STSJ Asturias 1688/2017, 29 de Junio de 2017

PonenteJOSE FELIX LAJO GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2017:2348
Número de Recurso1387/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1688/2017
Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01688/2017

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2017 0001017

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001387 /2017

Procedimiento origen: DERECHOS FUNDAMENTALES 0000174 /2017

Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES

RECURRENTE/S D/ña CORPORACION ALIMENTARIA PEÑASANTA SA

ABOGADO/A: MARIA MONTOTO GARCIA

RECURRIDO/S D/ña: Marcial, MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A: FRANCISCO GARCÍA VALTUEÑA,

Sentencia nº 1688/17

En OVIEDO, a veintinueve de junio de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL, formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. JOSE FELIX LAJO GONZÁLEZ Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1387/2017, formalizado por el Letrado D. FRANCISCO GARCIA VALTUEÑA, en nombre y representación de CORPORACION ALIMENTARIA PEÑASANTA SA, contra la sentencia número 195/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 174/2017, seguidos a instancia de Marcial frente a CORPORACION ALIMENTARIA PEÑASANTA SA, MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE FELIX LAJO GONZÁLEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Marcial presentó demanda contra CORPORACION ALIMENTARIA PEÑASANTA SA y MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 195/2017, de fecha treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) Marcial es miembro del comité de empresa de Capsa - Corporación Alimentaria Peñasanta S.A. por la candidatura de CC.OO. desde la elecciones sindicales celebradas en la empresa el 28-1-2016, constituido el 5-2-16. Es asimismo miembro del Comité Supraempresarial constituido en fecha 15-2-2016.

    También integra desde 10-3-2016 la comisión negociadora del Convenio Colectivo de Capsa.

    El 8-2-17 se registró en el Principado de Asturias comunicación de preaviso de huelga en CAPSA - centro de trabajo de Granda, y la composición del comité de huelga dentro del cual figura el accionante Marcial .

  2. ) El 8 de enero de 2016 se presentó por el Sindicato CCOO de Asturias demanda de conflicto colectivo, frente a Capsa, a la que se adhirieron compareciendo como coadyuvantes los sindicatos UGT de Asturias, Corriente Sindical de Izquierda y Sindicato Independiente de Central Lechera, demanda que fue estimada por sentencia dictada el 21.1.2016 por el juzgado de lo social nº 1 de Oviedo (autos 18-16) apreciando la existencia de una condición más beneficiosa del lado de la empresa, y condenando a ésta a conceder el crédito horario que corresponde a los miembros del comité de empresa y al delegado sindicado de la sección sindical de CCOO de forma tal que pueda ser acumulado y utilizado indistintamente por los miembros del comité de empresa y por cualquier integrante de la sección sindical. Fue confirmada por la Sala de lo Social del TSJ del Principado de Asturias en rec. 625-16 en data 26-4-16.

  3. ) Alvaro, miembro del comité de empresa de CAPSA por la candidatura de CC.OO., solicitó permiso sindical para el 21-10-15 que la empresa le denegó, presentando demanda en materia de tutela de derechos fundamentales el 6.11.2015, acumulando resarcimiento de daños morales en cuantía de 10.000 €.

    Se había solicitado el permiso con carácter urgente el mismo día a las 8:49 h para a partir de las 10h, siendo denegado a las 8:58 h por causas organizativas y productivas.

    La demanda dio lugar a autos de DFU 821-15 de este mismo juzgado de lo social nº 3 de Oviedo conciliando las partes el 16-11-15 en los siguientes términos: "La parte demandada reconoce que cumpliendo todos los requisitos la comunicación del trabajador para el uso del permiso sindical, el mismo no fue permitido indebidamente por error, comprometiéndose la empresa a que en lo sucesivo no se produzcan hechos similares. El trabajador acepta las disculpas y el ofrecimiento de la empresa en el entendimiento de que situaciones similares no se producirán".

  4. ) Alvaro es asimismo hoy integrante del comité de empresa de CAPSA por la candidatura de CC.OO., del comité supraempresarial, miembro de la comisión negociadora del convenio colectivo e integrante del comité de huelga según preaviso registrado en el Principado el 8.2.17.

  5. ) Al PT que ocupa el demandante en el centro de Granda, de operador de panel o panelista sección de yogur, sólo se accede por promoción interna, se convocó una plaza en 06/2009, convocatoria a la que concurrieron ocho personas, seis declarados no aptos, y dos aptos, Felix fue apto con mayor puntuación.

    En X/2015 se convocó otra plaza por promoción interna de operador de panel, concurrieron 14 personas y sólo fue calificado como apto don Justo en 12/2015.

  6. ) En 09/2015 presentó Marcial demanda frente a CAPSA, dando origen a autos de CLP 662-15 seguidos ante el juzgado de lo social nº 2 de Oviedo, señalaba que había superado las pruebas de acceso al PT de operador de panel en yogur en 2009, solicitando se le reconociese ahora el derecho a cubrir PT vacante de operador de panel en sección diferente, de tratamiento lácteo, con todos los derechos inherentes a dicha categoría, demanda de la que por decreto de 20-X-15 se le tuvo por desistido.

  7. ) El PT del actor es de alta especialización y por los conocimientos y formación que precisa no puede ser cubierto por personal de otra categoría ni a través de ETTs. Prestan servicios en la posición de panelistas -tratamiento de yogur 4 empleados:

    - Ignacio

    - Justo

    - Felix

    - Marcial .

    Trabajan de L a V en turnos de M (6-14), T (14-22) y N (22-6 h), usualmente uno por turno y el 4º si no le corresponde descanso por calendario presta sus servicios en la misma sección de yogur en otra posición cobrando no obstante las percepciones del operador panelista. De no prestarse servicios en los distintos turnos la producción se paraliza no sólo en el T afectado de panelistas sino que afecta a toda la sección de yogur.

  8. ) El demandante de 1.1.2016 a 7.3.17 ha disfrutado 648 h de permiso sindical.

    Durante 2016 la sección sindical de CCOO utilizó 5541 h de permiso sindical para el ejercicio de sus funciones y de 1. enero a 24.3.2017 otras 2424 horas.

  9. ) Los cuatro operadores de panel tenían asignados por calendario los siguientes turnos:

    El 10-2-17 : Ignacio, Mañana

    Justo, Descanso

    Felix, Noche

    Marcial, Tarde

    El 16-2-17 : Ignacio, Tarde

    Justo, Noche

    Felix, Tarde

    Marcial, Mañana

    El 17-2-17 : Ignacio, Descanso

    Justo, Noche

    Felix, Tarde

    Marcial, Mañana

    El 22-2-17 : Ignacio, Noche, al igual que el 23 y 24-2-17

    Justo, Tarde, al igual que el 23 y 24-2-17

    Felix, Mañana, al igual que el 23 y 24-2-17

    Marcial, Tarde, al igual que el 23-2-17, descansando el 24-2-17.

  10. ) La Sección Sindical de CCOO comunicó a Capsa permiso sindical del demandante del día 10-2-17 vía email el 9-2-17 a las 12:37 h, contestándose el mismo día a las 16:42 h por igual medio que: el permiso debía ser denegado por causas organizativas, productivas y económicas, teniendo asignado T de tarde que la empresa necesita sea cubierto sin que después de haber solicitado el cambio de turno a los panelistas de la sección que pudieran cubrirlo hayan accedido a ello, el PT es esencial en la fabricación del yogur y no cubrirlo conllevaría la paralización de toda la sección con el consiguiente perjuicio económico y productivo para la compañía de tener que paralizarse la producción en el turno de Tarde, denegándose el permiso salvo que de hoy a mañana alguien quiera cambiar el turno.

  11. ) El 15-2-17 a las 21:39 h la sección sindical de CCOO remitió email informando de permiso sindical del demandante para el jueves y viernes 16 y 17-2-17.

    A las 18:16 del 16-2-17 se contestó por Capsa empleando igual medio que el permiso del día 17-2-17 debía ser denegado por razones organizativas, productivas y económicas, necesitando la empresa cubrir el T de M de 6-14 h sin que los demás panelistas de la sección hayan accedido al cambio de T, lamentando tener que denegar el permiso porque no hay otra alternativa mientras no haya voluntad de cambiar el turno, habiendo buscado la empresa todas las alternativas posibles.

  12. ) El 10-2-17 se celebró acto de mediación ante el SASEC de Oviedo en materia de huelga a la que asistió el actor, si bien haciendo constar llegado cierto momento que tenía que ausentarse al habérsele denegado el permiso sindical para ejercer su labor como integrante del comité de huelga.

  13. ) Solicitado inicial permiso sindical del actor para el día 22-2-17, ampliado vía email del 21-2-17 (13:37 h) para el asimismo día 23-2-17, el 21-2-17 a las 19:05 h la empresa CAPSA contesta que el permiso de sendos dos días debe ser denegado por causas organizativas, productivas y económicas, pues el día 22-2-17 el turno de Noche se encuentra sin panelista debido al permiso por causas graves personales de Ignacio, lo cual se va a cubrir con un cambio de turno obligatorio, conforme a la carta entregada a Justo el cual pasará a cubrir la presencia de noche, de concederse el permiso sindical a Marcial los turnos en la tarde se paralizarían por la ausencia de operadores de panel, con el consiguiente perjuicio productivo y económico para la compañía, que supondría el tener que parar la producción en el turno de Tarde.

  14. ) El 21-2-17 la empresa había comunicado a don Justo que por causas organizativas y productivas...

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