STSJ Comunidad de Madrid 633/2017, 3 de Julio de 2017

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2017:7587
Número de Recurso479/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución633/2017
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

ROLLO Nº: RSU 479/17

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 41 DE MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 979/2016

RECURRENTE/S: DOÑA Violeta

RECURRIDO/S: HYLOGUI S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a tres de julio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 633

En el recurso de suplicación nº 479/17 interpuesto por la Letrada DOÑA INMACULADA SÁNCHEZ MERCHÁN, en nombre y representación de DOÑA Violeta, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 41 de los de MADRID, de fecha VEINTITRÉS DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE, ha sido Ponente el Ilmo Sr.

D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 979/2016 del Juzgado de lo Social nº 41 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Violeta contra HYLOGUI S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se

celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTITRÉS DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda de despido formulada por Doña Violeta contra la empresa Hylogui, S.A., debo declarar y declaro la procedencia del despido efectuado por ésta, convalidando la extinción de la relación laboral acordada por la empresa, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Doña Violeta vino prestando servicios para la empresa Hylogui, S.A. desde el 6 de septiembre de 2010 con categoría de Ayudante Camarero y una retribución mensual prorrateada de 1.205,68 euros, siendo su lugar de trabajo el establecimiento de la calle Trigo, número 42, de Leganés.

SEGUNDO

El 10 de noviembre de 2015 la empresa comunicó a Doña Violeta mediante escrito que se acompaña como documento 3 de la demandada la imposición de una sanción de amonestación por escrito por la comisión de una falta muy grave prevista en el artículo 40.1.1 del Acuerdo Laboral de ámbito estatal de Hostelería en relación con el artículo 54.2 d) LET, al no haber asistido al puesto de trabajo los días 6, 7, y 9 de noviembre de 2015 sin aportar a la empresa documentación alguna que justifique adecuadamente su ausencia. En la comunicación de sanción se manifestó a la trabajadora que no volviese a faltar a su puesto de trabajo sin causa legal que justificase la ausencia.

TERCERO

Doña Violeta no acudió al trabajo los días 18 de junio, 3, 12, 13, 14, 15, 16, 17, y 19 de septiembre de 2016 sin conocer la empresa la causa de ello ni aportar la trabajadora a ésta documentación justificativa de la misma.

CUARTO

El Servicio Médico de Salud emitió parte de baja de Doña Violeta con efectos de 10 de septiembre de 2016 y diagnóstico de contractura cervical, emitiendo el alta el 19 de septiembre de 2016.

QUINTO

El 21 de septiembre de 2016 la empresa comunicó a Doña Violeta mediante escrito que se acompaña como documento 1 de la demanda su despido disciplinario por la comisión de una falta muy grave previstas en el artículo 40.1.1 del Acuerdo Laboral de ámbito estatal de Hostelería en relación con el artículo

54.2 d) LET, con efectos desde esa fecha.

SEXTO

El 29 de septiembre de 2016 presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose sin avenencia el preceptivo acto previo el 19 de octubre de 2016.

SÉPTIMO

La relación laboral se encuentra en el ámbito del Acuerdo Laboral de ámbito estatal de Hostelería y el Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de la Comunidad de Madrid (BOCM 54, de 3 de marzo de 2012)".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 28.06.17.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda de despido, por motivos disciplinarios, formulada en autos, declarando su procedencia al no haber justificado en tiempo la trabajadora las ausencias imputadas, recurre en suplicación la parte actora, por considerar, en esencia, que obedeciendo dichas ausencias a la situación de IT en que se encontraba en tales fechas, no existe un incumplimiento contractual, grave y culpable, que lo justifique, por lo que interesa se declare la improcedencia del despido.

La sentencia de instancia declara probado que la demandante no asistió a su puesto de trabajo los días 18 de junio, y 3, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 19 de septiembre del 2016 - hecho probado 3º -, así como que desde el 10-9-16 hasta el 19-9-16 la actora ha estado de baja por IT, por contractura cervical - hecho probado 4º -, siendo despedida por carta de fecha 21-9-16 en razón a no haber justificado tales ausencias, extremo que también se declara expresamente probado - F. de D. 2º -, al tiempo que se le recordaba que ya en el mes de noviembre del año 2015 había sido sancionada por su inasistencia al trabajo los días 6-11-15, 7-11-15 y 9-11-15 con una amonestación por escrito - folios 8 y 9 de los autos, correspondientes a la carta de despido -. Y disconforme la parte actora con dicho pronunciamiento, articula en su recurso tres motivos de suplicación, de los cuales los dos primeros se destinan a la revisión de los hechos probados.

SEGUNDO

En concreto la recurrente propone, respecto del hecho probado 2º, que se añada que "dichos hechos - los sancionados en el mes de noviembre del año 2015 -, no han sido acreditados por la empresa en el acto del juicio, encontrándose prescrita, en su caso, dicha sanción"; así como, y en relación al hecho probado 3º, que se sustituya la última frase por otra que diga que la empresa conocía que - la actora - se encontraba en IT desde el 10-9-16 al haber entregado la documentación justificativa de la misma.

Pero, y como en parte advierte la recurrida en su impugnación, ni tales revisiones están sustentadas en documental bastante aportada a autos, que ni siquiera se cita en el desarrollo de la primera revisión, ni los términos en que las mismas se proponen pueden tener cabida en un relato judicial de hechos, al entrañar juicios de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 368/2019, 1 de Abril de 2019
    • España
    • 1 Abril 2019
    ...situación de baja por incapacidad temporal y el reconocimiento de la empresa", haciendo mención a que la sentencia de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 3 de julio de 2017 mantiene un criterio contrario a la decisión tomada por la juzgadora de instancia, al sostener que las aus......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR