STSJ Galicia , 22 de Junio de 2017
Ponente | MARIA ANTONIA REY EIBE |
ECLI | ES:TSJGAL:2017:4517 |
Número de Recurso | 1265/2017 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA - SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO
-PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 15036 44 4 2016 0001481
Equipo/usuario: MM
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001265 /2017 - RMR
Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000726 /2016
Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Begoña
ABOGADO/A: XOSE DANIEL BESTEIRO LOPEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ILMA. SRA. Dª. Mª ANTONIA REY EIBE
ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS
A CORUÑA, A VEINTIDÓS DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001265 /2017, formalizado por INSERSO, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000726 /2016, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª Mª ANTONIA REY EIBE.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diez de febrero de dos mil diecisiete .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Dª Begoña, con DNI núm. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia del IMSERSO, desde 07/01/2016 en el CAMF de Ferrol, como cuidadora con categoría profesional de oficial de actividades específicas, y salario de 1650,92 euros mensuales con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias; sin ostentar ni haber ostentado cargo de representación de los trabajadores.-
Para la prestación de los referidos servicios firmó contrato de interinidad para la sustitución de trabajadora con reserva de puesto de trabajo, contrato en cuyo clausulado se refiere que se concierta para dicha sustitución «siendo la causa de su ausencia IT y mientras dure la misma. Si durante la vigencia del presente contrato el/la trabajador/a no pudiera incorporarse a su puesto de trabajo por cualquier otra circunstancia que diera lugar a la reserva de puesto, este contrato quedará prorrogado hasta la incorporación efectiva del/de la trabajador/a titular».- TERCERO.- El 11/10/2016 le fue entregado certificado de empresa con expresión en el mismo de causa de «FIN DE CONTRATO TEMPORAL» con fecha de 10/10/2016.- CUARTO.-La trabajadora a la que sustituía la demandante fue dada de alta de incapacidad temporal el 10/10/2016.-QUINTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"Que resolviendo en los términos de los anteriores fundamentos de derecho la demanda interpuesta por Dª Begoña contra el IMSERSO, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la demandante una indemnización por la finalización de su contrato de trabajo temporal por causa legal en el importe de 902,17 euros".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Frente a la sentencia de instancia que estima en parte la demanda y condena a la demandante a abonar a la actora la suma de 902,17 Euros en concepto de indemnización por la finalización de su contrato de trabajo, recurre en suplicación la demandada INSERSO, denunciando un único motivo en sede jurídica y con amparo procesal en el art 193,c de la LRJS infracción por interpretación errónea del art 4,b ) y 8,c) del Real Decreto 2720/1998 de 18 de diciembre en relación con el art 48,2 del ET, así como la aplicación indebida de la STJUE de 14-9-16. Sostiene el recurrente que la obligación del juez nacional de emplear la Directiva como referencia a aplicar e interpretar el derecho interno no...
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