STSJ Andalucía 2064/2017, 29 de Junio de 2017

PonenteFRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO
ECLIES:TSJAND:2017:5838
Número de Recurso1646/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2064/2017
Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

TSJA. Sala de lo Social. Sevilla Recurso de Suplicación nº 1646/2016-F

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMAS. SRAS. E ILMO. SR.:

Doña ANA MARÍA ORELLANA CANO

Doña EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

Don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

En Sevilla, a 29 de junio de 2017.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por las Ilmas. Sras. y el Ilmo. Sr. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2064/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por la Letrada Doña Aída Segura Höhr, en nombre y representación de Doña Casilda contra la sentencia dictada en fecha 2 de febrero de 2016 por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Cádiz en sus autos nº 307/2014, ha sido ponente el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, la recurrente presentó demanda sobre contrato de trabajo contra SUTEGA, S.L., LOCARFEN, S.L. y DADAMAE DEL SUR, S.L., se celebró el juicio y el 2 de febrero de 2016 se dictó sentencia por el referido Juzgado, que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia se declararon los siguientes hechos probados:

PRIMERO. La demandante, Casilda, mayor de edad, con DNI nº NUM000, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM001 ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa demandada, desde el 7 de julio de 1999, y con carácter indefinido, con la categoría profesional que le seria reconocida de dependiente, percibiendo un salario a efecto de despido ascendente a 46,32 €/día.

Realizaba una jornada laboral superior a la estipulada de 40 horas semanales.

SEGUNDO. *La empresa Sutega S.L.U. seria declarada en procedimiento concursal nº 652/2014 que se tramita ante el Juzgado Mercantil de Cádiz, en situación de concurso voluntario, declaración que tiene lugar por auto de 20 de mayo de 2014 ( BOE de 17 de junio de 2014).

**Por Auto de fecha 11/03/2.015 del Juzgado Mercantil de Cádiz, recaído en el expediente de despido colectivo nº NUM002 se acuerda la extinción de los contratos de trabajo de los ocho trabajadores que conforman la plantilla de la concursada Sutega, S.L.U.

***Por sentencia de fecha 08/06/2.015, dictada en procedimiento núm. 1.039/2.015 de incidente concursal del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Cádiz, con auto rectificatorio, en el que se reconoce: que la demandante, Casilda realizaba funciones propias de dependienta ( no cajera) en la empresa concursada y conforme a dicha categoría le correspondía percibir un salario mensual a efectos de despido de 1.449,68€ fijándose un salario a efectos de despido de 1389,66 € al mes o 46,32€/dia, fijando una indemnización por despido de 14.315,40€.

TERCERO. Por la actividad de la empresa demandada, resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Alimentación, Detallistas, Ultramarinos, Supermercados y Autoservicios de la Provincia de Cádiz. (BOP nº 146).

El centro de trabajo se encuentra en Cádiz, en distintos centros de la empresa demandada, conocidas comercialmente como Superpirineos o D. Super propiedad de Sutega S.L. y desde el mes de noviembre de 2013 en el Supermercado de la Calle San Severiano en Cádiz.

CUARTO. La empresa Sutega, S.L. se encuentra en liquidación, siendo su liquidador D. Jose Enrique .

Dadamae del Sur S.L. es una sociedad con domicilio social en Conil de la Frontera ( Cádiz), CN 340, km. 17,300 del colorado constituida por tiempo indefinido en escritura de 31 de julio de 2013, cuyo objeto es el comercio al por mayor y menor, distribución comercial e importación y exportación, cuya administradora única es D. Socorro ( titular de mas del 25% de las acciones sociales).

Localfen S.L. con domicilio social en el mismo sitio que el anterior, es también representada por Dª Socorro y tiene el mismo objeto social. Siendo constituida el 19 de enero de 2010.

QUINTO. Se ha celebrado el 5 de mayo de 2.014 ante el CMAC el oportuno acto de conciliación a instancia del demandante, por extinción voluntaria del contrato de trabajo, en virtud de Papeleta presentada el 15 de abril de 2.014, con un resultado de celebrado sin avenencia.

TERCERO

La demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, recurso que no fue impugnado por la demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que estimando parcialmente la demanda de reclamación de retribuciones adeudadas condenó a SUTEGA, S.L. y absolvió, por falta de legitimación pasiva, a las otras dos codemandadas, rechazando que conformasen con la primera un grupo de empresas a efectos laborales, se alza ahora la demandante en suplicación, con su representación letrada, articulando con correcto amparo procesal en el apartado b) del art. 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, cuatro motivos de revisión fáctica al que sigue otro de censura jurídica.

1.1 En el primer motivo de revisión fáctica, con sustento en el documento que consta a los folios 75 a 86 de los autos (solicitud de despido colectivo presentada por la Administración Concursal de Sutega) propone la revisión del hecho probado segundo a fin de introducir un nuevo párrafo entre el primero y el segundo, con el siguiente tenor literal:

Con fecha 14 de julio de 2014 el Administrador Concursal de SUTEGA presenta escrito ante el Juzgado de lo Mercantil Uno de Cádiz en el Concurso Voluntario 652/2014 en el que solicita el despido colectivo de la plantilla existente en la empresa y en el que hace constar que la empresa tiene en la actualidad dos centros de trabajo en la ciudad de Cádiz, uno en la Avenida de San Severiano con dos trabajadores, y el otro en la Avenida de Guadalete s/n, con seis trabajadores, todos ellos relacionados en el documento adjunto. Se acompaña como Documento NºDos Vida Laboral de la empresa con los trabajadores en situación de alta en los últimos noventa días.

Se justifica la trascendencia de la revisión en la necesidad de que conste que a tal fecha solo tenía dos supermercados, porque como tratará de acreditar el resto de supermercados seguían funcionando pero figuran ya a nombre de las codemandadas, a las que se ha traspasado la plantilla, salvo a ocho trabajadores.

No se accede a la revisión, al no evidenciarse de dicho documento el error en la valoración de la prueba que se denuncia, dado que contiene meras manifestaciones del administrador concursal que por sí mismas no acreditan el hecho que se pretende deducir.

1.2 En el segundo motivo, con fundamento en los documentos que constan a los folios 268 a 274 (folletos publicitarios y artículo de prensa), se propone añadir un nuevo hecho probado con la siguiente redacción:

La cadena de supermercados Super Pirineos tenía publicidad en folletos en los que constaba que disponía de 5 centros de trabajo en la ciudad de Cádiz, 4 centros en Conil, 1 en San Fernando y 4 en el Puerto de Santa María, constando como centros múltiples centros.

Se justifica la trascendencia de la revisión en su interés en acreditar que pese a haberse reconocido por la Administración Concursal en julio de 2014 que Sutega solo disponía de dos supermercados, se publicitaban muchos más y en septiembre de 2014 adquirió otros cuatro que ahora figurarían a nombre de las codemandadas.

No se accede a la revisión, al no evidenciarse de dicho documento el error en la valoración de la prueba que se denuncia, dado que en el folleto publicitario no figura la fecha de impresión del mismo, por lo que no revela directamente y sin necesidad de conjeturas lo pretendido añadir y que se hubiesen adquirido otros dos supermercados en la fecha que se dice no en el redactado propuesto sino en la justificación del motivo.

1.3 En el tercer motivo fáctico, con apoyo en los documentos 277 y 278 (impresión de reporte y texto de correos electrónicos), se interesa la adición de un nuevo hecho probado, con la siguiente redacción:

En fecha 24 de octubre de 2013 se remiten dos correos por Constantino bajo la dirección de compras@sutegasl.com a varios correos electrónicos de los distintos centros de trabajo donde se indica lo siguiente:

" Buenos días, el proveedor de bolsas tiene retrasos en fabricación y nos llevarásobre 2-3...

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