STSJ Andalucía 1873/2016, 22 de Junio de 2017

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJAND:2017:6466
Número de Recurso1541/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1873/2016
Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

Rº 1541/16 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmos. Señores:

DÑA. ELENA DIAZ ALONSO

DÑA . Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veintidos de junio de 2017

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1873/16

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Jesús contra la sentencia del Juzgado de lo Social número DOS de los de CORDOBA, Autos Nº 627/15 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Jesús contra AYUNTAMIENTO DE CORDOBA Y ETRALUZ S.A. se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 11/03/16 por el Juzgado de referencia en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

  1. ) Jesús viene prestando servicios para la empresa ETRALUX, S.A., con la categoría profesional de Ingeniero Técnico desde el 03-11-09.

    Dicha relación laboral formalizó con base en un Contrato de Trabajo de Duración Determinada a Tiempo Completo, y en la modalidad de Obra o Servicio Determinado, haciéndose constar como objeto del mismo el de "SERVICIO DE GESTIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE TRÁFICO EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA. Ref-Ayto. Córdoba expediente NUM000 (obra PI/000637-01)" y con una duración "hasta FIN TRABAJOS OBRA" .

    A estos efectos se da por reproducido el contenido del referido Contrato de Trabajo que se encuentra incorporado a las actuaciones a los folios nº 44 a 49 y, también, a los folios nº 453 a 456.

  2. ) Con fecha 11-07-07 se suscribe, entre el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA y la empresa ETRALUX, S.A., Contrato Administrativo de Servicio de Gestión del Sistema de Información de Tráfico (Expediente NUM001 ) . Dicho Contrato tiene una duración inicial de 4 años, cuyo contenido íntegro se da por reproducido al constar unido a las actuaciones a los folios nº 918 a 920, se formaliza conforme a los correspondientes Pliegos de Condiciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas Particulares.

    Igualmente consta a los folios nº 937 a 1005 el Pliego de Condiciones Técnico-Económicas y sus Anexos que rige la "Contratación del Servicio de Gestión del Sistema de Información de Tráfico en la Ciudad de Córdoba", dándose íntegramente por reproducido su contenido a estos efectos.

    También consta a los folios nº 921 a 936 el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regular la "Contratación del Servicio de Gestión del Sistema de Información de Tráfico en la Ciudad de Córdoba", dándose íntegramente por reproducido su contenido a estos efectos.

    De la misma manera, consta a los folios nº 1007 a 1308 la documentación presentada por la empresa codemandada ETRALUX, S.A. en relación con el expediente anteriormente referido para la "Contratación del Servicio de Gestión del Sistema de Información de Tráfico en la Ciudad de Córdoba" y referida a "la metodología de trabajo, organización y medios materiales y humanos, y las mejoras propuestas a la contratación", dándose íntegramente por reproducido su contenido a estos efectos.

  3. ) Con fecha 10-07-13 se suscribe, entre el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA y la empresa ETRALUX, S.A., Contrato Administrativo de Servicio de Gestión del Sistema de Información de Tráfico (Expediente NUM002 ) . Dicho Contrato tiene una duración inicial de 4 años, cuyo contenido íntegro se da por reproducido al constar unido a las actuaciones a los folios nº 447 a 449, se formaliza conforme a los correspondientes Pliegos de Condiciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas Particulares.

    Igualmente consta a los folios nº 209 a 270 el Pliego de Condiciones Técnico-Económicas y sus Anexos (Anexo 0-Presupuesto, Anexo 1-Inventario de Componentes del Sistema de Información de Tráfico, Anexo 2-Inventario de Equipos y Elementos Semafóricos y Anexo 3-Lista de Precios Para Nuevas Instalaciones y Reposiciones) que, publicadas en EneroŽ13 por parte del Ayuntamiento de Córdoba, rige la "Contratación del Servicio de Gestión del Sistema de Información de Tráfico en la Ciudad de Córdoba", dándose íntegramente por reproducido su contenido a estos efectos.

    También consta a los folios nº 272 a 296 el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que, publicadas el 20-02-13, han de regular la "Contratación del Servicio de Gestión del Sistema de Información de Tráfico en la Ciudad de Córdoba", dándose íntegramente por reproducido su contenido a estos efectos.

    De la misma manera, consta a los folios nº 300 a 436 (también a los folios nº 619 a 718) la documentación presentada por la empresa co-demandada ETRALUX, S.A. en relación con el expediente tramitado en la Unidad de Contratación Administrativa del Ayuntamiento de Córdoba con el número 20/2013 para la "Contratación del Servicio de Gestión del Sistema de Información de Tráfico en la Ciudad de Córdoba" y referida a "la metodología de trabajo, organización y medios materiales y humanos, y las mejoras propuestas a la contratación", dándose íntegramente por reproducido su contenido a estos efectos.

  4. ) Con fecha 08-10-15 se realiza visita de inspección por la inspectora de trabajo y seguridad social Luz al centro de trabajo del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA sito en la Avda. de los Custodios de Córdoba, en concreto, al departamento de Movilidad.

    A raíz de dicha visita de inspección se realizan todas las actuaciones y comprobaciones que se detallan en el Informe elaborado por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Córdoba (O.S. 14/0004438/15) y cuyo contenido se da íntegramente por reproducido a estos efectos al figurar incorporado a las actuaciones a los folios nº 25 a 29.

  5. ) La selección y asignación del personal que, por parte de la empresa ETRALUX, S.A., desarrolla los trabajos contratados con el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA se realiza, de forma exclusiva, por parte de la referida empresa ETRALUX, S.A..

  6. ) Jesús, desde el comienzo de su prestación de servicios para la empresa ETRALUX, S.A., quedó asignado a los servicios que dicha empresa tenía contratados con el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA y a los que se refieren los ordinales 2º y 3º de este relato de Hechos Probados.

    Dicha prestación de servicios se venía desarrollando, indistintamente, en las instalaciones del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA (Departamento de Movilidad) y en las de su propia empresa, utilizando, según el

    caso, el mobiliario, material de oficina y equipo informático propios del titular de dichas instalaciones (teniendo, incluso, asignada una determinada extensión telefónica personal dentro del Departamento de Movilidad del Ayuntamiento de Córdoba) .

    En el desarrollo ordinario de sus tareas, el trabajador demandante utilizaba, habitualmente, la dirección de correo electrónico asesoriatecnica.movilidad@ayuncordoba.es, si bien la referida dirección ya existía con anterioridad al inicio de su prestación de servicios y, además, no era de uso exclusivo del actor (sí era el principal usuario de la misma) .

    El personal al servicio directo del AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA o de alguno de los organismos externos relacionados con éste, tiene asignada una cuenta de correo electrónico con su nombre y apellidos seguido del dominio @ayuncordoba.es (p.e., usuario@ayuncordoba.es).

    No obstante lo anterior, también tenía asignada una dirección de correo electrónico por parte de la empresa co-demandada ETRALUX, S.A., la de DIRECCION000 .

  7. ) La persona que supervisaba, por parte del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA, los trabajos que este organismo tenía contratados con la empresa ETRALUX, S.A. era el Jefe del Departamento de Movilidad, Eutimio .

    En cualquier caso y en relación con el trabajador demandante, dicha labor de supervisión no comprendía el control diario de su asistencia, ni del horario que realizaba, ni la asignación de los períodos de descanso y/ o vacaciones, permisos o licencias, situaciones de incapacidad temporal, cuestiones éstas que dependían, exclusivamente, de la empresa ETRALUX, S.A. (folios nº 496 a 498, 500 a 522 y 530) .

    Igualmente, correspondía a la empresa co-demandada ETRALUX, S.A. la entrega de la ropa de trabajo y EPIŽS al trabajador demandante, así como la formación correspondiente en materia de seguridad y salud laborales (folios nº 523 a 525 de las actuaciones) y la realización de los preceptivos y periódicos reconocimientos médicos (folios nº 528 y 529 de las actuaciones) .

  8. ) Se presentó la reclamación previa ante el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA el día 24-07-15, la cual no consta que fuera resuelta de forma expresa; respecto de la empresa co-demandada ETRALUX, S.A. se presentó la papeleta de conciliación previa con fecha 24-07-15, celebrándose el Acto de Conciliación Sin Efecto el 14-08-15. Se interpuso la demanda el día 17-07-15.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda inicial del proceso el actor interesaba se dictase sentencia declarando la situación de cesión ilegal en que se hallaba y concediéndole opción para su incorporación como trabajador fijo en el Ayuntamiento de Córdoba o en la mercantil ETRALUX, S.A., condenando a las referidas demandadas a estar y pasar por dicha declaración y a darle el debido cumplimiento, con cuanto más procediese en Derecho.

La sentencia de instancia desestimó la demanda y absolvió a los codemandados de los pedimentos de la misma. Y contra dicha sentencia interpone el actor recurso de suplicación, que se impugna de contrario por los codemandados.

El recurso se estructura en cinco motivos, de los cuales los cuatro primeros, amparados en el apartado b)...

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