STSJ Comunidad Valenciana 1676/2017, 22 de Junio de 2017

PonenteLUIS ENRIQUE NORES TORRES
ECLIES:TSJCV:2017:4939
Número de Recurso2196/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1676/2017
Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

1 Rec. Sup. 1676/17

Recursos de Suplicación - 002196/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Luis Enrique Nores Torres

En València, a veintidós de junio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1676 de 2017

En el Recursos de Suplicación - 002196/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 6-5-16, aclarada por Auto de fecha 19-5-16, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE VALENCIA, en los autos 000228/2016, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de Dª Sandra, asistida del letrado D. Isidro Monteagudo Lopez, contra VODAFONE ONO SAU, representada por el Letrado D. Santiago Ramón Botella Vivo, y en los que es recurrente Dª Sandra, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Luis Enrique Nores Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO:Estimando parcialmente la demanda que da origen a estas actuaciones, debo condenar y condeno a la demandada VODAFONE ONO SAU a que abone a Dª. Sandra la cantidad de 594,14 euros en concepto de bonus devengado durante el ejercicio 2014 que se liquida en el ejercicio 2015, incrementado en el interés por demora del 10 por cien anual, por los conceptos expresados en la demanda; .".Habiendo sido aclarado por Auto de fecha 19-5-16 cuya parte dispositiva dice: "SE ACUERDA Proceder parcialmente a la aclaración de la Sentencia núm. 166/2016, de fecha 6 de mayo de 2016, recaída en los presentes autos, en los términos contenidos en el Fundamento de Jurídico segundo de la presente resolución judicial.". El Fundamento Juridico segundo dice: " SEGUNDO. - la parte actora interesa que se aclare la cantidad liquida y devengada como diferencia salarial para la indemnización por despido colectivo de la trabajadora reclamada en la demanda y que se le aplique el reconocimiento de derecho al abono del bonus del año 2014 en cuantía de 594,14 euros para el cálculo de la indemnización. Así conforme al Hecho probado cuarto de la sentencia, la parte actora reclamó que "-deducida la indemnización liquidada por la demandada en la cantidad de 45452,16 euros, la parte actora reclama la cantidad de 3898,96 euros."Resolviéndose en el Fundamento Jurídico cuarto de la sentencia la estimación de la pretensión de condena de la cantidad reclamada en concepto de bonus del ejercicio 2014 y así mismo que se tuviera en cuenta para el cálculo de la indemnización por despido sin haberse cuantificado económicamente, por lo que donde dice en el último párrafo del Fundamento Jurídico cuarto: "Por lo que atendiendo al calculo que debe de observarse para la cuantía que se debe tomar como referencia para el cálculo de la indemnización por despido, es el importe del bonus devengado el año anterior pero abonado

en el año que se produce el despido, corresponde lo reclamado por la parte actora en referencia a la parte proporcional correspondiente al periodo de la actividad de la trabajadora por trabajo efectivo es decir las 3/12 del ejercicio del año 2015, correspondiendo la cantidad de 594,14 euros. Por lo que se estima."Debe decir en el último párrafo del Fundamento Jurídico Cuarto de la sentencia:"Por lo que atendiendo al calculo que debe de observarse para la cuantía que se debe tomar como referencia para el cálculo de la indemnización por despido, es el importe del bonus devengado el año anterior pero abonado en el año que se produce el despido, corresponde lo reclamado por la parte actora en referencia a la parte proporcional correspondiente al periodo de la actividad de la trabajadora por trabajo efectivo es decir las 3/12 del ejercicio del año 2015, correspondiendo la cantidad de 594,14 euros; que atendiendo a lo acordado por Acuerdo de 30 de septiembre de 2015, la diferencia de la indemnización por extinción de contrato que corresponde abonar es de 1118,29 euros. Por lo que se estima."Así mismo debe aclararse el Fallo de la sentencia en el siguiente sentido, donde dice:"Estimando parcialmente la demandaque da origen a estas actuaciones, debo condenar y condeno a la demandada VODAFONE ONO SAU a que abone a Dª. Sandra la cantidad de 594,14 euros en concepto de bonus devengado durante el ejercicio 2014 que se liquida en el ejercicio 2015, incrementado en el interés por demora del 10 por cien anual, por los conceptos expresados en la demanda."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO. -Que la demandada VODAFONE ESPAÑA SAU en el mes de julio de 2014 compró el 100% de la mercantil CABLEUROPA, SAU (ONO), produciéndose la integración de sus estructuras y pasando a denominarse VODEAFONE ONO SAU, reflejándose así en las hojas de salarios a partir de abril de 2015.SEGUNDO. -La actora Dª Sandra ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa CABLEEUROPA S.AU (ONO)., con una antigüedad desde el 15 de octubre de 1999, con categoría profesional de Grupo 3 (técnico supervisión averías), con una reducción de jornada del 78,20% por cuidado de hijos desde el 5 de junio de 2015. La parte actora estuvo por incapacidad temporal desde el 7 de abril de 2014 durante 248 días, siendo un hecho no controvertido por las partes. Lafecha de extinción de su contrato de trabajo mediante despido colectivo por motivos productivos, económicos y organizativos que terminó por acuerdo de la representación de los trabajadores comunicado al actor el 12 de enero de 2016 con efectos 31 de enero del mismo año (folios 7 a

13).TERCERO. - La actora ha extinguido la relación laboral con la parte demandada como consecuencia del despido colectivo con acuerdo de los representantes de los trabajadores por acuerdo del 30 de septiembre de 2015. Por Sentencia de 18 de enero de 2016 de la sala de lo social de la Audiencia Nacional, por la que se acuerda desestimar la impugnación del despido colectivo a instancia de FSC-CCOO (folios 43 a 68). En el acuerdo de despido colectivo con los representantes de los trabajadores de fecha 30 de septiembre de 2015 establece en la cláusula cuarta del artículo 4.2 establece que "los trabajadores cuyos contratos deban extinguirse de forma forzosa tendrán derecho a percibir una indemnización equivalente a la regulada en el artículo 56.1 ET y de la Disposición Transitoria quinta de la ley 3/2012, es decir 45 días de salario por año de servicio hasta el 12 de febrero de 2012 y 33 días de salario por año de servicio partir de dicha fecha y hasta la efectividad de la extinción, con un límite de 24 mensualidades, salvo aquellos casos que a fecha de 12 de febrero de 2012 hubieran devengado una indemnización superior, en cuyo caso de respetar la indemnización devengada a dicha fecha con el límite legal de 42 mensualidades. El salario regulador de esta indemnización incluirá (i) el salario fijo que viniera percibiendo el empleado en el momento de la extinción, así como (ii) la retribución en especie imputada en nómina en los últimos 12 meses y (iii)el salario variable percibido en los 12 últimos meses inmediatamente anteriores a la fecha de la extinción, siempre y cuando no se dupliquen idénticos conceptos que correspondan a distintos periodos de devengo, en cuyo caso se considerará el último devengado. En caso de posterior revisión salarial por cualquiera de las razones no afectara al salario regulador, ni afectara a la indemnización pactada o percibida" (folios 95 y 96 de los autos) CUARTO. -La actora finalizó su relación laboral en la fecha relacionada en el hecho anterior extinguiéndose la relación laboral, estimando que le correspondía percibir como indemnización la cantidad de 45452,16 euros, percibiendo la totalidad de la indemnización al momento del cese junto con la liquidación. Que la empresa por escrito de 31 de enero de 2016 confecciono el finiquito de los haberes a la fecha de la extinción de a la relación laboral, firmando la actora mostrando su disconformidad. (folios 88 a 96) La empresa demandada ha tomado como referencia para la cuantificación de la indemnización el salario regulador de 23567,25 euros más 581,28 euros como salario variable percibido en los últimos 12 meses, que hace un total de 24148,53 euros. Por la parte actora se reclama las diferencias salariales no computadas en la indemnización por la extinción de la relación salarial, consistentes en lo siguiente:- indemnización por despido colectivo de conformidad con la cláusula 4.2 cuarta del acuerdo alcanzado en fecha 30 de septiembre de 2015, sería de aplicación el artículo 56.1 del ET y la disposición transitoria quinta de la ley 3/2012 por lo que el salario fijo a fecha 31 de enero de 2016 corresponde la cantidad de 23567,26 para el 100% de la jornada, por lo que conforme la reducción de jornada del 78,20% corresponde la cantidad de 18429,60 euros anuales más el salario variable correspondiente a los 12 últimos meses inmediatamente anteriores a la fecha de extinción. - salario variable de los últimos meses comprende el pago de complemento de salarios de turno que fue abonada la cantidad de 12, 5 euros en cada uno de los

meses de abril y mayo de 2015, el pago especial tu eres uno abonándose la cantidad de 30,19 euros, bono abonándose la cantidad de 319,96 euros en marzo de 2015 y 237,93 euros en junio de 2015, pago especial seguro de vida por la cantidad de 67,28 euros en diciembre de 2015; pago especial ayuda comida abonándose la cantidad de 144 euros en julio de 2015, 133 euros en agosto de 2015, 72 euros en septiembre de 2015, 9 euros en octubre de 2015, 153 euros por cada uno de los meses de noviembre y diciembre de 2015, y 110,20 euros en enero de 2016; así como el pago especial de seguro médico...

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