ATSJ Comunidad de Madrid 20/2017, 26 de Junio de 2017
Ponente | MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJM:2017:343A |
Número de Recurso | 268/2017 |
Procedimiento | Recurso de Queja |
Número de Resolución | 20/2017 |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
QUEJA 268/2017 -A- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931935
Fax: 914931960
34002100
NIG : 28.079.00.4-2017/0002050
Procedimiento Recurso de Queja 268/2017 Secc. 5
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid Y Procedimiento Ordinario 88/2017 Materia : Reclamación de Cantidad
RECURRENTE: PROSEGUR SERVICIOS DE EFECTIVO ESPAÑA RECURRIDO: D./Dña. Rita
Ilmos/as. Sres/as.
D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
D./Dña. ALICIA CATALA PELLON
En Madrid, a 26/06/2017, habiendo visto las presentes actuaciones esta Sección de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado el siguiente
AUTO NÚM. 20
En el procedimiento número Recurso de Queja 268/2017, seguidos a instancia de PROSEGUR SERVICIOS DE EFECTIVO ESPAÑA contra D./Dña. Rita, en materia de Reclamación de Cantidad y siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a. Sr/a. D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en las presentes actuaciones de las que tiene conocimiento esta Sección de Sala a través del recurso de queja formulado, se dictó resolución definitiva por el Juzgado de lo Social referenciado, contra la que la parte PROSEGUR SERVICIOS DE EFECTIVO ESPAÑA propuso recurso de suplicación, a cuyo trámite dio fin dicho Juzgado mediante resolución de fecha 31-03-2017.
Sostenida por el Juzgado la finalización del trámite de suplicación, tal resolución ha sido objeto de queja ante esta Sala.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
La queja es un medio de impugnación de los denominados ordinarios y devolutivos y tiene como objeto conseguir que este Tribunal declare de una manera sustitutiva y se tenga por preparado el recurso de suplicación ordenando, en su caso, que el iudex a quo admita la pretensión impugnatoria y siga el procedimiento. Pero la queja tiene una doble misión aun no especificada en las normas procesales:
a.-Por una parte que se cumpla, efectivamente, la tutela de acceso jurisdiccional a que se refiere el art. 24.1 de la Constitución Española, al objeto de que en ningún caso se produzca indefensión,pero siempre que tal acceso se encuentre regulado en las normas procesales.
b.-En segundo lugar, si por parte del Juzgador "a quo" hubiera existido un exceso, abuso o defecto en el ejercicio de la jurisdicción.
c.- En todo caso, que se hubiera producido indefensión.
En el presente caso la Queja se presenta contra el Auto de 31-03-2017 .
A tenor de lo dispuesto en el art. 193 apartado 3 LRJS, procederá en todo caso la suplicación:
b) En reclamaciones, acumuladas o no, cuando la cuestión debatida afecte a todos o a un gran número de trabajadores o de beneficiarios de la Seguridad Social, siempre que tal circunstancia de afectación general fuera notoria o haya sido alegada y probada en juicio o posea claramente un contenido de generalidad no puesto en duda por ninguna de las partes.
Del tenor literal del artículo se desprende que, cuando nos...
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STSJ Comunidad de Madrid 232/2018, 12 de Marzo de 2018
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