STSJ Galicia , 6 de Julio de 2017

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2017:4945
Número de Recurso1617/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO - M

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36057 44 4 2016 0004367

Equipo/usuario: MJ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001617 /2017

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000875 /2016

Sobre: ORFANDAD

RECURRENTE/S D/ña Emiliano

ABOGADO/A: MARIA MARIÑO CALVO

PROCURADOR: MARIA DOLORES NEIRA LOPEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a seis de julio de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001617 /2017, formalizado por D. Emiliano, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000875 /2016, seguidos a instancia de Emiliano frente al INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Emiliano presentó demanda contra EL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha ocho de febrero de dos mil diecisiete

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:"

PRIMERO

El actor, don Emiliano, nacido el día NUM000 de 1970, provisto del DNI NUM001, y afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM002, es hijo de doña Covadonga y de don Rubén, quienes fallecieron el 15 de octubre de 2008 y el 19 de noviembre de 2015, respectivamente.

SEGUNDO

El padre del actor, afiliado al Régimen Especial del Mar, era perceptor de una pensión de jubilación a cargo del Instituto Social de la Marina.

TERCERO

El actor, desde abril del año 2004, tiene certificado un grado de discapacidad global del 65 %, siendo beneficiario de una prestación de invalidez no contributiva sufragada por la Consellería de Asuntos Sociales de la Xunta de Galicia.

CUARTO

Con motivo de la defunción de su padre, el 15 de febrero de 2016 el actor solicitó a su favor el reconocimiento de una pensión de orfandad, que le fue denegada por Resolución del ISM de 27 de abril de 2016, previa emisión de dictamen propuesta del día 21 de abril.

QUINTO

Planteada reclamación administrativa previa, la misma fue rechazada mediante Resolución de 19 de julio de 2016. La demanda ha sido interpuesta el día 6 de octubre de 2016, previa solicitud y designación de abogada de oficio.

SEXTO

El actor presenta el siguiente cuadro clínico:

1) Trastorno límite de la personalidad.

2) Consumo de tóxicos a seguimiento en Centro de Atención a Drogodependientes de Alborada, teniendo registrado un ingreso en el Hospital Nicolás Peña entre el 2 y el 3 de septiembre del año 2013 por brote psicótico tras sobreingesta medicamentosa, y otra asistencia sin ingreso en noviembre de 2015 por empeoramiento a raíz del fallecimiento de su padre, sin objetivar sintomatología psicótica, y manteniendo conservado el juicio de la realidad, manifestando que desde hacía 7 días tenía ideas autolíticas no estructuradas sin intentos.

3) Infección respiratoria y asma bronquial, con recomendación terapéutica de pérdida de peso y uso de inhaladores, precisando un ingreso que data del año 2009 por hiperactividad bronquial.

En la exploración no impresiona ninguna anomalía en el curso y contenido del pensamiento, relata sintomatología ansiosa y consumo esporádico de heroína, no objetiva sintomatología psicótica, aunque con labilidad emocional marcada."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:" Desestimar la demanda que en materia de pensión de orfandad ha sido interpuesta por DON Emiliano contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, absolviendo al ente demandado de la petición deducida en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Emiliano formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 12/04/2017.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda presentada por D. Emiliano contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, solicitando que declare su derecho a percibir una prestación de orfandad. Frente a tal pronunciamiento se alza la parte actora, interponiendo recurso de suplicación y solicitando, previa estimación del mismo, el dictado de una nueva sentencia por la que, revocando la recurrida se estime la pretensión contenida en la demanda rectora de las presentes actuaciones, condenando a la demanda a pasar por los efectos legales de dicha declaración.

SEGUNDO

En primer lugar la recurrente, y con apoyo en el artículo 193. b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social insta la modificación del relato fáctico de la sentencia, en concreto del hecho probado sexto, para que quede redactado con el siguiente contenido:

" D. Emiliano, diagnosticado de trastorno límite de la personalidad, acude por primera vez a Alborada el 6 de febrero de 2001, derivado de otra unidad asistencial, contando como antecedentes diversos internamientos psiquiátricos. Desde ese momento presentó diversas etapas en las que consumió otros tóxicos, que alternó con épocas de abstinencia, siempre en un programa con metadona. A nivel psiquiátrico también se sucedieron etapas de estabilidad y con buena evolución con otras de mayor labilidad psíquica, con alteraciones tímicas, ansiedad e incluso episodios de ideación de referencia y alucinaciones, sin llegar a reunir criterios para diagnosticar un trastorno psicótico, sufriendo desde 2013 hasta el hecho causante (fallecimiento de su progenitor) los siguientes ingresos por esta patología.

-Ingreso hospitalario en Hospital Nicolás Peña del 8 al 18 de julio de 2013 derivado de la UHP desde servicio de interconsulta psiquiátrica del Hospital Xeral-Cíes donde había ingresado previamente para valoración de tentativa autolítica mediante ingesta de psicofármacos y alcohol realizada el día 5 de julio, que el médico de urgencias califica como un intento de suicidio con alto riesgo de muerte, requiriendo supervisión continua e instauración de tratamiento farmacológico para control de la sintomatología afectiva. En dicho ingreso presentaba también neumonía por aspiración, coincidente con la patología psiquiátrica, que debió ser contralada por medicina interna (folios 58 a 60 de las actuaciones).

-Ingreso hospitalario en Nicolás Peña los días 2 y 3 de septiembre de 2013. Acude al hospital habiendo consumido heroína, que negaba al ingreso, fugándose del servicio. De regreso, más tranquilo, habiéndose intentado tirar delante de un autobús, muestra arrepentimiento por su conducta y refiere encontrarse muy mal, sin ánimo de seguir adelante, describe una sintomatología alucinatoria incongruente y que no remeda a una psicosis, gran impulsividad y tendencias autolesivas y autodestructivas. Es dado de alta voluntaria, tras larga conversación con el paciente ( Folios 56 y 57).

. Constando como antecedentes personales broncoespasmo, asma vs EPOC, tabaquismo activo e inhalación de heroína, roncador (baja sospecha clínica de SAOS), D. Emiliano tiene pautada como medicación crónica asociada a estas patologías Symbicort Turbalaher 160 y Eklira Genuair 322 ( folios 72,76 y 77), habiendo tenido que ser tratado en urgencias e ingresado en el hospital desde julio de 2014 hasta el hecho causante (fallecimiento del progenitor) por presentar dificultades respiratorias en las siguientes ocasiones ( folios 62 a 70).

-19 de julio de 2014.- Dolor torácico atípico, por el que se pauta seguimiento por su médico de familia.

-30 de octubre de 2014.- Epoc agudizado,por el que es tratado con Urbason, Atrovent y Ventolín, pautándose al alta Moxifloxacino, Acewticisteina, paracetamol, pautándose acudir a urgencias si signos de alarma y seguimiento por el médico de familia

. Actualmente sigue tratamiento con anticomiciales, ansiolíticos, antipsicóticos, inhaladores y metadona, con recaídas en el consumo de opiáceos, siendo los ingresos hospitalarios sufridos con posterioridad al hecho causante ( fallecimiento del progenitor) los siguientes:

-Ingreso en urgencias en el Hospital Nicolás Peña el 21 de noviembre de 2015, remitido por el médico de puerta para valoración de ideación autolítica.

-20-22 de abril de 2016.- Crisis asmática moderada, infección respiratoria, dado de alta para seguimiento ambulatorio.

26 de abril- 10 de mayo de 2016.- Crisis asmática e infección respiratoria de vías bajas...

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