STSJ Galicia , 22 de Junio de 2017

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2017:4403
Número de Recurso1858/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15078 44 4 2013 0000310

Equipo/usuario: MG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001858 /2014 GA

Procedimiento origen: SANCIONES 141/2013

Sobre: SANCION

RECURRENTE/S D/ña Antonia

ABOGADO/A: RITA GIRALDEZ MENDEZ

RECURRIDO/S D/ña: COREMAIN SL, MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A: CRISTINA GOLDAR SOTO,

PROCURADOR: MARIA FARA AGUIAR BOUDIN,,

ILMA SRª Dª ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintidós de junio de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 1858/2014, formalizado por la Letrada Dª RITA GIRÁLDEZ MÉNDEZ, en nombre y representación de Dª Antonia, contra la sentencia número 13/2014 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento SANCIONES 141/2013, seguidos a instancia de Dª Antonia frente a la empresa COREMAIN SL, y el MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Antonia presentó demanda contra la empresa COREMAIN SL, y el MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha quince de enero de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- Queda probado y, así se declara, que Doña Antonia presta servicios por cuenta de COREMAIN S.L.U. desde el día 07/06/2010, a jornada completa, en virtud de contrato temporal para obra o servicio determinado celebrado el día 07/06/2010 convertido en contrato indefinido en fecha 15/05/2013, con la categoría profesional de consultora técnica junior y percibiendo un salarios bruto mensual por todos los conceptos, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias de 924 euros./ La demandante solicitó excedencia voluntaria del artículo 46.2 del ET y 33 del Convenio Colectivo aplicable el 20/07/2013, por el periodo del 01/08/2013 al 01/10/2015, la cual consta concedida en fecha 10/06/2013 por la empresa y comunicada la concesión a la trabajadora./ SEGUNDO.- A la demandante le resulta de aplicación el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública./ TERCERO.-La demandante es la delegada sindical de la sección sindical del sindicato CONFEDERACIÓN NACIONAL DO TRABALLO (CNT) en el centro de trabajo de la empresa demandada sito en Santiago de Compostela./ El sindicato CNT no ostenta la condición de sindicato más representativo, y no tiene representación en el Comité de Empresa de COREMAIN S.L.U./ CUARTO.- En fecha 1l de diciembre de 2012 COREMAIN S.L.U. le notificó a la demandante comunicación de sanción por falta grave, cuyo contenido se da por reproducido íntegramente por constar unida a los autos. En dicha comunicación se le imputa a la demandante la comisión de falta grave contra la disciplina en el trabajo conforme al artículo 58 del ET y 24 del Convenio Colectivo de aplicación en la empresa, y se le sancionó con dos días de suspensión de empleo y sueldo que abarcarían del 13 al 14 de diciembre de 2012 ambos inclusive./ Para la imposición de la sanción a la demandante la empresa demandada no instruyó expediente sancionador previsto en el artículo 24.3 del Convenio Colectivo de aplicación./ Dicha comunicación no consta firmada por la demandante, habiendo firmado como testigos de su entrega a la misma Doña Vanesa y Doña Eulalia . En el momento de serle entregada dicha comunicación la gerente de Recursos Humanos de la mercantil demandada, Doña Tania, informó a la demandante del derecho a solicitar la asistencia de un representante legal de los trabajadores, declinando ésta dicha asistencia./ El mismo día 11 de diciembre de 2012 la empresa le comunicó al Comité de Empresa la sanción impuesta a la demandante./ QUINTO.- EL 27/05/2011 la demandante repartió dos pasquines informativos en las mesas de trabajo del centro de trabajo./ En la misma fecha la gerente de RRHH de la empresa le remitió comunicación por correo electrónico a la demandante, cuyo contenido se da por reproducido pro constar unida a los autos, solicitándole que hiciese uso de los canales y medios materiales que la empresa pone a su disposición para informar a todos los trabajadores, como el tablón de anuncios situado en la sala de reprografía./ SEXTO.-En fecha 03/06/2011 la demandante remitió burofax a la empresa -cuya copia consta unida a autos y se da por reproducida-, solicitando que se le proporcionase un medio para comunicar por escrito a la misma las acciones sindicales llevadas a cabo, siempre que por su sección sindical se considerase oportuna dicha comunicación, y cualquier comunicación de índole laboral o sindical que proceda en cada momento, que permita dejar constancia con suficientes garantías de la fecha y hora de entrega del documento y veracidad de su contenido; y que la empresa designase un interlocutor válido para que la sección sindical se pudiese dirigir a él para cualquier petición, comunicación, reivindicación de índole laboral o sindical, que procediese en cada momento./ Dicha petición fue contestada por el Director de Servicios Centrales de la Empresa en fecha 13/06/2011, comunicación que por constar unida a autos se da por reproducida, informando a la demandante de que el interlocutor al que debía dirigirse sería Tania (Gerente de RRHH), y en su ausencia Juan Ramón (Director de SSCC); que la empresa dispone de medios para las comunicaciones referidas tales como el tablón de anuncios ubicado en la sede de Amio; que los interlocutores designados recepcionarían cualquier comunicación de la índole mencionada y dejarían constancia de la fecha y hora de recepción, procediendo a su publicación en el medio mencionado./ SÉPTIMO.- En fecha 05/10/2011 la demandante presentó escrito solicitando a la empresa la creación y puesta a disposición de su sección sindical de un correo corporativo de COREMAIN para realizar las actividades sindicales y de comunicación con los trabajadores; la puesta

a disposición de la sección de los correos del personal bajo el dominio coremain.com o en su defecto el establecimiento de un mecanismo de envío masivo de correos con el objeto de remitirles información sindical a los trabajadores. Dicho escrito consta recepcionado por la empresa en fecha 05/11/2011./ OCTAVO.- En fecha 18/10/2011 la Gerente de RRHH de COREMAIN le remitió a la demandante correo electrónico indicándole en relación con la información que la misma había solicitado días anteriores que aunque el sindicato al que representa no es uno de los más representativos, la empresa sigue poniendo a su disposición el tablón de anuncios para la difusión de cualquier información sindical./ NOVENO.- En fecha 18/11/2011 la demandante repartió pasquín informativo a los trabajadores de la empresa, dejándolo sobre las mesas de trabajo./ En la misma fecha la Dirección de Servicios Centrales de COREMAIN remitió por correo electrónico a los trabajadores un comunicado aclaratorio, cuyo contenido se da por reproducido por constar unido a los autos./ DÉCIMO.- En fecha 21/11/2011 la demandante le comunicó por correo electrónico a la empresa la realización de una actividad sindical el día 18/11/2011, consistente en reparto de hoja informativa, indicando que no había podido hacer registro previo del documento informando de la actividad por ausencia de la interlocutora. Dicha comunicación fue contestada por la empresa el día 25/11/2011 reiterándole a la demandante los nombres de los interlocutores a los que debía dirigir la información, y que sigue teniendo a su disposición el tablón de anuncios del centro de trabajo para difundir la información, recordándole que las actuaciones que venía efectuando van más allá de la LOLS y rogándole la respetase pues de seguir produciéndose nuevas injerencias darían traslado de las mismas a los asesores jurídicos de la empresa./ En fecha 30/11/2011 la demandante presentó escrito ante la empresa -cuyo contenido se da por reproducido por constar unido a los autos- manifestando su disconformidad con el anterior correo electrónico, y solicitando que la empresa cesase en su actitud de coacción de la libertad sindical sin que se produjesen más injerencias patronales en el ejercicio de sus derechos./ DÉCIMO PRIMERO.- El día 26/03/2012 la demandante repartió pasquín informativo a los trabajadores de la empresa, dejándolo sobre las mesas de trabajo. Consta que comunicó dicha actividad sindical a la empresa por escrito presentado el día 28/03/2012./ DÉCIMO SEGUNDO.- En fecha 04/06/2012 la demandante presentó ante la empresa solicitud de información sobre relación nominal de trabajadores despedidos en los últimos 12 meses en la empresa en todos sus centros de trabajo, y de las extinciones contractuales de cualquier tipo en dicho periodo, con expresión de las causas motivadoras del despido o cese./ DÉCIMO TERCERO.- En fecha 01/08/2012 la demandante repartió pasquín informativo a los trabajadores de la empresa, dejándolo sobre las mesas de trabajo. Consta que comunicó dicha actividad sindical a la empresa por escrito./ DÉCIMO CUARTO.- En fecha 02/08/2012 la demandante presentó ante la empresa escrito solicitando su presencia como delegada sindical del sindicato CNT en el periodo de consultas del ERE iniciado el 30/07/2012 asistida de un asesor. En fecha...

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