coordinadora, y dos técnicos de comunicación, la actora y María Esther ; siendo la responsable del servicio en la empresa Tinkle Consultants, S.L., Catalina .

  17. - El Jefe de Prensa, Maximiliano, era quien impartía las órdenes e instrucciones de trabajo, del día a día, siguiendo la estrategia marcada en líneas generales por el servicio de prensa central de Aena en Madrid; el citado es trabajador de la empresa Teneco, con quien Aena tiene contratado el servicio global de relaciones con los medios.

  18. - La Jefe de División de Información y Relaciones con los Medios, de los Servicios Centrales de Aena en Madrid, Enriqueta, dirige correos electrónicos a todas las centrales de prensa, tanto a las propias de Aena, como a las prestadas por empresas externas, dando instrucciones genéricas, en relación sobre todo a unificar la información, así como proporcionando datos relativos a precios y promociones relativas al uso de los aparcamientos de los Aeropuertos u otros necesarios para redactar notas de prensa.

  19. - Enriqueta tenía contacto con la oficina de prensa del Aeropuerto de Barcelona, a través del Jefe de Prensa, Maximiliano y la coordinadora Alejandra .

  20. - Las vacaciones en la oficina de prensa del Aeropuerto de Barcelona se organizaban con la coordinadora y el Jefe de Prensa, y habían de se autorizadas por la empresa empleadora.

  21. - La empresa Tinkle Consultants, S.L., entregó a los trabajadores teléfonos móviles y ordenadores portátiles, para lo que a los trabajadores se les proporcionó un teléfono móvil, propiedad de Aena, para la realización de las guardias.

  22. - Había material e instrumentos de trabajo que se utilizaban en la oficina de prensa del Aeropuerto, propiedad de Aena, que cuando la empresa Tinkle Consultants, S.L., entró en el servicio pagó a la misma; cuando faltaba algún material consumible el Jefe de Prensa lo pedía al almacén de Aena, y era sufragado por la empleadora.

  23. - Las guardias eran organizadas por el Jefe de prensa, y los permisos o ausencias en el trabajo, se comunicaban al mismo, y...

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