STSJ Castilla-La Mancha 266/2017, 30 de Junio de 2017

PonenteCONSTANTINO MERINO GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2017:2043
Número de Recurso300/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución266/2017
Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00266/2017

Recurso núm. 300 de 2015

Ciudad Real

S E N T E N C I A Nº 266

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATI VO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

D.ª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Ricardo Estévez Goytre

D. Constantino Merino González

En Albacete, a treinta de junio de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 300/15 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de la entidad AGROPECUARIA EL BALCONCILLO, S.L., representada por el Procurador Sr. Gómez Monteagudo y dirigida por el Letrado D. Manuel Serrano Conde, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE CIUDAD REAL, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, actuando como parte codemandada la entidad RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.U., bajo la representación del Procurador Sr. Serna Espinosa y dirigida por el Letrado D. Ricardo Ángel Gómez-Mampaso del Palacio, sobre JUSTIPRECIO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Constantino Merino González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpone recurso contencioso -administrativo frente a acuerdo del JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA de Ciudad Real, de fecha 16/04/2015, por el que se fija justiprecio en los expedientes número 41/2014 42/2014, 43/2014 y 44/2014 ; expropiación

motivada por la obra "MODIFICACIÓN DE LA LÍNEA ELÉCTRICA A 400 KV DOBLE CIRCUITO DENOMINADA VALDECABALLEROS-GUADAME, EN EL TRAMO COMPRENDIDO ENTRE LOS APOYOS 169-179", siendo Administración Expropiante el Estado y actuando como beneficiara RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA S.A.U. (fincas en el término municipal de ABENOJOCAR ).

De forma más precisa, el expediente 41/2014 se refiere a la finca número 6 ; parcela 7, polígono 92, y el justiprecio fijado fue de 4.226,99 €, por la expropiación de 12.390 m² de servidumbre de paso aérea y 2.172,85 m² de servidumbre por zona de seguridad.

El expediente42/2014 se refiere a la finca 8, parcela 2, polígono 93 y el justiprecio fijado es de 23.923,02 €, por la expropiación de 417 m² de superficie de ocupación definitiva; 53.368 m² de servidumbre de paso aérea; 7067 m² de servidumbre de paso; 11.758,16 m² de servidumbre por zona de seguridad y 3.301 m² de superficie de ocupación temporal.

El expediente 43/2014 se refiere a la finca 10, parcela 1, polígono 105 y el justiprecio fijado es de 1.094,48 €, por la expropiación de 153 m² de superficie de ocupación definitiva; 1191 m² de servidumbre de paso aérea; 70 m² de servidumbre de paso; 432,29 m² de servidumbre por zona de seguridad y 1403 m² de superficie de ocupación temporal.

El expediente 44/2014 se refiere a la finca 12; parcela 4, polígono 105, y el justiprecio fijado es de 9.595,43 € por la expropiación de 134 m² de ocupación definitiva; 24.707 m² de servidumbre de paso aérea; 594 m² servidumbre de paso; 5676,45 m² servidumbre por zona de seguridad y 1.600 m² de superficie de ocupación temporal.

El jurado estableció una indemnización por todos los conceptos de 38.839,92 €

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

Concretamente alega errores en los siguientes conceptos:

-Valor unitario del suelo : se remite al informe pericial que acompañó con la Hoja de aprecio realizado por la Sociedad Valtecnic y firmado por el Ingeniero Agrónomo D. Marcos, del que resultaría un valor unitario de 5,65 €/m2 (3,89 €/m2 x 1,42 fl).

- Servidumbres : la de vuelo y seguridad en el 60 % del valor unitario.

La servidumbre de paso en el 90 % del valor unitario.

- Demérito de instalaciones y vivienda (traslado). 505.604,01 €.

- Demérito del resto de la finca : 1 % sobre su valor total: 532.226,56 €.

En informe pericial de la misma Sociedad Valtecnic, acompañado con la demanda, se ponen de manifiesto los errores cometidos por el Jurado y se reafirma en la valoración de la Hoja de aprecio.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Por la beneficiaria RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA S.A.U se planteó la suspensión del procedimiento por pérdida de la finalidad del recurso, en tanto el justiprecio tenía como objeto dar cumplimiento al Auto del Juzgado de la Audiencia Nacional de 13-7-2010 por el que se acordaban requerir a la Administración para que procediera a cumplir la Sentencia del TS de 27-6-2002 en relación con la posterior de 30-4-2008, que ordenaba el cumplimiento de la primera.

En los citados autos de la AN nº 96/1997 se dictó con fecha 24-11-2015, Decreto por el que se señalaba que " habiéndose procedido a la total ejecución de la sentencia de 27-6- 2002, se acordaba tener por desistido y apartado de la prosecución de la ejecución al recurrente "; como quiera que resulta innecesario ejecutar el Proyecto modificado, dado que la instalación eléctrica, conforme a su actual implantación cumple su finalidad sin que sea necesario modificar su trazado, las parcelas del recurrente no van a ser ocupadas por la beneficiaria, habiendo solicitado del Ministerio de Industria, Energía y Turismo la renuncia a las resoluciones de aprobación del proyecto y declaración de utilidad pública (Resolución de 25-7-2013 de la Dirección General de Minas), así como declarar innecesario la "Modificación el Proyecto", dejando sin efecto la expropiación y comunicándolo a los propietarios que no va a ejecutarse la obra a los efectos de que puedan pedir la reversión de los bienes y derechos afectados conforme al artículo 54 de la LEF .

En cuanto a la valoración realizada por el expropiado considera que es errónea en cada uno de los puntos que indica, considerando que no se ha destruido la presunción de veracidad de la resolución del Jurado.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se aportó por RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.U:

-Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 9-5-2016 por la que se acepta la renuncia presentada por RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.U. y se deja sin efecto las Resoluciones de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la MODIFICACIÓN DE LA LÍNEA ELÉCTRICA A 400 KV DOBLE CIRCUITO DENOMINADA VALDECABALLEROSGUADAME, EN EL TRAMO COMPRENDIDO ENTRE LOS APOYOS 169-179, y,

-Acuerdo de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha de 20-5-2016 por el que se declara la desafección de determinadas fincas por renuncia de la beneficiaria a la construcción de la MODIFICACIÓN DE LA LÍNEA ELÉCTRICA A 400 KV DOBLE CIRCUITO DENOMINADA VALDECABALLEROS-GUADAME, EN EL TRAMO COMPRENDIDO ENTRE LOS APOYOS 169-179. Indica a los titulares y demás afectados que podrán ejercitar, en el plazo de tres meses, el derecho de reversión recobrando la totalidad de lo expropiado.

La consecuencia de dichas resoluciones sería la pérdida sobrevenida de objeto del recurso.

Este escrito y resoluciones fue contestado por el actor oponiéndose sobre la base de que estas resoluciones no son firmes sino que las ha impugnado, se han dado en fraude de ley ( art. 6.4 del CC ), pues persiguen evitar que se dicte sentencia en estos auto y maquillar el error cometido de aprobar un proyecto de expropiación secundario cuando el original se encontraba recurrido en vía judicial, que ha provocado la expropiación de unos terrenos, habiéndose cumplido con la total tramitación que ha concluido con la Resolución del Jurado. El ejercicio del derecho de reversión corresponde al expropiado, y no quiere ejercerlo. No se ha procedido al pago del justiprecio establecido por el Jurado ni ninguna otra cantidad. Intenta la beneficiaria por todos los medios la reversión de los terrenos a fin de no pagar ninguna cantidad.

CUARTO

Se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la pérdida sobrevenida de objeto.

RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.U. fundamenta esta petición sobre la base de lo expuesto en los antecedentes segundo y tercero.

Pero como bien dice la parte actora, los bienes afectados fueron ocupados (formalmente, que no materialmente, pues ninguna obra se ha ejecutado), pues se levantó Acta Previa de Ocupación (folios 10 a 13 del expediente), que se elevaron a Acta de Ocupación definitivas. Se inició, tramitó y concluyó con la Resolución del Jurado Provincial, la pieza de justiprecio, aquí impugnada. Y es demostrativo de que los bienes ya han sido expropiados el propio Acuerdo de la Delegación del Gobierno en Castilla La Mancha de 20-5-2016 por el que se declara la desafección de determinadas fincas por renuncia de la beneficiaria a la construcción de la MODIFICACIÓN DE LA LÍNEA ELÉCTRICA A 400 KV DOBLE CIRCUITO DENOMINADA VALDECABALLEROSGUADAME, EN EL TRAMO COMPRENDIDO ENTRE LOS APOYOS 169-179, al indicar a los titulares y demás afectados que podrán ejercitar, en el plazo de tres meses, el derecho de reversión recobrando la totalidad de lo expropiado.

Se da la particularidad de que el derecho de reversión, conforme al artículo 54 de la LEF, se configura como una potestad del expropiado cuando concurre alguna de las causas legalmente previstas. Y es el caso de que el actor no quiere ejercerlo, sobre la base de que considera más beneficioso para sus...

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