STSJ Asturias 1649/2017, 29 de Junio de 2017
Ponente | JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2017:2234 |
Número de Recurso | 1088/2017 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1649/2017 |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01649/2017
T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
NIG: 33044 44 4 2017 0000057
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001088 /2017
Procedimiento origen: DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 12/2017
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Teresa
ABOGADO/A: JOSE ALBERTO ALONSO FERNANDEZ
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Sentencia nº 1649/2017
En OVIEDO, a veintinueve de junio de dos mil diecisiete.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 1088/2017, formalizado por el Letrado D. José Alberto Alonso Fernández, en nombre y representación de Dª Teresa, contra la sentencia número 181/2017 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 12/2017, seguido a instancia de la citada recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por el Letrado de la Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ .
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Teresa presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 181/2017, de fecha quince de marzo de dos mil diecisiete .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
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- A Dª Teresa, nacida el NUM000 de 1968, con DNI NUM001, y NASS NUM002, le fue denegada por Resolución de 6 de octubre de 2016, la incapacidad permanente - folio 30 de la causa -, siendo su trabajo habitual socio de empresa constructora en RETA - datos no controvertidos-.
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.- No conforme con dicha resolución, Dª Teresa, interpuso Reclamación Previa. Por Resolución de 22 de noviembre de 2016 se resolvió la reclamación previa, confirmando en todos sus extremos la resolución impugnada -resolución que se da aquí por íntegramente reproducida, obrante en las actuaciones -.
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.- La reseñada resolución acogía el dictamen propuesta del EVI de 30 de septiembre de 2016, en el que se recogía el siguiente cuadro clínico residual: "episodios depresivos recurrentes. Episodio depresivo grave. Omialgia izquierda. Fibromialgia", con las limitaciones orgánicas y funcionales derivadas de su cuadro clínico residual. El EVI terminaba proponiendo a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social la NO calificación del trabajador referido como incapacitado permanente - documento obrante en las actuaciones y cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido -.
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.- Del informe médico de Síntesis -obrante en autos folios 50 y 54- de fecha 23 de septiembre de 2016, cuyo contenido íntegro se da aquí íntegramente reproducido, destacar los siguientes puntos: "EXPLORACIÓN: COC. Facies subdepresiva. Aspecto correcto sin complementos estéticos. Talla 164 cm. Peso 62 kg. Abordable. Diestra. Buen manejo de ropa por encima de la horizontal. Dinámica vertebral cervical y lumbar sin limitaciones. Palpación dolorosa espinosas y musculatura paravertebral. Hombros: separación 190º/90º (pasivamente 145º), anteversión 180/145º. M combinadas RE toca oreja contralateral y RI dorsales altas ambos MMSS. Fuerza proximal y distal conservada. Deambulación autónoma no claudicante. Hoy tranquila. Cognición normal. Rasgos de personalidad marcados en primer plano. Discurso correcto en forma y contenido franco con fuerte percepción de incapacidad física y psíquica y desbordamiento emocional intermitente en el correlato de su patobiografía. Sentimiento de inutilidad. No clínica psicótica. No verbaliza ideación autolítica", siendo la contingencia EC.
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.- Obran en las actuaciones informes médicos aportados por la parte demandante, cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido. En todo caso destacar 1) de fecha de 11 de agosto de 2016, del servicio de urgencias del HUCA, siendo el motivo de consulta policontusión y el diagnóstico contusiones postraumáticas sin evidencia de lesiones óseas, 2) de fecha 20 de septiembre de 2016, del servicio de Urgencias del HUCA, siendo el motivo de consulta depresión y el diagnóstico episodios depresivos mayores recurrentes, indicando que en el momento actual la actora no estaba capacitada para trabajar, 3) de fecha 24 de octubre de 2016, del servicio de traumatología del HUCA, siendo el motivo de consulta síndrome fibromiálgico, en el que se indica que la actora está muy afectada por el dolor fibromiálgico de difícil control con fármacos, 4) informe de Salud Mental de fecha 23 de mayo de 2016, en el que se plasma el diagnóstico de Trastorno Depresivo Recurrente - episodio actual grave-.
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.- La Base Reguladora de la prestación que se solicita es de 624,35 euros y la fecha de...
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