STSJ Comunidad de Madrid 725/2017, 5 de Julio de 2017

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2017:8103
Número de Recurso190/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución725/2017
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0017833

Procedimiento Recurso de Suplicación 190/2017-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid Despidos / Ceses en general 425/2015

Materia : Resolución contrato

Sentencia número: 725/17

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a cinco de julio de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 190/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. FERNANDO LUMBRERAS GONZALEZ en nombre y representación de D./Dña. Jesús Carlos, contra la sentencia de fecha 7 de octubre de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 425/2015, seguidos a instancia de D./Dña. Jesús Carlos frente a INSTALACIONES DE APARATOS ELEVADORES SA, en reclamación por Resolución contrato, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./ Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte demandante viene prestando sus servicios para la empresa demandada desde el día 21-11-95, con la categoría de Oficial 1ª de oficio (Mecánico ascensorista) y percibiendo un salario anual de

28.454,89 euros (fijo y variable percibido en el ultimo año).

SEGUNDO

El actor ha tenido varios procesos de Incapacidad temporal:

Del 15-1-12 al 25-1-12 por accidente de tráfico.

Del 4-6-12 al 11-6-12 por accidente de trabajo (tirón en el hombro)

Del 9-7-12 al 15-2-13 por el mismo accidente.

Del 26-8-13 al 27-9-13 por el mismo accidente.

Del 28-9-13 al 18-2-14 por contingencias comunes.

Del 1-4-14 al 30-4-14 por contingencias comunes

Del 31-10-14 al 3-11-14 por contingencias comunes

Del 4-11-14 al7-4-15 por contingencias comunes

TERCERO

En todos los reconocimientos médicos efectuados por la empresa, el demandante ha sido APTO, salvo en el efectuado el día 13-5-14 en el que se consigna "Apto con restricciones de tareas de arrastre de pesos, así como manipulación de cargas, se aconseja valoración por especialista con más detalle para adecuar continuamente las tareas que realiza a la patología existente". En el de 11-6-15 vuelve a aparecer como apto sin restricciones.

En el informe de la mutua de 15-4-2015, de evaluación específica, se señala que es "apto para su puesto de trabajo con restricciones de las siguientes tareas: arrastre de peso no superior a 7 kg., manipulación de cargas de la misma cuantía, sobre todo si dicha manipulación implica torsión y flexión dorso-lumbar, elevación de dichas cargas por encima de los hombros, siendo necesario descansos que intercalen las tareas a realizar, evitando que estas se prolonguen por mas de 60 minutos desarrollando la misma postura, igualmente se deben evitar posturas estáticas mantenidas en el tiempo; se aconseja la alternancia de tareas para impedir la sobrecarga; en el caso de que las restricciones de las tareas anteriormente mencionadas no fueran posible en el desarrollo de las tareas encomendadas al puesto de trabajo de Técnico de mantenimiento de aparatos elevadores, se aconseja el cambio de puesto de trabajo a otro donde dichas tareas no se realicen".

En la reevaluación específica en restricción de tareas, de fecha 27-8-15, se señala que el actor es apto con las mismas restricciones de tareas que en el informe anterior.

CUARTO

Con fecha 23-10-14 la empresa solicita al centro de evaluación médica el reconocimiento médico del actor, indicando que desde que se lo realizó en el mes de mayo, no tienen ni siquiera su certificado de aptitud para el trabajo que desempeña, lo que reitera el día 27-19-14; el día 28-10-14 remiten a la empresa el certificado de aptitud del actor, indicando que habían requerido al trabajador información complementaria y necesaria para concluir la valoración definitiva, y que esa información se demoró en su recepción.

La empresa remitió al trabajador el reconocimiento médico el mismo día 28-10-14 en que lo recibió.

La empresa, con base en dicho reconocimiento, cambia las funciones al demandante para evitar que coja peso; así el actor deja de hacer mantenimiento de ascensores, guardias y avisos, que implican esfuerzo físico y carga de pesos, y le destina a engrase (Doc. 7 de la parte actora e interrogatorio de la empresa y testifical de la Sra. Milagrosa ).

El total de las herramientas entregadas pesa 4,300 Kg (doc. 29 de la empresa).

QUINTO

El día 29-10-14 el actor sufre un ataque de lumbago y llamó a la empresa quien dispuso que el trabajador D. Bienvenido le llevara al hospital, lo que hizo en su vehículo (Doc. 31 de la empresa, testifical de D. Cayetano y de D. Bienvenido ).

SEXTO

No todos los oficiales disponen de coche de empresa para desplazarse a sus zonas de trabajo. (testifical de la Sra. Milagrosa ).

SEPTIMO

El actor reclamó a la empresa el abono de las pagas extras durante los periodos de IT, lo que fue atendido por la empresa, que había dejado de abonarlas por error a todos los trabajadores en dicha situación (doc. 2 de la parte actora y testifical de la Sra. Milagrosa ).

OCTAVO

Durante los procesos de IT la empresa retira a los trabajadores la PDA, y se la devuelve cuando se les da el alta nuevamente (Doc. 28 de la empresa).

NOVENO

La empresa tiene un sistema de vacaciones y cuando coinciden varios compañeros en las fechas solicitadas, se hace sorteo entre ellos. En el año 2014 coincidieron varios compañeros y al actor se le concedió la mitad de los días en el periodo solicitado y la otra mitad en otro periodo. Las vacaciones del 2015 se le concedieron íntegramente en los días solicitados (declaración de la empresa).

DECIMO

El 30-1-15 el demandante formuló denuncia contra la empresa ante la Inspección de Trabajo por infracción en materia de Seguridad Social (doc. 2 de la parte actora).

UNDECIMO

El actor es miembro del Comité de Empresa (doc. 3 de la parte actora).

DUODECIMO

Se ha celebrado sin avenencia la conciliación ante el SMAC (documento acompañado a la demanda).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

" Que desestimando la demanda formulada por D. Jesús Carlos contra INSTALACIONES DE APARATOS ELEVADORES S.A. (INAPELSA), debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Jesús Carlos, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 14/6/17 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme el actor con la sentencia de instancia, formula recurso de suplicación con la doble finalidad de revisar la declaración fáctica y examinar el derecho aplicado en dicha resolución.

Al recurso se opone la empresa demandada en su escrito de impugnación por las razones alegadas en el mismo.

Así, en los nueve primeros motivos del recurso el actor solicita, al amparo del artículo 193 b) de la LRJS, la revisión de los hechos declarados probados, en los términos que propone.

Ahora bien, a la vista de las alegaciones realizadas, se ha de significar que, según tiene declarado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Sentencias de 28 de septiembre de 2004, recurso de suplicación 878/2004 y de 26 de junio de 2007, recurso de suplicación 1225/05 y esta misma Sala del T.S.J. de Madrid en la de 13-5-2009 (Rec. 1472/09 ), entre otras, con doctrina enteramente aplicable tras la entrada en vigor de la LRJS, se vienen considerando como requisitos a tener en cuenta para la procedencia de la revisión fáctica:

  1. -Imposibilidad de aducir cuestiones fácticas nuevas no discutidas en el procedimiento.

  2. -Precisión y claridad en la concreción del hecho o hechos a revisar.

  3. -Determinación explícita y concreta de las pruebas documentales o periciales que sirvan de sustento a su pretensión, no siendo viables las interpretaciones distintas de las mismas pruebas ya valoradas por el Juez "a quo".

  4. -No pueden servir para la revisión la...

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