STSJ Castilla y León , 30 de Junio de 2017

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2017:2633
Número de Recurso755/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01232/2017

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2016 0000436

Equipo/usuario: MLM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000755 /2017

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000174 /2016

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

RECURRIDO/S D/ña: Silvio

ABOGADO/A: MARIA ROSARIO SANCHEZ GAGO

PROCURADOR: JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS

Iltmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sección

Dª Mª del Carmen Escuadra Bueno

D. José Manuel Riesco Iglesias/

En Valladolid a Treinta de Junio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 755/2017, interpuesto por la GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES DE LEON DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm.1 de León, de fecha 26 de Octubre de 2016, (Autos núm. 174/2016), dictada a virtud de demanda promovida por

D. Silvio contra la GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES DE LEON DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON sobre GRADO DE DISCAPACIDAD.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11-02-2016 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. 1 de León demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor interesó, en su día, reconocimiento de grado de minusvalía, ante la Junta de Castilla y León, en León, tramitándose el expediente NUM000, en cuya sede se dictó resolución administrativa de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales en León, de fecha 15 de enero de 2004, en la que se reconoce a Silvio

, nacido el NUM001 de 1960, un grado total de discapacidad del 24%, por discapacidad física y cero puntos por movilidad reducida y cero puntos por necesidad de concurso de tercera persona.

SEGUNDO

Con fecha 25 de septiembre de 2015, presentó solicitud de revisión y reconocimiento del 33% al tener el demandante reconocida una incapacidad permanente total

TERCERO

Dicha petición no habia recibido respuesta a la fecha de presentación de la reclamación previa (16/12/2015), ni a la de la demanda (11/02/2016).

CUARTO

El actor es pensionista de incapacidad permanente total (folios 52 y concordantes).

QUINTO

Por la hoy demandante se presentó la correspondiente reclamación administrativa previa a la via jurisdiccional social, interponiéndose la demanda el día 11 de febrero de 2016".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada, si fue impugnado por la parte actora, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El Letrado de la Comunidad Autónoma de Castilla y León utiliza un solo motivo de recurso para denunciar la vulneración en la sentencia impugnada de lo dispuesto en el artículo 4.3º del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, de 29 de noviembre de 2013; del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía; y del artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

El Magistrado de León centra acertadamente la cuestión litigiosa cuando escribe en el fundamento de derecho tercero que el debate se reduce a determinar si la previa declaración de incapacidad permanente total le da automáticamente derecho al actor al reconocimiento de un grado del 33% de discapacidad tras la vigencia del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de personas con discapacidad y de su inclusión social. El juzgador de instancia llega a una conclusión positiva aplicando la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 13 de enero de 2015 (Rec. 732/2014 ), de modo que en el fallo de la sentencia declara que el actor está afecto a un grado de discapacidad del 33%, con efectos del 25 de septiembre de 2015.

Por su parte, el Letrado recurrente sostiene en el motivo único del recurso que la Gerencia Territorial de Servicios Sociales únicamente tiene competencia para valorar el grado de discapacidad con arreglo al Baremo vigente aprobado por el Real Decreto 1971/1999, valoración que podría arrojar un resultado superior al 33% reconocido legalmente al pensionista por incapacidad permanente ( artículo 4 del Texto Refundido de 29 de noviembre de 2013 ), sin que el reconocimiento de un grado inferior le cause perjuicio alguno puesto que la resolución administrativa de la Gerencia ni afecta al reconocimiento legal del grado de discapacidad del 33% ni es necesaria para acreditarlo. Para apoyar su argumentación el Letrado de la Administración recurrente cita

varias sentencias de esta...

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