STSJ Asturias 1661/2017, 29 de Junio de 2017

PonenteISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
ECLIES:TSJAS:2017:2230
Número de Recurso1231/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1661/2017
Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01661/2017

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2015 0002114

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001231 /2017

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 521/2015

Sobre: RECLAMACIÓN CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Heraclio

ABOGADO/A: CESAR FERNANDEZ RODRIGUEZ

RECURRIDO/S D/ña: RADIO TELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.A.U.

ABOGADO/A: JULIA GARCIA ALVAREZ

Sentencia nº 1661/2017

En OVIEDO, a veintinueve de junio de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS, Dª. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y D. JOSÉ LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 1231/2017, formalizado por el Letrado D. César Fernández Rodríguez, en nombre y representación de D. Heraclio, contra la sentencia número 446/2016 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJÓN en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 521/2015, seguido a instancia del citado recurrente frente a la empresa RADIO TELEVISIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.A.U., representada por la Letrada Dª Julia García Álvarez, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Heraclio presentó demanda contra la empresa RADIO TELEVISIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.A.U., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 446/2016, de fecha veintisiete de diciembre de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Don Heraclio presta servicios de Editor por cuenta de la Radio Televisión del Principado de Asturias SA, con una antigüedad que data del contrato de trabajo de 11 de febrero de 1988 con la empresa Programas del Principado de Asturias SA, Sociedad absorbida en julio de 2014 por la primera de estas empresas.

  2. - Recibe retribución mensual por los conceptos de salario base 4.091,09 € y complemento de antigüedad 613,08 €, más dos pagas extraordinarias de devengo anual por la suma cada una de ambos importes de salario base y complemento de antigüedad.

  3. - Los meses de marzo y abril de 2014 recibió el complemento de antigüedad por importe de 783,38 €, al abonar la empresa un cuarto cuatrienio calculado a razón de un 5% del salario base a partir del mes de febrero de ese año.

    En el mes de mayo de 2014 la empresa vuelve a abonar ese concepto a razón de 613,08 € mes.

  4. - En el año 2013 recibió la paga extraordinaria de Navidad en importe de 347,41 €.

    La empresa llevó a esa paga extraordinaria el acuerdo de reducción de la masa salarial de los trabajadores a 25.242 €, alcanzado con la representación legal de los trabajadores el 31 de junio de 2013, en virtud del cual para el año 2013 se reducía el salario en un 5%, sin perjuicio de lo que pudieran decidir los trabajadores sobre porcentaje distinto por trabajador siempre que el importe de la reducción de la masa salarial alcanzase la cifra de 25.242 €.

    Los trabajadores acordaron distribuir la reducción de la masa salarial de en porcentajes distintos. La reducción anual para don Heraclio ascendía a un 7,70%, de modo que llevada a la paga extraordinaria de Navidad del año 2013 se reducía en 3.671,68 €.

    En aquel acuerdo la empresa se comprometía a mantener esas condiciones laborales en el año 2014, siempre que el Principado de Asturias transfiriera la misma cantidad para financiar los gastos de explotación de la empresa destinados a la programación del año, y que se incrementara el número de trabajadores.

  5. - En el año 2014 la empresa decidió aplicar la reducción acordada en el año 2013 en solo un 50% y abonó al Sr. Heraclio la paga extraordinaria de Navidad en importe de 2.183,25 €.

  6. - En el año 2013 dejaban la plantilla los trabajadores doña Modesta y don Jesús Manuel, Secretaria de Dirección y Realizador respectivamente.

  7. - Hasta el mes de julio de 2013 la relación laboral del personal con Productora de Programas del Principado SA se regía por el Convenio colectivo de empresa 2005-2006, denunciado el 11 de enero de 2011 por la representación legal de los trabajadores sin acuerdo posterior de negociación.

  8. - En el año 2013 el Principado de Asturias transfirió a Productora de Programas 624.197,84 € para gatos de explotación de la Sociedad en orden a atender las necesidades de programación de ese año.

    En el año 2014 transfirió 541.889,54 €.

  9. - El 4 de junio de 2015 el trabajador presentó papeleta de conciliación en el UMAC, en reclamación de

    2.554,30 € y 2.183,25 €, mas intereses.

    Se intentó la conciliación el 16 de junio de 2015 y terminó sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Heraclio frente a RADIO TELEVISIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS SA, que queda absuelta de la pretensión resuelta en esta sentencia.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de Heraclio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 5 de mayo de 2017.

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