STSJ Comunidad de Madrid 435/2017, 22 de Junio de 2017

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2017:8166
Número de Recurso902/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución435/2017
Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0020179

Procedimiento Recurso de Suplicación 902/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid Seguridad social 461/2015

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 435/2017-C

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid a veintidos de junio de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 902/2016, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JOSE LUIS FRAILE QUINZAÑOS en nombre y representación de D./Dña. Celia, contra la sentencia de fecha 22/09/2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid en sus autos número Seguridad social 461/2015, seguidos a instancia de D./Dña. Celia,frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL en reclamación por Incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./ Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Celia, nacida el NUM000 de 1974 y afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 tiene la profesión habitual de auxiliar administrativa, en desempleo desde 2012.

SEGUNDO.- Iniciado expediente de incapacidad permanente ante la Dirección Provincial del INSS, el citado Organismo, por Resolución de fecha 26 de enero de 2015, resolvió no declarar a la actora afecta a grado incapacitante alguno por no alcanzar las lesiones padecidas un grado suficiente de disminución de su actividad laboral.

TERCERO.- En la actualidad la demandante padece el cuadro clínico y limitaciones orgánicas y funcionales siguientes:

-Carcinoma ductal infiltrante de mama grado 2 de Notttingham (pT1c- pN1mi) Cuadrantectomía mama izda (26-4-2011) sin recidivas pero con secuelas de algias e hiperestesias sobre zona intervenida y radiada y sintomatología climatérica secundaria a tratamiento hormonal. Pólipo endometrial intervenido en noviembre de 2012. Osteopenia. Trastorno depresivo recurrente con fluctuaciones, frecuentemente controlado pero con reactivaciones a partir de diversos acontecimiento externos, últimamente desde el cáncer de mama y actualmente con melancolía. Trastorno Obsesivo de la personalidad. Trastorno del estado de ánimo debido a enfermedad médica. Artromialgias con posible fibromialgia. Incipientes cambios degenerativos L4-L5 y L5-S1. Escoliosis. Condromalacia Rotuliana. Endometriosis.

-Las derivadas del cuadro clínico.

CUARTO.- Se agoto el trámite de reclamación previa ante el citado Organismo, siendo resuelta por Resolución expresa de fecha salida 18 de marzo de 2015, que confirma el pronunciamiento inicial.

QUINTO.- Para el caso de ser estimada la demanda, la base reguladora ascendería a 572,18.-€ y la fecha de efectos económicos 23-1-2015.

SEXTO.- Por Resolución de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid de fecha 3 de octubre de 2014, se ha reconocido a la actora un grado de discapacidad del 67 por 100, del que 6 puntos corresponden a factores sociales complementarios, y 61 a trastorno de afectividad, trastorno obsesivo compulsivo, N de Mama y M Linfática.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimo la demanda en materia de incapacidad permanente formulada por Celia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, confirmo la Resolución Administrativa impugnada, y absuelvo a los demandadas de las pretensiones en su contra deducidas."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Celia, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 22/12/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 13 de junio de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por la demandante en la que solicitaba ser declarado en situación de incapacidad permanente absoluta se interpone por el mismo el presente recurso de suplicación que tiene por objeto: a) la revisión de los hechos declarados probados por la

sentencia de instancia, y; c) el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por la referida resolución.

SEGUNDO

- Mediante el primer motivo del recurso, formulado al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interesa la recurrente la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente el ordinal tercero del relato fáctico para que se redacte en los siguientes términos: " En la actualidad la demandante padece el cuadro clínico y limitaciones orgánicas y funcionales siguientes:ENDOMETRIOSIS PELVICA SEVERA QUE HA PRECISADO DE NUMEROSAS CIRUGIAS, QUISTECTOMIA OVARICA(2009), MIOMECTOMIA, ANEXECTOMIA IZQUIERDA,APENDICECTOMIA, QUISTECTOMÍA DERECHA (2010), Carcinoma ductal infiltrante Grado 2 Mama izquierda, Cuadractectomía 'llama izquierda, sin recidivas, pero con secuelas de algias e hipertesias sobre zona intervenida y radiada y sintomatología climatérica secundaria y tratamiento hormonal.; SINDORME ADHERENCIAL CRÓNICO SEVERO TRAS LAS MUILTIPLES INTERVENCIONES POR ENDOMETRIOSIS CON CUADROS SUBOCLUSIVOS DE REPETICION; FIBROSIS POSTRADIACION EN AREA DE CIRUGÍA Y DE RADOTERAPIA MAMARIA EN TRTAMIENTO DE LA UNIDFAD DE DOLOR (VERSATIS, TRYPTIZOL), osteopenia, FIBROMIALGIA CON 17 SOBRE 18 TENDER POINTS, TRANSTORNO DEPRESIVO RECURRENTE CON VARIOS INTENTOS AUTOLÍTICOS, trastorno obsesivo de la personalidad, CUADROS DISOCITATIVOS RECURRENTES, Trastorno Obsesivo de la personalidad, Trastorno del estado de ánimo y actualmente melancolía, POLIARTRALGIAS Y POLIML4LGIAS CRÓNICAS, SINDROME CONSTITUCIONAL CRÓNICO, DOLOR CRONICO EN ARFA DE CIRUGÍA Y DE RADIOTERAPIA MAMARIA EN TRATAMIENTO POR LA UNIDAD DEL DOLOR, DOLOR ABDOMINAL CRONICO DE INTENSIDAD MODERADA-SEVERA CON CRISIS PERIODICAS DE REAGUDIZACIO1V. DOLOR, DEBILIDAD Y ALTERACIONES DE LA SENSIBILIDAD EN EXTREMIDAD INFERIOR DERECHA, CERVICALGIA CRONICA, GONALGIA DERECHA, LUMBALGIA CRONICA SÍNDROME MIOFASCIAL SOBRE MUSCULATURA PARA VERTEBRAL, PERDIDA DE MOVILIDAD FISIOLOGICA DE LA COLUMNA LUMBAR AL 50% DE LOS ARCOS DE RECORRIDO NORMALES, Escoliosis, DISCOPATÍA Y PROTUSIÓN DISCAL C5-C6, DISCOPATÍA Y PROTUSIÓN DISCAL L1-L2, Incipientes cambios degenerativos L4-lSy L5-S1, EFECTOS FÍSICOS Y PSICOLOGICOS DERIVADOS DEL DOLOR OSTEOARTICULAR CRONICO. TRASTORNOS EMOCIONALES Y DEL COMPORTAMIENTO

SEVEROS. TRASTORNOS COGNITIVOS SECUNDARIOS AL DOLOR CRONICO, LOS TRASTORNOS EMOCIONALES AL DOLOR CRONICO Y LOS EFECTOS SECUNDARIOS DE LA MEDICACION ANLGEISCA CON MORFINA Y NMEROMOULADORES.

LAS LIMITACIONES FUNCIONALES QUE LAS LESIONES ANTERIORES PRODUCEN EN LA ACTORA SON LAS SIGUIENTES:

  1. - AFECTACION DE SU ESTADO GENERAL Y DE SU RESISTENCIA FISICA Y PSICOEMOCIONAL.

    PERDIDA DE ELASTICIDAD, AGILIDAD Y CAPACIDAD DE RESPUESTA EXTERNA.

  2. - FATIGA PRECOZ EN LA EXTREMIDAD SUPERIOR DERECHA E IZQUIERDA ANTE MÍNIMAS SOBRECARGAS MECANICAS O FUNCIONALES

  3. - LIMITACION PARA CARGA AXIAL PROLONGADA EN TODAS SUS FORMAS (DE PIE, DESPLAZANDOSE, SEDESTACION PROLONGADA).

  4. - L1MITACION PARA EJERCER TAREAS MANUALES DE CARGA (TRACCIONAR, SOSTENER, ARRASTRAR, LEVANTAR, EMPUJAR) RESISTENCIA, DESTREZA Y HABILIDAD REPETIDAS FRECUENTES SOSTENIDAS O DE MINIMA INTENSIDAD CON LA EXTREMIODAD SUPERIOR DERECHA, IZAQUIERA O CON AMBAS EXTREMIDADES SUPERIORES.

  5. - LIMITACION PARA REALIZAR TARFEAS QUE IMPLIQUEN MANTENER POSTURAS RQUIDEAS FROZADAS O MANTENIDAS EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS ( DE PIE, AGACHADA SEML4GACHADA).

    Z-LIMITACION PARA LA CARGA DE PESOS MODERADOS O INCLUSO LIVIANOS POR LA SOBRECARGA QUE ELLO SUPONE PARA LAS ARTICULACIONES DE APOYO.

  6. - DIFICULTAD SEVERA PARA LA REALIZACION DE

    ALGUNOS DE LOS GESTOS HABITUALES DE LA VIDA COTIDIANA POR LAS LIMITACIONES MECANICAS ARTICULARES EN TODO EL RAQUIS Y EL HOMBRE DERECHO E IZQUIERDO (AGACHARSE Y LEVANTARSE, SUBIR Y BAJAR ESCALERAS, COLOCARSE EN CUCCLILLAS, DE RODILLAS ELEVAR AMBOS BRAZOS POR ENCIMA DE 909.

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