STSJ Castilla-La Mancha 931/2017, 27 de Junio de 2017

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2017:1587
Número de Recurso1030/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución931/2017
Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00931/2017

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 44 4 2014 0001296

Equipo/usuario: 3

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001030 /2016

Procedimiento origen: DEMANDA 0000397 /2014

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Ruperto

ABOGADO/A: MARIA TERESA OLMO LOPEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: ELECTRIBAL INSTALACIONES ELECTRICAS SLU, . ASEPEYO MUTUA ACCIDENTES TRABAJO, INSS Y TGSS

ABOGADO/A:, JUAN MANUEL SANCHEZ SANCHEZ, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a veintisiete de junio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DE SM EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 931/17

En el Recurso de Suplicación número 1030/16, interpuesto por la representación legal de Ruperto, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete, de fecha 23 de diciembre de 2015, en los autos número 397/14, sobre Incapacidad Permanente, siendo recurrido ASEPEYO, EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) Y ELECTRIBAL INSTALACIONES ELECTRICAS SLU.

Es Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Ruperto contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesoreria General de la Seguridad Social, Mutua Asepeyo, y la mercantil Electribal Instalaciones Electricas S.L.U. a quienes absuelvo de cuantas pretensiones se deducen en su contra, confirmando en todos sus extremos la resolución impugnada".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO: D. Ruperto mayor de edad, nacido el NUM000 de 1977, con D.N.I. nº NUM001, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM002, vecino de Albacete, ha venido prestando servicios para la empresa Electribal Instalaciones Eléctricas S.L.U. como Técnico en electricidad. La empresa tiene concertado con Mutua Asepeyo la cobertura de los riesgos derivados de contingencias comunes y profesionales.

SEGUNDO

El 12 de julio de 2012 3 el actor sufre accidente de trabajo, con diagnostico de fractura de ambos calcáneos y del astrágalo derecho tipo Hawkins I.

TERCERO

El 28 de octubre de 2013 por Mutua Asepeyo se interesa del I.N.S.S. la incoación de expediente para iniciar expediente de incapacidad permanente.

CUARTO

El informe de valoración medica es de 25 de noviembre de 2013, y el dictamen propuesta del EVI de 27 de noviembre de 2013.

QUINTO

Por resolución del I.N.S.S. de 2 de diciembre de 2013 se reconoce al trabajador prestación de incapacidad permanente parcial.

SEXTO

El 23 de enero de 2014 el trabajador ha interpuesto la pertinente reclamación previa, que ha sido desestimada por el I.N.S.S. el 20 de febrero de 2014.

SEPTIMO

Para el caso de estimarse la pretensión del actor la base reguladora de la prestación asciende a la cantidad de 1473,15 euros, y la fecha de efectos la de 18 de diciembre de 2013.

OCTAVO

Concurren en el actor las siguientes dolencias y secuelas: Antecedentes personales: I.Q. Hernia inguinal, Afectación actual: Accidente de trabajo 12-07-2012, con diagnostico de fractura de calcáneo izquierdo Sanders I, fractura de calcáneo derecho Sanders IV, y fractura de astrágalo derecho Tipo Hawkins I..Q por servicios médicos de la Mutua (osteosintesis de ambos calcáneos). Presentó dehiscencia de herida quirúrgica derecha con exposición de material de osteosintesis y cobertura mediante colgajo fasciocutaneo mas injerto de piel. Al no presentar buena evolución se le intervino de nuevo realizando una artrodesis subastragalina el día 13/05/2013. Realizó con posterioridad ttº RHB. Valoración funcional de la marcha (19/09/2013) Conclusión: "Con los registros obtenidos en el balance articular del tobillo derecho, con respecto al contralateral se objetiva una disminución del 52 % siendo el movimiento con mayor afectación el de la flexión dorsal. El estudio de la marcha en las condiciones efectuadas, muestra una capacidad de marcha alterada en la extremidad inferior derecha (lesionada) que, en el momento actual se observa una repercusión significativa en la capacidad global de la marcha. La valoración final global de la marcha en ambas pruebas (basal y con sobreesfuerzo) es de 94 % y 92 % de normalidad y compatible con el rango de normalidad (patrón de normalidad: 90 %). Exploración: consciente, orientado, colaborador, tranquilo y abordable. Buen estado general, marcha estable, extremidad inferior izquierda normal, extremidad inferior derecha aumento del diámetro del tobillo con respecto al contralateral, cicatriz en cara externa del pie 30 cm en forma de L, tobillo: flexo - extensión limitada en mas del 50 % respecto al

contralateral, inversión eversión abolida. Limitaciones: anquilosis de la articulación subastragalina del tobillo derecho y limitación de la movilidad de la articulación tibioperonea astragalina del tobillo derecho en mas del 50 %

NOVENO

En el informe de trabajos habituales del actor en la empresa, elaborado por Mutua Asepeyo, y que obra en el expediente tramitado por la Mutua, que en este momento se da por reproducido, figura entre los requisitos físicos principales del puesto del actor (en relación con la parte del cuerpo afectada tobillo): "Permanecer parte de la jornada en bipedestación tanto estática como dinámica, desplazándose de unas zonas a otras del lugar en el que realiza la instalación eléctrica, bien en el interior de los locales o en el exterior, permaneciendo en posición estática durante la introducción de guías cables en canaletas.

Necesidad de movilidad general de las extremidades inferiores para permanecer de pie y subido a...

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