STSJ Andalucía 1870/2017, 22 de Junio de 2017

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2017:5915
Número de Recurso2426/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1870/2017
Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2426/2016 (

  1. Sentencia nº 1870/17

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

DOÑA MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veintidos de junio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1870/17

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Adolfina, AYUNTAMIENTO DE EL ARAHAL Y AYUNTAMIENTO DE PARADAS contra la sentencia del Juzgado de lo Social 3 de Sevilla, en sus autos núm. 1362/12, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Adolfina contra Consorcio Utedlt Campiña de Sevilla; Servicio Andaluz de Empleo; Desde Arahal S.L.; Ayuntamiento de Arahal, Ayuntamiento de Paradas y Ayuntamiento de Marchena, sobre Despido se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 16 de enero de 2015 por el referido Juzgado, con estimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. ) La demandante Adolfina prestó sus servicios retribuidos como agente de empleo y desarrollo local (ADL) para el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARAHAL directamente o a través de la Sociedad para el Desarrollo Económico de Arahal, mediante sucesivos contratos temporales para obra o servicio determinado (cuarto documento relacionado del ramo de la actora) durante los siguientes períodos de tiempo:

    -Del 31.12.1996 al 31.12.1998

    -Del 01.01.1999 al 24.05.1999

    -Del 28.05.1999 al 27.05.2000

    -Del 20.06.2000 al 19.06.2004 (certificado adjunto al documento nº 2 acompañado al escrito de subsanación de la demanda, unido a los autos, y segundo documento relacionado del ramo de la actora) .

  2. ) La misión principal de la demandante en el desempeño de tal contratación fue (certificado adjunto al documento nº 2 acompañado al escrito de subsanación de la demanda, unido a los autos, y segundo documento relacionado del ramo de la actora) la de "participar en la promoción e implantación de las políticas activas de empleo relacionadas con la creación de actividad empresarial y realizando entre otras las siguientes funciones:

    1- Prospección de recursos ociosos o infrautilizados, de proyectos empresariales de promoción económica local e iniciativas innovadoras para la generación de empleo.

    2- Difusión y estímulo de potenciales oportunidades de creación de actividad entre los desempleados, promotores y emprendedores.

    3- Acompañamiento técnico en la iniciación de proyectos empresariales para su consolidación en empresas generadoras de nuevos empleos, asesorando e informando sobre la viabilidad técnica, económica y financiera.

    4- Apoyo a promotores/as de las empresas, una vez constituidas éstas, acompañando técnicamente a los mismos durante las primeras etapas de funcionamiento.

    5- Gestión de la formación para el fomento del empleo y el autoempleo.

    6- Información, orientación e inserción para la búsqueda de empleo y autoempleo.

    7- Gestión de los siguientes programas:

    7.1 Área de Formación y Empleo

    * Programa de formación y prácticas "Proempleo".

    * Programa de Promoción y Creación de Empresas "Acércate".

    * Programa de Formación Profesional Ocupacional.

    * Programa de Homologación de Formación Profesional Ocupacional.

    * Programa de Plan Agrupado de Formación Contínua-Diputación.

    * Programa de Cualificación básica en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones "Aulabus".

    * Programa de Cooperación Educativa-Facultad de Matemáticas.

    * Programa de Tutorización de alumnos en prácticas de GestiónŽn Administrativa grado medio.

    * Acciones formativas sector agrario.

    * Programa de Fomento de Empleo "Medidas de apoyo al Autoempleo".

    * Programa de Fomento de Empleo Estable".

    * Programa Fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como Innovación

    +Empleo:

    - Programa de contratación del A.E.D.L.

    - Proyectos y Empresas calificados como I+E.

    * Programa de Experiencias Mixtas de Formación y Empleo.

    * Programa de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Taller de Empleo.

    * Programa de Asesores para Gestión Empresarial (Stage).

    * Programa experimental de empleo -Fondo de Formación y Empleo.

    * Gestión de Bolsa de Empleo.

    * I Feria de Muestras de Mujeres Empresarias y Emprendedoras de la Campiña Sevillana.

    7.2 Área de Empresas:

    * Plan Director de Sevilla Siglo XXI

    - Ayuda financiera para la mejora de la competitividad de las pymes existentes.

    - Ayuda financiera a las pymes de nueva creación.

    *Programa para el desarrollo económico y el fomento empresarial del I.F.A.

    - Subvención Global

    - Convenio Pymes

    -Emprendedores

    * Programa de desarrollo y diversificación económica de zonas rurales (PRODER).

    * Programa de modernización de las pequeñas y medianas empresas comerciales.

    * Programa de ayuda a la pequeña empresa andaluza par adquisición de equipos informáticos

    * Programa de ayuda a la incorporación de las familias andaluzas al uso de nuevas tecnologías.

    * Programa de creación de infraestructuras básicas de Desarrollo Económico.

    * Programa de Formación para Empresas".

  3. ) Del 01.07.2004 al 01.12.2005 la demandante prestó sus servicios retribuidos a tiempo completo como técnico medio formalmente contratada por la Excma. Diputación Provincial de Sevilla, mediante contrato temporal (quinto documento relacionado en el ramo de la actora) para obra o servicio determinado que decía tener por objeto "el desarrollo de las funciones propias de su categoría dentro de la Fase o Acción "U.S.I.E." perteneciente al Programa "PROEMPLEO", financiado con fondos de la Subvención Global del Fondo Social Europeo, prevista en el Programa Operativo de Fomento del Empleo en el eje de Desarrollo Local, convocatoria del año 2003-2004. La ejecución del citado programa se desarrollará hasta el próximo 15 de Noviembre de 2005. con carácter orientativo, la finalización del presente contrato se establece para el 31 de Agosto de 2005". Con fecha 01.08.2005 se firmó entre las partes cláusula anexa al contrato por la que se establecía como fecha de duración del mismo hasta el 15.12.2005.

  4. ) Durante el desarrollo de dicho contrato, la demandante desempeñó las funciones de coordinadora y responsable de numerosos cursos impartidos por el Ayuntamiento de Arahal que se celebraron durante los períodos de tiempo que se detallan en los informes insertos dentro del conjunto documental nº 5 del ramo de la actora, que se dan por reproducidos.

  5. ) A partir del 02.12.2005 la demandante comenzó a prestar sus servicios retribuidos para el demandado CONSORCIO UTEDLT MARCHENA, ARAHAL Y PARADAS con el que suscribió contrato de trabajo temporal para obra o servicio determinado a tiempo completo, para prestar servicios como técnico medio administrativo, contrato que decía tener por objeto "Tareas de ALPE (agente local de promoción de empleo) en el Ayuntamiento de Arahal", indicándose en cláusula adicional que "Este contrato se ajustará en cuanto a su duración y desarrollo a lo que para este tipo de contrataciones se contempla en la Orden 21/01/04 modificada por la Orden 22/11/04, de conformidad con la resolución número 41-07/2005 de 21/06/2005". Las partes firmaron en fecha 11.09.2009 un anexo al contrato de trabajo en el que se reconocía el carácter de indefinido desde su inicio el 01.12.2005 (doc. nº 1 adjunto al escrito de subsanación de la demanda, unido a los autos).

  6. ) Tales servicios se prestaban en dependencias y con medios materiales propios del Ayuntamiento de Arahal, bajo la superior dirección y sometida a las órdenes del director del Consorcio, prácticamente en el mismo horario de trabajo que los empleados del ayuntamiento, salvo una tarde a la semana en que debía trabajar y salvo el horario especial de Feria que sí disfrutaban aquéllos. Ocasionalmente debía acudir a trabajar a Marchena, donde se ubica la sede principal del Consorcio.

  7. ) Durante el tiempo de vigencia de los contratos antes referidos suscritos con la Diputación provincial de Sevilla y con el Consorcio UTEDLT demandado, la demandante siguió prestando servicios en dependencias del Ayuntamiento de Arahal y de la sociedad municipal DESDE ARAHAL, S.L., como responsable de los cursos relacionados con el Plan Agrupado de Formación Continua que éstos gestionaban, a las órdenes directas del gerente de dicha sociedad municipal (conjunto documental nº 6 ramo actora).

  8. ) El CONSORCIO PARA LA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLÓGICO DE ARAHAL, MARCHENA Y PARADAS (UTEDLT Campiña) es una Corporación de Derecho Público creada por la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y los ayuntamientos de Marchena, Arahal y Paradas, cuyos estatutos se aprobaron por resolución de la Dirección General de Administración Local 22.04.2002 y se publicaron en el BOJA Nº 7.906 de 16.05.2002.

  9. ) Existen un total de 95 consorcios UTEDLT en toda Andalucía. La financiación de los consorcios viene establecida por la Orden de 21 de enero de 2004 de la Comunidad Autónoma de Andalucía por la que se establecen las bases de concesión de ayudas públicas para las Corporaciones Locales, los Consorcios de las Unidades Territoriales de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico y empresas calificadas como I+E dirigidas

    al fomento del desarrollo local (BOJA 17 de febrero de 2004). Esa Orden fue modificada por otra de 23 de octubre de 2007 (BOJA de 16 de noviembre) y por Orden de 17 de julio de 2008 (Boja de 25 de julio).

  10. ) Conforme a la referida Orden de 21.01.2004, las funciones del Consorcio son:

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