STSJ Andalucía 608/2018, 16 de Febrero de 2018

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJAND:2018:973
Número de Recurso1449/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución608/2018
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

Rº 1449/17 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmos. Señores:

DÑA. MARIA ELENA DIAZ ALONSO

DÑA. MARIA GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a dieciséis de Febrero de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 608/18

En los Recursos de Suplicación interpuestos por Letrado del AYUNTAMIENTO DE ECIJA y por el Letrado de la Diputación Provincial de Sevilla en representación del AYUNTAMIENTO DE CAÑADA ROSAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social número NUEVE de los de SEVILLA, Autos Nº 1396/12 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. MARIA GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Leonor contra AYUNTAMIENTO DE CAÑADA ROSAL, CONSORCIO UTEDLT DE ECIJA, SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO, AYUNTAMIENTO DE ECIJA, AYUNTAMIENTO DE FUENTES DE ANDALUCIA, AYUNTAMIENTO DE LA CAMPANA, AYUNTAMIENTO DE LA LUISIANA, MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS COMARCA DE ECIJA y FOGASA. se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 28/10/15 por el Juzgado de referencia en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

  1. ) La actora Leonor, mayor de edad y con DNI nº NUM000, venía prestando sus servicios retribuidos por orden y bajo la dependencia de la entidad demandada CONSORCIO UTEDLT DE ECIJA (integrado por los Ayuntamientos de Ecija, Cañada Rosal, La Luisiana, Fuentes de Andalucía y La Campana) desde el 1/10/2012, con la categoría profesional de Técnico Superior Administración, en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada y a tiempo completo, para desempeñar el puesto de Agente Local de Promoción de

    Empleo (ALPE) en el municipio de Cañada del Rosal, que fue objeto de diversas prórrogas hasta el 11/9/2009, fecha en la que se reconoció la naturaleza indefinida de la relación laboral, y percibiendo un salario diario a efectos de despido de 70,34 €.

  2. ) Con anterioridad al inicio de dicha relación laboral la actora suscribió con el Ayuntamiento de Cañada del Rosal diversos contratos de trabajo de duración determinada, con duración del 5/12/1995 al 18/5/1996, del 20/5/1996 al 31/7/1996 y del 31/12/1996 y al 30/6/1997, con la categoría profesional de titulado superior y para desempeñar tareas de Técnica de orientación e inserción laboral

    Posteriormente, la actora pasó a ser contratada desde el 1/7/1997 por la Mancomunidad de municipios de la comarca de Ecija (formada por los Ayuntamientos de Ecija, Cañada Rosal, La Luisiana, Fuentes de Andalucía y La Campana), para prestar servicios como Agente de Desarrollo Local, suscribiendo varios contratos concatenados y sucesivos, comprendidos en las anualidades de 1998 al 2003 y hasta el 30/1/2004.

  3. ) El Consorcio UTDLT de Ecija comunicó a la trabajadora, por escrito de 14.9.2012, la extinción de su contrato por causas objetivas, con efectos de 30.9.2012, en los términos que constan a los folios 390 a 392, que se dan por reproducidos, reconociéndole una indemnización de 10.677,89 €, si bien, alegando falta de liquidez, se manifestó poner a su disposición únicamente la suma de 3.802,26 €.

  4. ) Los Consorcios para la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico son corporaciones de derecho público dotadas de personalidad jurídica propia. Están promovidos y participados por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la JJAA y por los Ayuntamientos incluidos en su ámbito geográfico.

    La estructura personal del Consorcio está integrada por los agentes locales de promoción de empleo y por el director del consorcio. La financiación de los Consorcios viene establecida en la Orden de 21 de enero de 2004 de la CCAA de Andalucía, modificada por otras de 23 de octubre de 2007 y 17 de julio de 2008. El Servicio Andaluz de Empleo financia un porcentaje, que oscila entre el 70 y el 80 % de los costes laborales totales de los Alpes, asumiendo los municipios el porcentaje restante así como la puesta a disposición de los medios para el desarrollo de la actividad. En los años 2010, 2011 y 2012 las dotaciones presupuestarias correspondientes al programa de Consorcios se han mantenido en lo relativo a los fondos provenientes de la Unión Europea y han decrecido en lo relativo a los fondos propios de la JJAA y a las dotaciones presupuestarias provenientes de la Administración Central.

  5. ) Simultáneamente al despido de la actora se procedió al despido colectivo de la totalidad de las plantillas de los Consorcios UTDELT, e impugnados los mismos ante la jurisdicción social, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado diversas sentencias en las que dictamina la nulidad de tales despidos.

  6. ) La actora no ostenta ni ha ostentado la cualidad o condición de representante legal de los trabajadores.

  7. ) Agotada la vía previa, se presentó la demanda origen de los presentes autos.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandado que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando la demanda, declaró la nulidad del despido de la actora, condenando a los demandados, de forma solidaria, a estar y pasar por dicha declaración y a readmitir inmediatamente a la actora en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía anteriormente, con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del...

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