STSJ Aragón 357/2017, 21 de Junio de 2017

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2017:783
Número de Recurso303/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución357/2017
Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00357/2017

-CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2017 0100308

Equipo/usuario: MMC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000303 /2017

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000338 /2016

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Adolfo

ABOGADO/A: FRANCISCO JAVIER CHECA BOSQUE

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS A.D.I.F.

ABOGADO/A: ELENA ESCRIBANO LACAMBRA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 303/2017

Sentencia número 357/2017

A.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 303 de 2017 (Autos núm. 338/2016), interpuesto por la parte demandante

D. Adolfo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número SEIS de Zaragoza, de fecha diez de abril de dos mil diecisiete ; siendo demandado ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS

- ADIF-, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Adolfo, contra Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha diez de abril de dos mil diecisiete, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por D. Adolfo contra el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos deducidos en su contra en el Suplico de la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- El demandante D. Adolfo viene prestando sus servicios profesionales para el demandado Administración de Infraestructuras Ferroviarias (en adelante ADIF) con una antigüedad de 30/6/1986 y categoría de mando intermedio.

Ninguna de estas circunstancias han sido controvertidas.

SEGUNDO

El trabajador venía prestando sus servicios profesionales en el centro logístico de Grisén (Zaragoza).

En Mayo de 2014 tiene lugar periodo de consultas al amparo de lo establecido en el art. 41 del ET por causas productivas y organizativas, motivadas por la asunción de nuevos tráficos (como consecuencia de la contratación con TMZ de los mismos), la asunción de tareas para la prestación de servicios de inspección visual de trenes a la salida y el cambio de modelo de gestión de la instalación logística de Grisén que pasa a régimen de Autoprestación el 1/7/2014 con la necesidad de recolocación de toda su plantilla actual "en Arrabal y Plaza" (f. 47 in fine).

Concluido dicho período de consultas -sin acuerdo y sin que conste impugnado-, la empresa le comunica al actor en 6/2014 que la plantilla del centro de Grisén queda en situación de no necesaria y que el actor pasa a cambio de situación por acoplamiento en la residencia de Zaragoza-Plaza (f. 39).

Se le abona indemnización por traslado forzoso conforme al XII C. Colectivo de RENFE.

Se aporta la nómina del mes de Julio de 2014 (f. 42).

Se aportan las actas de la negociación del periodo consultivo (f. 47 y ss).

TERCERO

Dicho acoplamiento lo fue como "paso interino" o provisional en previsión de que se produjera vacante prevista en Zaragoza-Arrabal (f. 43).

En 11/2014 se le notifica la existencia de dicha vacante y la posibilidad de optar por ella, a partir del 1/12/2015

(f. 43).

El demandante solicita dicho acoplamiento (f. 44).

Así se acuerda "de conformidad con lo establecido en el art. 324 y ss de la normativa laboral" (f. 45).

En la nómina de Diciembre de 2015 se le abona el importe de 1.636'14 euros bajo clave 589-indemnización acoplamiento movilidad forzosa conforme al XII C. Colectivo de RENFE (f. 29 y 72).

CUARTO

El X Convenio Colectivo de RENFE (BOE de 26/8/1993) regula en su art 353 que:

"Los agentes que cambien de destino definitivamente dentro de una misma residencia bien por pase a otro centro de trabajo o por variación de la ubicación del propio al que estuvieran adscritos, percibirán por una sola vez una

indemnización alzada en la cuantía establecida en las Tablas Salariales vigentes, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

  1. - que el cambio esté determinado por necesidades o conveniencia del servicio y se haya impuesto por la Red de agentes sin mediar petición de éste antes de acordarse las situaciones de cambio de destino o variación de centro.

  2. - que la distancia entre ambos centros de trabajo sea menos de 8 km, medidos en línea recta sobre plano a escala entre los puntos en que se encuentran instalados los controles o ficheros de los mismos, o en su defecto, entre los centros de gravedad de la superficie del conjunto edificado de las respectivas residencias " (f. 74).

QUINTO

El XII C. Colectivo de la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (BOE de 14/10/1998) dispone en su Título VIII Norma Marco de la Movilidad, art. 3 para la Movilidad Forzosa:

" Cuando existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción debidamente objetivadas y motivadas que lo justifiquen, los trabajadores cuyo puesto de trabajo no sea necesario para el funcionamiento del centro de trabajo al que están adscritos, existiendo necesidad de cobertura en otros puestos de trabajo, podrán ser acoplados en los mismos por la empresa, tanto a través de reconversiones profesionales como en plazas de su propia categoría.

En ambos casos, el acoplamiento se realizara con el menor perjuicio posible para el trabajador, en función de la residencia del mismo y las necesidades de cobertura, con las siguiente prevalencia:

  1. El mismo municipio

  2. La provincia

  3. La Comunidad Autónoma

  4. El resto del ámbito nacional.

Si el acoplamiento se efectuase en categoría de inferior nivel salarial, el trabajador conservara el sueldo más la antigüedad establecida en las tablas salariales vigentes para el nivel de la categoría de procedencia.

El acoplamiento se realizara en función de las plazas que se ofrezcan a todos los trabajadores del centro o centros de trabajo afectados. La adjudicación de plazas se realizara entre los peticionarios atendiendo a la mayor antigüedad en la categoría; en caso de empate, a la mayor antigüedad en la Empresa y, de persistir este, a la mayor edad.

Cuando tras esta acción siguiera existiendo exceso de personal, la Empresa realizará el acoplamiento de aquellos trabajadores de menor antigüedad en la categoría, decidiendo en caso de empate la menor antigüedad en la Empresa y, de persistir este, la menor edad.

Cuando concurran trabajadores de distinta categoría para una plaza cuya categoría no ostente ninguno de ellos, el criterio de adjudicación será la antigüedad en la Empresa y, subsidiariamente, la edad.

Los procesos antes indicados se comunicaran al Comité General de Empresa cuando la acción de movilidad forzosa afecte a varias provincias, y al propio Comité de Centro de Trabajo si se trata de una sola provincia, quienes podrán presentar informe en el plazo máximo de cinco días hábiles.

La decisión de traslado deberá ser notificada por la Empresa al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad.

Cuando el acoplamiento se produzca en una residencia distante entre 10 y hasta 80 kilómetros respecto de la anterior, el trabajador tendrá derecho a percibir por una sola vez una indemnización a tanto alzado cuya cuantía será de 10.000.- ptas. brutas por cada kilómetro que exceda de la distancia mínima antes establecida. No se realizara mas de un acoplamiento forzoso de estas características en un mismo año natural, salvo por cierre de dependencia.

Los acoplamientos que se realicen en un entorno de hasta 10 kilómetros respecto de la residencia anterior, no generaran percepción alguna.

El número de kilómetros será determinado por la distancia mas corta ferroviaria entre las dos residencias.

A partir del kilómetro 80 las indemnizaciones serán las siguientes (...).".

En su último subapartado, el octavo, relativo a los "aspectos complementarios" se dispone :

"Con las posibles adaptaciones que puedan derivarse de la estructuración final de los aspectos que anteceden, permanecen las regulaciones normativas de los preceptos relativos a: (...) - Normas sobre Grandes Poblaciones. (Arts. 330, 350 y ss.)".

SEXTO

Se formula Reclamación Previa que no consta contestada".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Adolfo, que presta servicios para ADIF como mando intermedio, interpuso demanda contra esta empresa reclamando...

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