STSJ Cataluña 4546/2017, 10 de Julio de 2017

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2017:5558
Número de Recurso2392/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución4546/2017
Fecha de Resolución10 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2015 - 8047220

CR

Recurso de Suplicación: 2392/2017

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 10 de julio de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4546/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social ( Lleida) frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Lleida de fecha 26 de enero de 2017 dictada en el procedimiento Demandas nº 830/2015 y siendo recurrido/a Jesús Carlos y Tesoreria General de la Seguridad Social (Lleida). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de noviembre de 2015 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de enero de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Jesús Carlos contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL declaro a la parte demandante en situación de Incapacidad

Permanente Absoluta y en consecuencia condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a abonar a la parte demandante una pensión equivalente del 100% de su base reguladora de 775,06 euros mes y fecha de efectos a la de su cese en la actividad integrada en el RETA, más las revalorizaciones y mínimos, en su caso. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La parte demandante, Sr. Jesús Carlos, con DNI NUM000, fecha de nacimiento NUM001 -1968, afiliado a la Seguridad Social con el num. NUM002, está dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos Ganadero/agrario, titular de una explotación de 260.000 aves codornices y 25.000 pollos y ganado porcino. Causó alta como autónomo en la explotación de ganado porcino el 1.04.98 y el 1.01.14 cambió la actividad por la de comercio al por mayor.

( f 110)

  1. - Causó situación de incapacidad temporal el 20.08.14 bajo el diagnóstico "Lumbago inespecífico".

    Desde el año 2014 es tratado por episodio único de Trastorno depresivo.

    (f 14)

  2. Instó expediente de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, el INSS dictó resolución denegatoria en fecha 22.07.15, por cuanto las lesiones no eran constitutivas de incapacidad permanente en suficiente, así como extinguió la prolongación de efectos de la incapacidad temporal, en base al dictamen propuesta de 4.09.13 de la CEI acuerdo al informe emitido por el ICAMS en fecha 30.07.13 en el que se dictaminó que presentaba las lesiones siguientes:

    >.

    (f 93, propuesta CEI, informe del ICAM, 55-56)

  3. - Se formuló reclamación previa el 24.09.15, y se dictó resolución desestimatoria en la vía administrativa el

    16.10.15, previo nuevo examen por el ICAM en fecha 8.10.15, que fijó el siguiente cuadro residual, y propuesta de la CEI de 14.10.15:

    >.

    (f 80-83 y 12-13. ICAM, 78-79, CEI, 200)

  4. - El actor presenta Lumbalgia por sacralización L5. Hernia discal cervical. Otosclerosis con hipoacusia leve a graves. Trastorno depresivo mayor.

  5. - El actor tiene limitaciones funcionales consistentes en intolerancia para grandes cargas sobre columna cervical, bipedestación, deambulación y sedestación prolongada. Alteración cognitiva y vértigo.

  6. - La Comisión de Evaluación de Incapacidades requirió de la Inspección de Trabajo la emisión de informe sobre si las funciones del actor eran de administrador de la empresa o de agricultor y ganadero, informe que fue emitido el 20.07.15, en el que se pone de manifiesto que el actor empezó su actividad como ganadero, llevando las granjas de la familia, cinco granjas familiares en tres explotaciones, y que en el año 2000 se introdujo en la actividad de comercialización de equipos y productos para granjas y abordó también la fabricación de las máquinas descritas, en el taller, ERRANI SELECA tenía dos trabajadores. Desde el año 2014 tenía las granjas arrendadas y el taller cerrado, habiendo dado de baja a los trabajadores en marzo de 2014.

    (Del informe de la ITSS, f 185-187)

  7. - En fecha 16.12.15 causó baja IT por Trastorno depresivo mayor episodio único grave.

    (f 404)

  8. - La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente en caso de estimarse la demanda sería de 775,06 euros mes, y los efectos de la pensión en que causase baja del RETA."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estima la demanda formula recurso de suplicación,estructura su alegato la parte demandada en motivo amparado en el apartado b y c del art.193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que impugna la parte actora.

Centrando los términos del recurso en la revocación de la sentencia de instancia y se absuelva de los pedimentos deducidos en la demanda.

Al amparo del art 193 b de la Ley reguladora de la jurisdicción social solicita la revisión del hecho probado sexto de conformidad y la supresión de la referencia que hace a las limitaciones funcionales de la actora que constituyen una valoración de las circunstancias de hecho y que tendrían que ser realizadas en los apartados de la sentencia a determinarla (fundamentos), de conformidad con el art 97.2 de la LRJS,y la jurisprudencia.

Es ajustado a derecho la supresión del hecho probado sexto al establecer en la redacción del mismo conclusiones o juicios de valor que no es procedente al amparo del art 193 b de la LRJS sino en el apartado c del art 193 de la LRJS .

Teniendo en cuenta la jurisprudencia en cuanto a la revisión de los hechos probados y valoración de la prueba que se menciona en lo que es de aplicación al presente caso en la sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 616/2016 de 6 julio . recurso de casación para unificación de doctrina 155/2015.... que establece que en SSTS 13 julio 2010 (RJ 2010, 6811) (Rec. 17/2009 ), 21 octubre 2010 (RJ 2010, 7820) (Rec. 198/2009 ), 5 de junio de 2011 (RJ 2011, 5820) (Rec 158/2010 ), 23 septiembre 2014 (RJ 2014, 5094) (rec. 66/2014 ) y otras muchas, hemos advertido que "el proceso laboral está concebido como un proceso de instancia única (que no grado), lo que significa que la valoración de la prueba se atribuye en toda su amplitud ( art. 97.2 LRJS (RCL 2011, 1845) ) únicamente al juzgador de instancia (en este caso a la Sala "a...

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