STSJ Cataluña 4407/2017, 4 de Julio de 2017

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2017:5905
Número de Recurso3125/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución4407/2017
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2016 - 8036267

EL

Recurso de Suplicación: 3125/2017

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 4 de julio de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4407/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 15 de febrero de 2017, dictada en el procedimiento Demandas nº 716/2016 y siendo recurrido Ramón . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de octubre de 2016, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de febrero de 2017, que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo estimar la demanda interpuesta por D. Ramón contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, reconociendo el derecho del actor a la compatibilidad, desde el 1.4.2016, de la pensión de incapacidad permanente total que tiene reconocida desde el 16.9.1999 (con BR de

1.494,39 € y porcentaje del 55%) con la prestación de jubilación parcial que le ha sido reconocida (con BR de

1.687,66 € y porcentaje del 75%), debiendo estar y pasar la Entidad Gestora por el contenido de la presente declaración."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º.- D. Ramón, nacido el NUM000 .1954, vio reconocida, por resolución del INSS de fecha 16.9.1999, prestación de IP total derivada de accidente no laboral (ANL), siendo su profesión habitual la de especialista manipulador de productos químicos en la empresa BENVIC EUROPE IBÉRICA, S.A. (folios nº 11 y 54).

  1. - Desde septiembre del año 2000, el actor ha venido desempeñando otros empleos (pintura y mantenimiento mecánico), siendo el último el de mecánico de mantenimiento, desde agosto de 2005, en la empresa Mecalux, S.A. Solicitada prestación de jubilación parcial el 5.4.2016, le fue reconocida por el INSS mediante resolución de 7.4.2016 (BR de 1.687,66 € al 75%), siéndole revocada paralelamente la prestación de IP total (BR de 1.494,39 € en porcentaje del 55%), en tanto el INSS computa únicamente las cotizaciones posteriores a 1.1.1999 -5.667 días- (folios nº 12, 13, 18, 30 a 37, 55 a 66 y 79 a 81).

  2. - Interpuesta reclamación previa el 24.5.2016, fue desestimada por resolución de fecha 26.8.2016 (folios nº 14 a 17, 19 a 25, 37 reverso a 49 y 67 a 78).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Contra la sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta por el demandante, reconociendo su derecho a la compatibilidad entre la pensión de incapacidad permanente total que tiene reconocida desde el 16.9.1999, y la pensión de jubilación parcial que le ha sido reconocida, se interpone el presente recurso de suplicación.

El recurso se formula en un único motivo, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, mediante el que la parte recurrente denuncia la infracción del artículo 163 del Real Decreto Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el artículo 14.2 del RD 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial.

La cuestión litigiosa que se plantea consiste en determinar si el demandante puede o no compatibilizar la pensión de incapacidad permanente total, previamente reconocida con la jubilación parcial que le ha sido reconocida, teniendo en cuenta que ambas se causan en actividades laborales distintas. Como se indica en la sentencia de instancia, la cuestión litigiosa ha sido resuelta en unificación de doctrina ( STS de 28 de octubre de 2.014, rcud 1600/2013 ), en la que se resolvió que el art. 122 de la Ley General de la Seguridad Social (texto refundido de 1994), en relación con el art. 14 del RD 1131/2002, regulaba como incompatibles la pensión de incapacidad permanente total para el trabajo si es el mismo que hubiese determinado la prestación de jubilación parcial, pero no en caso contrario.

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