STSJ Castilla y León , 29 de Junio de 2017

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2017:2626
Número de Recurso304/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01248/2017

TSJ CASTILLA Y LEÓN SOCIAL VALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2016 0002201

Equipo/usuario: AMA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000304 /2017

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000504 /2016

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Julio

ABOGADO/A: ENRIQUE RIOS ARGÜELLO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña:

ABOGADO/A: HECTOR MATEOS PUEYO,, HECTOR MATEOS PUEYO, HECTOR MATEOS PUEYO

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

Ilmos. Sres.: Rec. 304/17-MB

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente

D. Manuel María Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid a 29 de junio de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 304/17, interpuesto por D. Julio contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Valladolid, de fecha 26 de octubre de 2016, recaída en Autos núm. 504/16, seguidos a virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra NORIA PISUERGA S.L., NORIA LOGÍSTICA, S.L.U., NOVELEC PUCELA S.L., TUBOS Y HIERROS INDUSTRIALES S.A. (THISA) y su ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, con intervención del FOGASA, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel María Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de julio de 2016 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 3 de Valladolid demanda formulada por D. Julio, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia apreciando incompetencia de la jurisdicción social para resolver la misma.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" PRIMERO.- El actor prestó servicios para Tubos y Hierros Industriales, S.A. (en adelante Thisa), con categoría de Ayudante de Dependiente desde el 2 de octubre de 1991 hasta el 31 de diciembre de 1993, fecha en la que pasó toda la empresa a depender de la mercantil Fábrica Las Gavias, S.A. desde el 1 de enero de 1994 y hasta que el 1 de enero de 1995 pasó a denominarse Las Gavias Ibima, S.A.; empresas todas ellas que son del mismo grupo empresarial "GRUPO THISA". Definitivamente el 1 de julio de 1997 la empresa volvió a denominarse Tubos y Hierros Industriales, S.A. con quién se mantuvo el vínculo hasta la fecha de despido. Con un salario mensual de 1.614,18 euros, incluida la prorrata de pagas extras. SEGUNDO .- Dicha empresa tenía como actividad la comercialización de productos de grifería, sanitarios, calefacción, calderas, tubos, material de fontanería, material de electricidad etc. Desempeñando el actor su trabajo desde 1993 en el centro de trabajo sito en la calle Fernández Ladreda parcela 29 de Valladolid, el cual consistía en la preparación de pedidos, atención al cliente en tienda y almacén y carga y descarga de material. TERCERO.- Por Auto del Juzgado de lo mercantil n° 7 de Madrid de 25 de julio de 2015, se declaró el concurso voluntario de la mercantil demanda THISA, en los Autos 460/2015 nombrándose como administrador del concurso a Don Vidal . El 14 de abril de 2016, la Dirección de la empresa en Madrid comunico al actor que a partir del día 15 de abril de 2016 contaría con permiso retribuido hasta nueva comunicación, en previsión de finalizar los trabajos de venta y reorganización del servicio, estando igualmente pendiente de un Ere extintivo para parte de la plantilla. CUARTO.- En fecha 1 de junio de 2016 el actor recibe comunicación de la empresa por la que acuerda la extinción de su contrato de trabajo, con efectos de 31 de mayo de 2016, basada en causas económicas así como organizativas y de producción, por cese de la actividad empresarial, cierre de los establecimientos excluidos del perímetro de compra de unidades productivas y apertura de la fase de liquidación de la compañía, solicitada mediante escrito presentado el 24 de noviembre de 2015. Así mismo se le comunica el Acuerdo firmado con la representación de los trabajadores, y la administración concursal de fecha 26-11-2015 en la que se le informa de que el Juzgado de lo mercantil nº 7 de Madrid ha dictado Auto de Adjudicación de Venta de Unidad Productiva, de fecha 26-02-2016 a la entidad NOVELEC PUCELA S.L., lo que suponía la subrogación de 70 puestos de trabajo, entre los que no se encontraba el suyo, puesto que se le había incluido en el listado definitivo de trabajadores afectados por la medida extintiva, así figura con el nº 55 al folio 177). QUINTO.-En el Auto de fecha 26 de febrero de 2016, por el que se autoriza a la administración concursal para aceptar las ofertas entre las que está la de Noria Logística, se hace constar que se hace en las condiciones relejadas en los escritos de ofertas de compra. Y en el caso de NORIA LOGISTICA dicho escrito es el de 2-12-2015, que amplía y mejora la oferta presentada en fecha 20-11-2015. Escrito presentado por Noria Logística S.L., en fecha 22 de diciembre de 2015, ampliando y mejorando la oferta presentada el 20 de noviembre de 2015, y al que se acompaña como documento nº 1, la oferta para la adquisición de parte de 11 delegaciones, unidades productivas de la concursada así como de los vehículos de esta por ser necesarios para el desarrollo y ampliación de la actividad. En dicha oferta se hace constar en el apartado relativo a las sociedades compradoras (folio172), "que la ofertante adquirirá las distintas unidades productivas a través de distintas sociedades participadas mayoritariamente por la ofertante, circunstancia esta que se adelanta desde este momento y que ningún perjuicio ni dilación causa a las concursadas". Dicho Auto no ha sido recurrido. SEXTO.- Respecto de la unidad productiva Delegación de Valladolid, Fernández Ladreda parc. 29 47008 Valladolid, se asumían 13 trabajadores, el 66% de la plantilla, de esos trabajadores 4 han sido asumidos por Noria Pisuerga S.L., y 6 por NOVELEC PUCELA. La sociedad Novelec Pucela, y la sociedad

Noria Pisuerga, están participadas mayoritariamente por NORIA LOGISTICA S.L., que tiene una participación directa del 100% de NORIA PISUERGA S.L., (FOLIO 194) y del 65% de Novelec Pucela S.L. (folio 195), que forman grupo de empresa a efectos mercantiles. SEPTIMO.- El expediente de regulación de empleo extintivo ha sido resuelto favorablemente por el Juzgado de los Mercantil nº 7 de Madrid (incidente expte. laboral nº NUM000, mediante Auto de fecha 31 de mayo de 2016, en los términos recogidos en el acuerdo alcanzado entre Empresa y Administración concursal y representante de los trabajadores nombrados ad hoc para dicha negociación. Auto Judicial que autoriza la extinción en virtud del art. 64.7 e la Ley Concursal, con fecha de extinción de la fecha de dicho Auto. Haciendo referencia a las causas que han llevado a dicho despido, las cuales se dan aquí íntegramente por reproducidas. Fijándose una indemnización, que es la pactada por las partes y autorizada por el Juez de lo Mercantil de 20 días de salario poro años de servicio con el límite de 1 mensualidades, calculada sobre un salario diario de 49,26 euros, lo que hace un total de 17.979,90 euros, cuyo pago se llevará a cabo el día 15 de julio de 2016, en función de la situación de tesorería existente a dicha fecha, según autoriza el propio Auto extintivo, que recoge el contenido del acuerdo alcanzado por las partes el 2-11-2015 (estipulación cuarta y anexo al mismo de 4-04-2016). OCTAVO.- En la escritura de compraventa de Unidad Productiva por Noria Logística S.L. y Novelec Pucela S.L., se hace constar que en la oferta presentada por Noria Logística S.L., se establecía como condición esencial de la misma que la ejecución de la compra de las unidades productivas seria efectuada por una sociedad participada mayoritariamente por la ofertante, siendo en este caso la designada, la sociedad que comparece como compradora NOVELEC PUCELA S.L., la cual está participada íntegramente por NORIA LOGISTICA S.L. Precediéndose por medio de dicha escritura a transmitir a la entidad NOVELEC PUCELA S.L.,, determinadas unidades productivas de THISA. En la estipulación tercera de la escritura de compraventa, se establece expresamente que no se podrá derivar responsabilidad solidaria o subsidiaria ni a NOVELEC PUCELA S.L., ni a NORIA LOGISTICA S.L. ni considerar subrogado por obligaciones laborales, fiscales o cuotas de seguridad social por el hecho en sí de la referida transmisión o venta. Y en la estipulación 5ª se recoge que NOVELC PUCELA S.L., se subroga como empleador a partir del 14 de abril de 2016 en los contratos de los trabajadores del personal que se adjunta como anexo tres.3, entre los que no figura el actor. NOVENO.-Impugna el actor dicho despido, al considerar que estamos ante una sucesión empresarial, y por lo tanto debería haberse mantenido el puesto de trabajo del actor, y al no haberse hecho estamos ante un despido improcedente cuya responsabilidad recaería sobre las empresas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 19 de Abril de 2018
    • España
    • 19 Abril 2018
    ...Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid de fecha 29 de junio de 2017, en el recurso de suplicación número 304/2017 , interpuesto por D. Marcial , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 3 de los de Valladolid de fecha 26 de octubre de 20......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR