AAP Valencia 872/2017, 5 de Julio de 2017

PonenteLUIS SELLER ROCA DE TOGORES
ECLIES:APV:2017:2516A
Número de Recurso334/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución872/2017
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000334/2017

RF

AUTO Nº.: 872/17

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZON

En Valencia a cinco de julio de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA LUIS SELLER ROCA DE TOGORES, el presente rollo de apelación número 000334/2017, dimanante de los autos de Ejecución Hipotecaria - 000907/2016, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE PICASSENT, entre partes, de una, como apelante a BANCO SANTANDER SA, representado por el Procurador de los Tribunales ANA LUISA PUCHADES CASTAÑOS, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANCO SANTANDER SA.

HECHOS
PRIMERO

El auto apelado pronunciado por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE PICASSENT, en fecha 16/1/17, contiene la siguiente Parte dispositiva:"Acuerdo la inadmisión a trámite del presente procedimiento de ejecución instado por la entidad Banco Santander, S.A, por estimar abusiva y por ello nula, la cláusula cuarta G del contrato de subrogación y modificación de préstamo hipotecario de fecha 28 de enero de 2005, sin que proceda la imposición de costas.".

SEGUNDO

Que contra el mismo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANCO SANTANDER SA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad BANCO DE SANTANDER S.A. se interpone recurso de apelación contra el Auto de 16 de enero de 2017 por el que se inadmite su demanda de ejecución hipotecaria instada contra Doña Laura . El juez de instancia, realizado el control previo de abusividad que establece la ley, advierte la nulidad de la estipulación de vencimiento anticipado que funda la ejecución.

En su apelación se sostiene la validez de la estipulación, habida cuenta de la época en que se redactó, sin que pueda otorgarse eficacia retroactiva a la reforma operada por Ley 1/2013; En cualquier caso, se habría ejecutado al estipulación de manera no abusiva al haberse dado un incumplimiento grave del deudor, seis cuotas al momento de declarar vencido el préstamo, más de las tres que señala el art. 693.2 LEC .

Subsidiariamente interesa que nos e de declare el sobreseimiento conforme a lo señalado por Tribunal Supremo em Sentencia de 23 de diciembre de 2015 .

SEGUNDO

Sobre el fondo de lo resuelto, carácter abusivo de la estipulación de vencimiento anticipado.

En el presente expediente, el ejecutado se presenta como suscriptor de un contrato de préstamo hipotecario en 28 de enero de 2005 importe de 106.691,52 euros y 360 cuotas mensuales para su devolución. Al momento del cierre y declaración de vencimiento se adeudaban 6 cuotas, habiendo sido cumplido el contrato durante más de once años.

Se evalúa por el juzgador de instancia el carácter abusivo de la estipulación G que reza como causa de resolución anticipada: "...falta de pago por la parte prestataria al banco de alguno de los plazos convenidos...".

Debemos examinar la validez del vencimiento anticipado (estipulación sexta bis de la escritura de hipoteca) bajo la perspectiva del Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 11 de junio de 2015, que determina la irrelevancia del número de impagos producidos (uno de los hechos en que sustenta su apelación la entidad).

La STJUE de 14 de marzo de 2013 (asunto C-415/11 ) abordó esta cuestión, en la que concretan los parámetros a los que el Juez nacional ha de atender: " En particular, por lo que respecta, en primer lugar, a la cláusula relativa al vencimiento anticipado en los contratos de larga duración por incumplimientos del deudor en un período limitado, corresponde al juez remitente comprobar especialmente, como señaló la Abogado General en los puntos 77 y 78 de sus conclusiones, si la facultad del profesional de dar por vencida anticipadamente la totalidad del préstamo depende de que el consumidor haya incumplido una obligación que revista carácter esencial en el marco de la relación contractual de que se trate, si esa facultad está prevista para los casos en los que el incumplimiento tiene carácter suficientemente grave con respecto a la duración y a la cuantía del préstamo, si dicha facultad constituye una excepción con...

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