STSJ Murcia 658/2017, 22 de Junio de 2017

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2017:1197
Número de Recurso1166/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución658/2017
Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA : 00658/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 44 4 2014 0001643

Equipo/usuario: JLG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001166 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000203 /2014

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE: DIRECCION000, C.B.

ABOGADA: GINESA PASTOR NOGUERA

RECURRIDOS: Gabino, MINISTERIO FISCAL, JOMARSANYSAN S.L, INVERSIONES BALNEARIO DE FORTUNA,

S.L., WYCHILLA DE NEGOCIOS, S.L., Cristina, Justino, Gracia, Onesimo, Simón, MARCHIGUE 2000, S.L

ABOGADO: JOSE TARRAGA POVEDA,

En MURCIA, a veintidós de junio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por DIRECCION000, C.B., contra la sentencia número 99/2015 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 10 de marzo, dictada en proceso número 203/2014, sobre DESPIDO, y entablado por D. Gabino frente a DIRECCION000, C.B. y frente a los comuneros de ésta última INVERSIONES BALNEARIO DE FORTUNA, S.L., JORMARSANYSAN, S.L., WYCHILLA DE NEGOCIOS, S.L., MARCHINGUE 2000, S.L., D. Simón, Dª. Amanda, Dª. Concepción, Dª. Genoveva, D. Edemiro, D.

Florentino, D. Ismael, D. Mario, Dª. Gracia, D. Onesimo y Dª. Cristina, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El demandante, D. Gabino con D.N.I. NUM000, ha venido prestando por cuenta y orden de la entidad " DIRECCION000, C.B", desde el 29 de enero de 1987, en virtud de la suscripción de un contrato de trabajo en prácticas con categoría profesional de "médico hidrólogo" y duración de seis meses, que fue prorrogado hasta el 30 de junio de 1990.-SEGUNDO. En fecha 15 de julio de 1990 ambas partes concertaron un contrato de trabajo indefinido para la realización de funciones propias de la categoría profesional de "médico hidrólogo".-TERCERO. Desde el año 2000 y hasta el día 21 de mayo de 2012 el demandante ha venido ostentando el cargo de "Director General" del "Balneario de Leana, S.L.".-CUARTO. La prestación de servicios del demandante por cuenta y orden de la entidad demandada se desempeñó en el centro de trabajo de la entidad demandada ubicado en Fortuna.-QUINTO. El demandante vino desempeñando sus servicios por cuenta y orden de la entidad demandada, en jornada completa de 8 horas diarias de lunes a viernes, en horario de 10:00 horas a 19:00 horas con descanso de una hora de 14:00 a 15:00, y percibía el salario con una perioricidad mensual mediante transferencia bancaria.-SEXTO. Mediante comunicación escrita fechada el día 2 de mayo de 2012, la empresa demandada comunicó al demandante que a partir del día 21 de mayo de 2012 dejaría de prestar servicios como "Director General", pasando a partir de esta última fecha a prestar sus servicios como médico hidrólogo.-SEPTIMO. Contra la medida a que se refiere el ordinal precedente, accionó judicialmente el trabajador demandante dando lugar a los Autos nº 548/12 sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo seguidos ante el Juzgado de Lo Social nº 4 de esta Capital en los que en fecha 21 de diciembre de 2012 recayó Sentencia, en cuyo fallo se desestimaban en su integridad las pretensiones del trabajador demandante.-Dicha Sentencia fue confirmada por la Sentencia dictada en fecha 10 de marzo de 2014 por La Sala de Lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el Recurso de Suplicación nº 606/13 .-OCTAVO. Mediante comunicación fechada el día 8 de agosto de 2012 la entidad demandada comunicó al demandante su despido por razones disciplinarias, con efectos a la fecha indicada.-DECIMO. Contra el acto extintivo de la relación laboral accionó judicialmente el trabajador demandante, dando lugar a los Autos nº 886/12 seguidos ante el Juzgado de Lo Social nº 6 de esta Capital en los que en fecha 27 de marzo de 2013 se dictó Sentencia por la que se estimaban parcialmente las pretensiones de la parte actora, declarándose la improcedencia del despido, y condenando a la entidad demandada, a que a su opción, readmitiese de inmediato al trabajador demandante en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que existían antes de hacerse efectivo el despido, o le abonase en concepto de indemnización sustitutiva de la readmisión la cantidad de 221.852,32 euros, así como los salarios dejados de percibir a razón de 202,42 euros para el supuesto de que la empresa demandada hiciese opción expresa en favor de la readmisión.-UNDECIMO. Mediante escrito presentado en fecha 30 de mayo de 2013 la entidad demandada hizo opción expresa en favor del trabajador demandante.-DUODECIMO. Mediante comunicación escrita fechada el día 3 de diciembre de 2013 la entidad demandada comunicó al trabajador demandante el disfrute de vacaciones en el periodo comprendido entre el 10 de diciembre y el 14 de diciembre, ambos inclusive, respecto de las vacaciones que le restaban por disfrutar correspondientes al año 2013, y en el periodo comprendido entre el 2 de enero de 2014 y el 15 de enero de 2014, en relación a las vacaciones del año 2014.-DECIMOTERCERO. El demandante acción judicialmente contra la fecha de disfrute de vacaciones acordada por la entidad demandada, dando lugar a los Autos nº 929/13 seguidos ante el Juzgado de Lo Social nº 7 de esta Capital, en los que en fecha 13 de enero de 2014 se llegó a un acuerdo conciliatorio, mediante el cual

y tras desistir el trabajador demandante de la demanda frente a las personas de los comuneros, la empresa reconocía que el periodo de disfrute de las vacaciones del trabajador demandante correspondientes al año 2014 debía de ser el comprendido entre el 2 de enero de 2014 y el 15 de enero de 2014, ambos inclusive, así como el comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 15 de julio de 2014, ambos inclusive.-DECIMOCUARTO. Mediante comunicación escrita fechada el día 19 de febrero de 2014 la entidad demandada procede al despido objetivo del trabajador demandante, con efectos desde la fecha indicada. En la referida comunicación escrita se hacían constar como causas para proceder al despido del actor razones de índole económico, organizativas y de producción, y asimismo, se hacía constar que la empresa ponía a disposición del trabajador una indemnización de 51.229,02 euros, correspondiente a 20 días de salario en los términos a que se refiere el art. 53.1 b) del Estatuto de los Trabajadores .-La referida comunicación escrita obra en Autos adjuntada con el escrito rector de demanda, así como obra tanto al ramo de prueba de la parte actora, como al ramo de prueba de la entidad demandada, respectivamente, como documentos nº 1 y nº 13, y su contenido es dado aquí íntegramente por reproducido.-DECIMOQUINTO. La entidad demandada puso a disposición del trabajador demandante de forma simultánea junto con la entrega de la comunicación escrita por la que se acordaba la extinción de la relación laboral, la indemnización a la que se refiere el ordinal precedente, mediante la entrega de un cheque por el referido importe y que el trabajador demandante se negó a recibir, manifestando que se le hiciese el ingreso de la referida cantidad mediante transferencia bancaria a la cta/cte.en la que venía percibiendo sus haberes.-Dicho extremo consta en Autos mediante el documento nº 14 de los obrantes al ramo de prueba de la entidad demandada, y cuyo contenido es dado aquí íntegramente por reproducido.-DECIMOSEXTO. En fecha 19 de febrero de 2012 la entidad demandada emite a la entidad bancaria Caja Mar orden de transferencia por importe de 51.229,02 euros en favor del trabajador demandante.-El referido extremo consta en Autos al ramo de prueba de la entidad demandada como documento nº 15, y cuyo contenido es dado aquí íntegramente por reproducido.-DECIMOSEPTIMO. En fecha 24 de febrero de 2014 consta el ingreso mediante transferencia en la cta/cte del trabajador demandante de la cantidad de 51.229,02 euros en concepto de pago de indemnización.-DECIMOCTAVO. Mediante carta fechada el 19 de febrero de 2014 y alegando idénticas razones es despedido también otro de los médicos, el Doctor D. Gregorio, que junto el trabajador demandante prestaba servicios por cuenta y orden de la entidad demandada.-Dicha comunicación obra en Autos al ramo de prueba de la entidad demandada como documento nº 16, y su contenido es dado aquí íntegramente por reproducido.-DECIMONOVENO. D. Gregorio accionó judicialmente contra el acto extintivo de la relación laboral a la que se refiere el ordinal precedente, lo que dio lugar a los Autos nº 158/14 seguidos ante el Juzgado de Lo Social nº 1 de esta Capital en los que en fecha 15 de diciembre de 2014 se llegó a un acuerdo conciliatorio, en el que textualmente se declara lo siguiente: "la empresa reconoce una antigüedad de 9 de marzo de 1991y un salario diario de 152,20 euros, incluidas las pagas extraordinarias y demás complementos anuales. Asímismo, reconoce adeudar al trabajador la cantidad neta de 12.879,04 euros según el siguiente detalle: diferencia gratificación 2012, 1086,14 euros, diferencia gratificación 2013, 5.813,82 euros, diferencia preaviso, 266,16 euros, diferencia...

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