STSJ Castilla-La Mancha 996/2017, 6 de Julio de 2017

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2017:1677
Número de Recurso882/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución996/2017
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00996/2017

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 44 4 2013 0002743

Equipo/usuario: 3

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000882 /2016

Procedimiento origen: DEMANDA 0000887 /2013

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Jose Enrique

ABOGADO/A: FRANCISCO JAVIER MEDRANO LACASA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: BANCO CASTILLA LA MANCHA (LIBERBANK SA)

ABOGADO/A: JAVIER SANCHEZ TOLEDO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

  2. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a seis de julio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 996/17

En el Recurso de Suplicación número 882/16, interpuesto por la representación legal de Jose Enrique, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete, de fecha 15 de marzo de 2016, en los autos número 887/13, sobre reclamación de cantidad, siendo recurrido BANCO CASTILLA LA MANCHA (LIBERBANK S.A.).

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Que DESESTIMANDO la excepción procesal de litispendencia y cosa juzgada opuesta por la parte demandada, y DESESTIMANDO la demandada origen de las presentes actuaciones promovida por D. Jose Enrique asistido por el Letrado D. Francisco Javier Medrano Lacasa, frente a BANCO DE CASTILLA LA MANCHA (LIBERBANK, S.A.) representada y asistida por el Letrado D. Javier Sánchez Toledo, debo absolver y absuelvo a BANCO DE CASTILLA LA MANCHA (LIBERBANK, S.A.) de las pretensiones ejercitadas en su contra.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El actor, D. Jose Enrique, nacido el NUM000 /1957, con DNI NUM001, prestó servicios por cuenta y orden de BANCO CASTILLA LA MANCHA, S.A. (LIBERBANK, S.A.), dedicada al sector bancario, en virtud de contrato de trabajo indefinido a jornada completa, antigüedad de 04/1985, centro de trabajo sito en Plaza del Altozano de Albacete, Urbana nº 14, categoría profesional de director de oficina, no ostentando la condición de Delegado de Personal ni miembro del Comité de Empresa, siendo de aplicación el Convenio Colectivo de Cajas y Entidades Financieras de Ahorro, 2011-2014, (BOE nº 76, de 29/03/2012).

SEGUNDO

ERE NUM002 y acogimiento del trabajador a la medida de baja indemnizada:

  1. El día 13/12/2010 se firma Acuerdo Laboral en el marco del Proceso de Integración en un SIP, suscrito entre las entidades Grupo Cajastur (Cajastur-Banco CCM), Caja del Mediterráneo, Caja de Extremadura y Caja Cantabria, alcanzado entre la Dirección de dichas entidades y la Representación Social, previas reuniones mantenidas los días 6, 9, 14, 17 y 30 de septiembre, 14 y 26 de octubre, 17 de noviembre y 2 de diciembre de 2010 para definir las medidas de reorganización y la creación de la nueva Sociedad central aprobado por los Consejos de Administración de las Entidades participantes y refrendado por las respectivas Asambleas Generales.

    En fecha 29/12/2010 se celebró la reunión que supuso la apertura del Periodo de Consultas de Expediente de Regulación de Empleo (ERE). Con fecha 03/01/2011 tuvo lugar la reunión que puso fin al Periodo de Consultas en el ERE, levantándose la correspondiente Acta Final del Periodo de Consultas Con Acuerdo, en la que constan reguladas las distintas medidas a adoptar, encontrándose, entre estas medidas:

    ... I. MEDIDAS DE REORGANIZACIÓN DE PLANTILLAS. A. Criterios Generales. a. Las medidas acordadas se ofrecerán a las plantillas, para su posible acogimiento, a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo. ...

    1. Cada empleado podrá acogerse a una sola medida de carácter permanente. El acogimiento a la medida de prejubilación no será incompatible con las medidas previstas en materia de movilidad geográfica.

    ...

  2. Medidas Planteadas.

    1. PREJUBILACIONES.

Primero

Podrán acogerse a la medida de prejubilación los trabajadores que a 31 de diciembre de 2010 tuvieran cumplidos 55 años de edad y cuenten al menos con una antigüedad de 10 años, efectiva o reconocida en virtud de acuerdo individual o colectivo a todos los efectos, en la fecha de acceso a la prejubilación. Quedarán excluidos los empleados acogidos actualmente a la modalidad de jubilación parcial.

Segundo

El plazo de acogimiento a la medida de prejubilación será de treinta días contados desde la entrada en vigor del presente acuerdo.

La fecha efectiva de acceso a la prejubilación de quienes se hayan acogido a la misma será fijada por la Entidad en un plazo máximo que no excederá del 31 de diciembre de 2013. Durante el año 2011 se garantiza la aplicación de la medida de prejubilación para un mínimo de 1/3 del total de trabajadores acogidos a esta medida, y de al menos 2/3 en los dos primeros años (2011-2012).

Siempre que sea compatible con las necesidades organizativas de las Entidades, en la determinación del orden de aplicación de esta medida se procurará la preferencia en la salida de los trabajadores de mayor edad.

Tercero

La situación de prejubilación durará desde la fecha de

extinción del contrato hasta la fecha en que el empleado cumpla la edad de 64 años, momento en el que cesarán las obligaciones por parte de las Entidades, sin perjuicio de las específicas previsiones que se establecen en el apartado 4 del punto Cuarto.

Cuarto

Durante la situación de prejubilación el trabajador percibirá una cantidad que, sumada a la prestación por desempleo neta, alcance las siguientes coberturas:

  1. Un 80% de la retribución bruta fija anual percibida por el trabajador en los doce meses inmediatamente anteriores a la prejubilación y descontando en todo caso de la misma la cuota de Seguridad Social a cargo del empleado.

    La retribución bruta fija anual que sirve de base para el cálculo de la cobertura por prejubilación se computará incluyendo los conceptos que se relacionan en el Anexo I.

    Para los empleados/as que se encuentren en situación de incapacidad temporal o en reducción de jornada por guarda legal, el cálculo de la retribución fija se realizará como si estuvieran en situación de alta o jornada completa, respectivamente.

  2. El trabajador no podrá percibir una cantidad neta, durante la situación de prejubilación, inferior al 90% ni superior al 95% del salario neto fijo de los últimos 12 meses anteriores a la prejubilación (salario bruto fijo en los términos anteriormente definidos menos retención por IRPF derivada de la base de cálculo, menos seguridad social a cargo del empleado o empleada).

    Si la cantidad a percibir excediera dicho límite, la compensación por prejubilación se reduciría hasta el importe de éste. Si por el contrario, no se alcanzase el límite establecido como mínimo, se incrementaría la cuantía hasta alcanzarlo.

    En todo caso la cantidad percibida globalmente durante la situación de prejubilación no podrá ser inferior a la equivalente a 20 días de salario por año trabajado, con el tope de una anualidad.

  3. La Caja se hará cargo del coste de mantener el Convenio Especial con la Seguridad Social desde la finalización del periodo de percepción de la prestación por desempleo hasta que cumpla la edad de 64 años, en los términos previstos en el artículo 51.15 del Estatuto de los Trabajadores y en la Disposición Adicional 31ª del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social . El Convenio Especial se suscribirá por la base máxima que corresponda al trabajador en función de sus cotizaciones en el momento inmediatamente anterior al acceso a la prejubilación, con los incrementos que se establezcan para cada año.

  4. Si, de acuerdo con la legislación actualmente vigente, al alcanzar la edad de 64 años el trabajador no tuviese derecho a percibir su pensión máxima establecida por la Seguridad Social, que sin embargo hubiese logrado entre esa fecha y los 65 años, la Entidad se compromete a hacerse cargo del abono del convenio especial de la seguridad social hasta que el trabajador pueda alcanzar la pensión máxima de acuerdo con sus bases de cotización y en todo caso con el límite de los 65 años del empleado.

  5. Durante la situación de prejubilación y hasta la edad de 64 años, las Entidades seguirán realizando las aportaciones al Plan de Pensiones por la contingencia de jubilación como si el trabajador estuviese en activo, pero tomando en consideración el salario y demás condiciones aplicables en el momento de la extinción del contrato.

  6. En el supuesto de que durante el periodo de prejubilación se produzca la transformación del sistema del Plan de Pensiones de empleo de Cajastur, los prejubilados pertenecientes al subplan afectado por la misma, podrán optar por acogerse a la misma en las condiciones que se establezcan en el acuerdo de transformación.

    Las partes promoverán la modificación de las especificaciones del Plan de Pensiones de Cajastur con el fin de garantizar que los trabajadores que se acojan a la prejubilación accedan a la jubilación una vez alcanzados los 64 años de edad. Igualmente, los partícipes en régimen de prestación definida de jubilación en dicho plan de pensiones mantendrán las coberturas de riesgo hasta la misma edad.

    7 La Comisión de Control de los respectivos Planes de Pensiones deberá proceder, si fuese necesario, a la...

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