STSJ Asturias 1683/2017, 29 de Junio de 2017

PonenteJOSE LUIS NIÑO ROMERO
ECLIES:TSJAS:2017:2310
Número de Recurso1427/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1683/2017
Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01683/2017

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33004 44 4 2017 0000111

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001427 /2017

Procedimiento origen: MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000061 /2017

Sobre: MODIFICACION CONDIC.LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Rodrigo, EULEN SEGURIDAD S.A., Candida

ABOGADO/A: FERNANDO PRENDES FERNANDEZ-HERES, IGNACIO FEITO RODRIGUEZ, FELIX ANTERO GONZALEZ-NORIEGA CANO

RECURRIDO/S D/ña: Herminia

ABOGADO/A: IGNACIO VILLAVERDE GARRIDO

Sentencia nº 1683/17

En OVIEDO, a veintinueve de junio de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL, formada por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1427/2017, formalizado por el Letrado D. FERNANDO PRENDES FERNANDEZHERES, en nombre y representación de Rodrigo, EULEN SEGURIDAD S.A., Candida, contra la sentencia número 65/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en el procedimiento MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 61/2017, seguidos a instancia de Herminia frente a Rodrigo, EULEN SEGURIDAD S.A., Candida, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Herminia presentó demanda contra Rodrigo, EULEN SEGURIDAD S.A., Candida, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 65/2017, de fecha veinte de febrero de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Dª Herminia, provista de NIF nº NUM000, viene prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa EULEN SEGURIDAD S.A. mediante contrato de trabajo indefinido a jornada completa, con antigüedad de 3-12-2005 y categoría profesional de vigilante de seguridad (incontrovertido).

  2. - Dª Herminia, estando adscrita al servicio de vigilancia de las instalaciones de IKEA del Parque Principado, inició en fecha 1-9-2010 una reducción de jornada por guarda legal, cuidado de hijo menor, pasando su jornada anual de 1782 a 990 horas (incontrovertido).

    Con efectos del 9-2-2013, EULEN SEGURIDAD S.A. y Dª Herminia acordaron que la trabajadora pasase a prestar servicio de vigilancia en las instalaciones de Asturiana de Fertilizantes S.A. (Chemastur), sitas en la Avda. de la Playa s/n de San Juan de Nieva - Castrillón (incontrovertido).

  3. - El servicio de seguridad y vigilancia privada de Asturiana de Fertilizantes S.A. (Chemastur) se viene realizando por Dª Herminia, Dª Candida y D. Rodrigo . La realización del servicio no da para tres vigilantes a jornada completa puesto que asciende a 5.346 horas anuales (incontrovertido).

    Dª Candida tiene una antigüedad en la empresa de 18-10-2007 y una antigüedad en la prestación de servicios en Asturiana de Fertilizantes de 1-2-2013, donde realiza la jornada completa (incontrovertido).

    D. Rodrigo tiene una antigüedad en la empresa de 1-6-2006 y una antigüedad en la prestación de servicios en Asturiana de Fertilizantes de 1-4-2013, donde realiza la jornada completa (incontrovertido).

    EULEN SEGURIDAD S.A. presta servicio de vigilancia en Chemastur desde el 1-12-2012 (folios 138-141).

  4. - Dª Herminia solicitó por escrito de 13-5-2016 la reincorporación a jornada completa en su centro de trabajo con efectos del 1-6-2016, respondiendo la empresa por escrito de 13-6-2016 que no era posible asignarle ocupación efectiva en el servicio al que estaba adscrita en el porcentaje de incremento de jornada que suponía su reintegración a la jornada completa en el año 2016 y que, con independencia de que para el año 2017 se procediera a una configuración del cuadrante a la vista de su reincorporación a jornada completa, ésta se completaría en otros centros. Fue adscrita a Sabadell Real Estate Development, Parcela El Vasco, para completar la jornada completa (folios 73-75).

  5. - Dª Herminia solicitó el 10-11-2016 su reincorporación al servicio de seguridad en Chemastur para el año 2017 al 100% de la jornada (folios 77- 78).

    EULEN SEGURIDAD S.A. reunió a Dª Herminia, Dª Candida y D. Rodrigo para que llegaran a un acuerdo sobre la realización de servicios en Chemastur, que no se logró (testifical Sr. Eladio ).

    En fecha 23-12-2016, EULEN SEGURIDAD S.A. comunicó a Dª Herminia la imposibilidad de reincorporarla a jornada completa al centro de trabajo de Chemastur, modificando sus condiciones de trabajo, siendo la jornada a desempeñar para el año 2017 de 1284 horas en Chemastur, 264 horas en Mantequerías Arias S.A., sita en Vegalencia/Ribera de Arriba, y 286 horas en Sabadell Real Estate Development S.L., sita en Pruvia. La modificación de condiciones se comunicó al Comité de Empresa (la misiva obra en los folios 8-10 de los autos, que se dan íntegramente por reproducidos; en cuanto a la comunicación al Comité, folios 172-181).

    La distancia entre Chemastur y Mantequerías Arias S.A. es de 45 kms y entre Chemastur y Sabadell Real Estate Development S.L. es de 34Ž2 kms (folios 110-111).

    La prestación de servicios por Dª Herminia en Sabadell Real Estate comenzó el 9-1-2017, donde trabajó 4 días en enero de 2017, y en Mantequerías Arias comenzó el día 21-1-2017, donde trabajó 2 días en enero de 2017 (folio 63).

  6. - La empresa rige su actividad por el Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad privada (incontrovertido).

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que, rechazando las excepciones planteadas y estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Herminia contra EULEN SEGURIDAD S.A., Dª Candida y D. Rodrigo, en su petición principal, declaro que la modificación sustancial de las condiciones de trabajo comunicada el 23-12-2016 es nula, declarando el derecho de la trabajadora a ser repuesta a jornada completa en su centro de trabajo de las instalaciones del cliente Asturiana de Fertilizantes S.A., con condena de los demandados a estar y pasar por tal declaración y a EULEN SEGURIDAD S.A. al abono de una indemnización por daños y perjuicios por importe de 117Ž93 euros."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Rodrigo, EULEN SEGURIDAD S.A., Candida formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 22 de mayo de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 15 de junio de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social número 1 de Avilés conoció de los autos 61/2017, promovidos a instancia de doña Herminia, sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo, y pretendía la declaración de nulidad de la decisión empresarial por vulneración de derechos fundamentales con reconocimiento del derecho de la demandante a ser repuesta a jornada completa en su centro de trabajo de las instalaciones del cliente Asturiana de Fertilizantes, S.A. Igualmente reclamaba una indemnización de 6.000 euros. Subsidiariamente solicitó que la decisión empresarial se declare injustificada, con el consiguiente derecho de la trabajadora a ser repuesta en sus anteriores condiciones de trabajo (jornada completa en instalaciones de Asturiana de Fertilizantes, S.A.), con abono del importe de 117,93 euros en concepto de daños y perjuicios ocasionados por la modificación operada. La demanda se dirigió contra la empleadora Eulen Seguridad, S.A., y contra los trabajadores afectados por la pretensión ejercitada.

Con fecha 20 de febrero de 2017 se dictó sentencia estimatoria de la demanda, con rechazo de las excepciones procesales de caducidad y defecto en el modo de proponer la demanda, declarando que la modificación sustancial de las condiciones de trabajo comunicada el 23 de diciembre de 2016 es nula, declarando el derecho de la trabajadora a ser repuesta a jornada completa en su centro de trabajo de las instalaciones del cliente Asturiana de Fertilizantes, S.A., con condena al abono de una indemnización por daños y perjuicios por importe de 117,93 euros.

SEGUNDO

La sentencia es recurrida por las tres partes demandadas en su día, la empresa y los dos trabajadores codemandados, analizándose los recursos por el orden de interposición de cada uno de ellos. La trabajadora demandante ha impugnado cada recurso interpuesto de contrario.

El trabajador don Rodrigo recurre la sentencia planteando un solo motivo de recurso, a fin de examinar la infracción de normas sustantivas con amparo en el apartado C) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, considerando infringido el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 138 de la LRJS, en cuanto a la excepción de caducidad de la acción. Entiende el recurrente que la empresa el día 13 de junio de 2016 comunicó a la trabajadora que no era posible otorgarle el aumento de jornada solicitado en la empresa cliente Chemastur, concediéndoselo en otros centros de trabajo, lo que fue aceptado por la trabajadora que no impugnó el rechazo a su petición de recuperación de...

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