STSJ Galicia , 30 de Junio de 2017

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2017:4771
Número de Recurso173/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36038 44 4 2016 0001064

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000173 /2017-CON

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000274 /2016

Sobre: ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD

SOCIAL Nº 275, Clara

ABOGADO/A: JUAN CARLOS VAZQUEZ GARCIA,

PROCURADOR: CONCEPCION PEREZ GARCIA

GRADUADO/A SOCIAL: JUAN ALBERTO CAMPOS COUSO

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, TESORERIA GRAL.SEGURIDAD SOCIAL, ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR

ILMA SRA Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRA.Dª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON

En A CORUÑA, a treinta de junio de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000173/2017, formalizado por el/la D/Dª Graduado Social D. Juan Alberto Campos Couso, en nombre y representación de Clara, y por el Letrado D. Juan Carlos Vázquez García, en nombre y representación de MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275, contra la sentencia número 331/2016 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000274/2016, seguidos a instancia de Clara frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA, MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Clara presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA, MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 331/2016, de fecha catorce de noviembre de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Doña Clara, con D.N.I. NUM000, nacida el NUM001 de 1966, está afiliada con el número NUM002 al Régimen General de la Seguridad Social, siendo su profesión la de CARTERA A PIE Y EN MOTO y prestando servicios para la empresa SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS que tiene cubiertas las contingencias profesionales con la MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA. El trabajo de la demandante consiste en descargar cajas de entre 8 y 15 kilos para luego proceder al reparto de la correspondencia en moto o con un carro si es a pie./

SEGUNDO

En fecha 31 de julio de 2014 la demandante se precipitó por unas escaleras, iniciando situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo y proponiendo la MUTUA la indemnización por baremo de las secuelas. Iniciado expediente de invalidez, fue examinada por el E.V.I. que emitió su juicio clínico laboral el 4 de marzo de 2016, dictando el I.N.S.S. el 29 de marzo resolución declarando a la actora afecta de lesiones permanentes no invalidantes con baremo 71 e indemnización de 900€ que deberá de satisfacer la MUTUA. Frente a esta decisión interpuso la parte actora reclamación previa que fue desestimada en fecha 24 de mayo de 2016. La base de cotización mensual por accidente laboral asciende a 1534,24 € y padece las siguientes secuelas derivadas de accidente laboral: Accidente laboral el 31 de julio de 2014, con resultado de Traumatismo Craneoencefálico, contusión-edema óseo de meseta tibial interna de rodilla derecha, fractura de troquiter del hombro derecho, subluxación del tendón de la porción larga del bíceps, sobre alguna patología degenerativa. Tratada de manera conservadora, con posterior artroscopia. El 25 de octubre de 15 sufre fractura del extremo distal del radio izquierdo. Presenta clínica de STC izdo. Parestesias en los dedos y adormecimiento nocturno. APARATO LOCOMOTOR: rodilla derecha, seca, estable, con dolor a la flexión máxima, quo es de 100°, extensión completa. Hombro derecho con limitación de movilidad en la rotación interna Jobe y Yocum (-). Muñeca izquierda con dolor a punta de dedo sobre callo de fractura, con movilidad aceptable y relato de disestesias en territorio mediano. Tinnel y Phalen no claramente positivos. No se queja de lumbalgia aguda durante la exploración. Informe 19 de febrero de 2016: presenta problemas osteoartículares con dolor e impotencia funcional, por lo que se plantea de nuevo la IQ. Peso actual 1 lOKg Talla 1,56. A P: estudio de alergias por edema uvula, colon irritable, apnea del sueño. No HT o DM. IQ hombro derecho. Dice haber engordado unos 20 kilos desde el accidente, lo cual está empeorando todo su estado general. Diagnosticada de obesidad mórbida.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por DOÑA Clara frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FRATERNIDAD-MUPRESPA y la empresa SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, declaro a la actora en situación de Incapacidad Permanente Parcial derivada de Accidente de Trabajo, condenando a las demandadas, cada una en su

respectiva responsabilidad a estar y pasar por esta declaración y a la Mutua a que abone a la demandante la prestación en los términos legal y reglamentariamente establecidos, de conformidad con la base reguladora declarada probada.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275, Clara formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 13 de enero de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 30 de junio de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, estimatoria en su pretensión subsidiaria de la demanda rectora de actuaciones, en cuanto, aunque desestima la pretensión principal de invalidez absoluta o total, estima la pretensión de incapacidad permanente parcial, tanto la parte demandante, con la finalidad de obtener una invalidez permanente absoluta o total, como la parte demandada, Mutua Fraternidad-Muprespa con la finalidad de, que revocando la incapacidad permanente en el grado de parcial, obtener la absolución de la demanda rectora de actuaciones, anuncian ambas recurso de suplicación y lo interponen después ambas solicitando, al amparo de la letra c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la...

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