STSJ Aragón 406/2017, 6 de Julio de 2017

PonenteCESAR ARTURO TOMAS FANJUL
ECLIES:TSJAR:2017:885
Número de Recurso353/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución406/2017
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00406/2017

-CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2017 0100359

Equipo/usuario: MBA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000353 /2017

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000462 /2016

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña I N S S

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña:

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 353/2017

Sentencia número 406/2017

V.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a seis de julio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 353 de 2017 (Autos núm. 462/2016), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número SEIS de Zaragoza, de fecha 3 de abril de 2017 ; siendo demandante FREMAP, y codemandados la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA DE ACCIDENTES DE ZARAGOZA, CONSTRUCCIONES Y AUXILIAR DE FERROCARRILES, S.A., GENERAL MOTOR, S.L.U. y D. Emiliano

, sobre incapacidad permanente absoluta. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por FREMAP, contra el INSS, la TGSS, CONSTRUCCIONES Y AUXILIAR DE FERROCARRILES, S.A., GENERAL MOTORS S.L.U. y D. Emiliano, sobre incapacidad permanente absoluta, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado Social número 6 de Zaragoza, de fecha 3-4-17, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por la mutua FREMAP contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la mutua MAZ, la mercantil Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles S.A. (CAF), la mercantil General Motors España S.L.U. y D. Emiliano, debo revocar parcialmente la Resolución del INSS de 27/11/2015, declarando que la responsable en el pago de la prestación de IPA derivada de enfermedad profesional reconocida al trabajador D. Emiliano es el INSS a cuyo pago se condena y no la mutua FREMAP con las demás consecuencias aparejadas a dicho pronunciamiento, en especial, con el consiguiente reintegro del Capital Coste ingresado por la mutua en la TGSS, manteniendo íntegro el resto del contenido de la resolución impugnada, debiendo estar y pasar el resto de partes codemandadas por el contenido de la presente Sentencia..

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

PRIMERO

El trabajador D. Emiliano el 12/2/2014 inicia proceso de IT por enfermedad común que concluye con Resolución del INSS de 28/8/2014 en la que se le declara en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común con una base reguladora de 2.388'93 euros (f. 115).

El dictamen del EVI de 12/8/2014 recoge como diagnóstico mesiotelioma pleural estadio IV, GIST Reynal 2012 (resección y quimioterapia), melanoma cervical (IG) en 2002, dislipemia y HBP; concluye que existe nula capacidad laboral; se hace expresa advertencia sobre posible revisión de contingencia (f. 118 vuelto).

Consta en 2002 melanoma maligno cutáneo cervical; en 2012 tumor duodenal (sarcoma del estroma gastrointestinal) y en 2/2014 diagnóstico de mesotelioma de pleura de alto grado (f. 123 y 124).

La literatura clínica señala -en relación al mesiotelioma- un periodo de latencia mínimo de 10 años y habitualmente de más de 30 años.

SEGUNDO

El informe médico de síntesis de 6/2014 advierte de la necesidad de informe de riesgos del puesto de trabajo en CAF para valorar criterios de exposición al amianto y de temporalidad (f. 131 vuelto).

El INSS requiere informe a la Inspección de Trabajo acerca de si el trabajador realizó trabajos con amianto.

Se emite informe por la Inspección de Trabajo de fecha de 5/1/2015 con el contenido que consta (f. 137).

TERCERO

Se incoa expte de aclaración de contingencia; por Resolución de 17/4/2015 se acordó declarar el carácter profesional por enfermedad profesional el proceso de incapacidad temporal iniciado el 12/2/2014; declarando responsable del pago de la prestación a la mutua FREMAP (f. 136).

CUARTO

Igualmente se incoa expte de aclaración de contingencia en 9/2015 a propuesta del EVI entendiendo que la IPA deriva de enfermedad profesional (f. 132 vuelto).

Tras los pertinentes trámites, el INSS dicta Resolución el 27/11/2015 en la que declara la situación de IPA derivada de enfermedad profesional; determina responsable del pago de la prestación a la mutua FREMAP, ahora demandante.

QUINTO

La mutua FREMAP formula Reclamación Previa (f. 134 y ss) que es desestimada (f. 142).

Contra esta resolución se formula la demanda judicial que nos ocupa.

SEXTO

El trabajador Sr. Emiliano ha prestado sus servicios profesionales para las siguientes empresas:

  1. - para CAF S.A. desde el 24/10/1970 al 25/12/1973,

  2. - para Manufacturas Industriales Aragonesas S.A. del 2/1/1974 al 13/471975 y del 15/7/1976 al 10/11/1983,

  3. - para Industrias G.H. S.A. del 23/1/1984 a 15/7/1984 (dedicada a la actividad de fabricación de maquinaria para las industrias extractivas y de construcción); y

  4. - para Opel España S.A. (en la nave de montaje 31) desde el 24/4/1990 a 31/3/1995 y General Motors España S.L. desde el 1/4/1995 a 18/6/2002 y desde 20/6/2002 a 23/6/2014, en que pasó a ser perceptor de prestación de IPA.

SÉPTIMO

A partir de la década de los años 60 la empresa CAF S.A. en Zaragoza fabricaba para RENFE un importante número de coches/vagones para el transporte de viajeros, denominados 8.000 y cuyo aislante interno estaba compuesto principalmente por amianto azul; en la aplicación de este producto en la fase de proyección del asilante la protección era escasa o nula.

Con posterioridad se fabricó otro modelo de ferrocarril para FEVE; se empleaba el mismo tipo de aislante sin medidas de seguridad; el periodo de mayor exposición al amianto tuvo lugar en la primera mitad de la década de los 80 cuando se retiró el forro de amianto /asbesto en un gran número de estos vagones ( STSJ Aragón de 20/10/2015 ).

La empresa CAF consta de alta en el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto de Zaragoza de 1986 a 6/1991 (f. 319)

OCTAVO

El trabajador Sr. Emiliano en la empresa CAF S.A. prestó sus servicios profesionales con la categoría de aprendiz. Como tal realizaba su aprendizaje estudiando en el centro de formación San Valero alternado las prácticas en la empresa. Éstas la realizó en la nave de herrería acompañando a un oficial; el trabajo desempeñado consistía en hacer piezas pequeñas, cortar chapas, soldar vigas y perfiles, etc...

En la nave de herrería también se fabricaban subconjuntos o partes de vagones que luego se trasladaban y montaban en la nave de montaje, por lo que se pasaba frecuentemente de una nave a la otra para realizar estas tareas de montaje de subconjuntos (f. 138)

En las empresas Manufacturas Industriales Aragonesas S.A. y en Industrias G.H. S.A. dedicadas a la fabricación de máquinas trabajó como delineante; en las mismas no se utilizaba amianto.

En la empresa General Motors España/Opel España comenzó a trabajar en la nave 31, de montaje, rotando en varios puestos (montador de puertas, salpicaderos, montaje de amortiguadores y radiador), con la categoría de especialista.

NOVENO

En la factoría de General Motors existió riesgo de exposición al amianto durante las operaciones de remachado y lijado de forros de zapata que se realizaron en la nave 21 desde el inicio de la actividad que tuvo lugar en el año 1982 hasta el mes de Agosto de 1986, riesgo de exposición respecto de los trabajadores que realizaban dichas tareas y todos aquellos que prestaban su trabajo en la nave 21 y la colindante nave 31 al existir riesgo de contaminación aérea.

En 10/1986 se dejó de utilizar amianto. No existe referencia alguna a la utilización de amianto en GM desde 1990 (f. 320).

El demandante trabajó en la nave 31 en la que realizaban tareas de reparación de vehículos acabados.

Esta mercantil tiene concertada la cobertura de las prestaciones derivadas de contingencias profesionales con la mutua demandante FREMAP desde 1/1/2008.

DÉCIMO

Desde 1/1/2008 la mutua que cubre el riesgo por enfermedad profesional en la empresa CAF es la mutua ASEPEYO..

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada INSS, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente INSS, al amparo de lo dispuesto en el art. 193.c) de la LRJS, postula la infracción de normas jurídicas y de la jurisprudencia, concretamente de los arts. 68.3, en relación con el art. 201.1 del TRLGSS RD Leg. 1/1994 en relación con la Orden Ministerial de 9 de mayo de 1962 que crea el Fondo

Compensador de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR