STSJ Murcia 637/2017, 21 de Junio de 2017

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2017:1113
Número de Recurso1160/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución637/2017
Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00637/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 44 4 2015 0004516

Equipo/usuario: JLG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001160 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000556 /2015

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE: Flora

ABOGADO: JOAQUIN SANCHEZ ABELLAN

PROCURADORA: GEMMA MARIA PEREZ HAYA

RECURRIDOS: AGRONATIVA, S.L., CRIT INTERIM ESPAÑA, E.T.T., S.L., RANDSTAD EMPLEO E.T.T., S.A., UNIQUE INTERIM ETT S.A.U

ABOGADO/A: JUAN ANTONIO GALVEZ PEÑALVER, ANGEL TOMAS LARA AYUSO, MARTA P DEL CASTILLO ARREDONDO, MARTA P DEL CASTILLO ARREDONDO

En MURCIA, a veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el presente recurso de suplicación interpuesto por Dª. Flora, contra la sentencia número 478/2015 del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 21 de diciembre, dictada en proceso número 556/2015, sobre DESPIDO, y entablado por Dª. Flora frente a CRIT INTERIM ESPAÑA E.T.T., S.L., UNIQUE INTERIM E.T.T., S.A.U., RANDSTAT EMPLEO E.T.T., S.A. y AGRONATIVA, S.L.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La demandante Dª Flora ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa codemandada "CRIT INTERIM ESPAÑA E.T.T., S.L." desde el 4-5-2015, con la categoría profesional de "auxiliar de almacén" y salario diario de 51,49 euros.

SEGUNDO

La relación laboral de la trabajadora demandante por cuenta y orden de la empresa codemandada "CRIT INTERIM ESPAÑA E.T.T., S.L." se desarrolló en virtud de un contrato por obra o servicio. En dicho contrato se establece, en la cláusula especifica de obra o servicio determinado, que el mismo lo era para "la realización de la obra o servicio consistente en MANIPULADO Y ENVASADO DE ALBARICOQUE, MELOCOTON Y NECTARINA TEMPRANA PARA LA CAMPAÑA 2015, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa no pudiendo superar los 3 años, ampliable hasta 12 meses por convenio colectivo." En la cláusula adicional décima se establecía que os servicios serian prestados en la empresa usuaria AGRONATIVA en el centro de trabajo situado en Cieza Carretera Venta del Olivo-Calasparra, Km.3.

TERCERO

Con anterioridad la actora estuvo prestando servicios para la empresa codemandada "UNIQUE INTERIM E.T.T, S.A.U." desde el 24-5-08 en virtud de varios contratos por obra o servicio hasta el 25-10-13.

A partir del 24-4-14 la actora estuvo prestando servicios para la empresa codemandada "RANDSTAD EMPLEO E.T.T., S.A." en virtud de varios contratos por obra o servicio hasta el 25-8-14. El lugar de prestación de servicios estaba sito en Carretera Venta del Olivo-Calasparra, Km.3.

CUARTO

La empresa "UNIQUE INTERIM E.T.T, S.A.U." fue absorbida por la empresa codemandada "RANDSTAD EMPLEO E.T.T., S.A." mediante escritura pública de 19-12-13.

QUINTO

La empresa codemandada "CRIT INTERIM ESPAÑA E.T.T., S.L." comunicó a la trabajadora demandante el 15-7-15 el cese de la actividad y ese mismo día fue dada de baja en la empresa.

SEXTO

La demandante, no es, ni ha sido en el último año representante legal de los trabajadores, ni delegado sindical.

SEPTIMO

La demandante presentó solicitud de conciliación ante el Servicio de Relaciones Laborales, celebrándose en fecha 19 de agosto de 2015 con el resultado de "SIN AVENENCIA".

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Dª Flora, contra las empresas "CRIT INTERIM ESPAÑA E.T.T., S.L.", "UNIQUE INTERIM E.T.T, S.A.U." y "RANDSTAD EMPLEO E.T.T., S.A.", "AGRONATIVA, S.L.", debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido efectuado por la empresa codemandada "CRIT INTERIM ESPAÑA E.T.T., S.L." con fecha de efectos a 15 de julio de 2015, y en consecuencia condeno a la empresa codemandada "CRIT INTERIM ESPAÑA E.T.T., S.L." a la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o, a elección del empresario, a abonarle la cantidad de CUATROCIENTOS DIECIOCHO EUROS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (418,97 euros) en concepto de indemnización por extinción de la relación laboral. De optarse por la readmisión, se condenará a la demandada a abonar a la demandante los salarios de tramitación, los cuales equivaldrán a la equivalente a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir (a razón de 51,49 Euros al día) desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la Sentencia que declare la improcedencia del despido o hasta que hubieran encontrado un empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación. Absolviendo a las empresas "RANDSTAD EMPLEO E.T.T., S.A." y "AGRONATIVA, S.L." de las pretensiones deducidas en su contra. Teniendo por desistido a la actora de su demanda frente a "UNIQUE INTERIM E.T.T, S.A.U.".

TERCERO

De la interposición del recurso.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Letrado D. Joaquín Sánchez Abellán, en representación de la parte demandante.

CUARTO

De la impugnación del recurso.

El recurso interpuesto ha sido impugnado por el Letrado D. Ángel Tomás Lara Ayuso en representación de la parte demandada Crit Interim España E.T.T., S.L.; por la Letrada Dª. Marta del Castillo Arredondo en representación de la parte demandada Randstad Empleo E.T.T., S.A.; y por el Letrado D. Juan Antonio Gálvez Peñalver en representación de la parte demandada Agronativa, S.L.

QUINTO

Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 19 de junio de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 21 de diciembre del 2015, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Murcia en el proceso 556/2015, estimando la demanda interpuesta por Dª Flora, contra las empresas "CRIT INTERIM ESPAÑA E.T.T., S.L.", "UNIQUE INTERIM E.T.T, S.A.U." y "RANDSTAD EMPLEO E.T.T., S.A.", "AGRONATIVA, S.L.", en virtud de la cual accionaba por despido para impugnar la extinción de su contrato de trabajo acordada por la empresa con fecha 15 de Julio del 2015, declaró IMPROCEDENTE el despido efectuado por la empresa codemandada "CRIT INTERIM ESPAÑA E.T.T., S.L." y condenó a la empresa a la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o, a elección del empresario, a abonarle la cantidad de CUATROCIENTOS DIECIOCHO EUROS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (418,97 euros) en concepto de indemnización por extinción de la relación laboral. De optarse por la readmisión, se condenará a la demandada a abonar a la demandante los salarios de tramitación, los cuales equivaldrán a la equivalente a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir (a razón de 51,49 Euros al día) desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la Sentencia que declare la improcedencia del despido o hasta que hubieran encontrado un empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

Disconforme con la sentencia, la demandante interpone contra la misma recurso de suplicación, denunciando la infracción de la L 14/1994, en especial artículos 1 y 16.3, el artículo 3,1 del código Civil y el artículo 44 del ET, en cuanto la sentencia no reconoce la condición de la actora como trabajadora fija discontinua de la empresa Agronativa.

La empresa demandada Randstad Empleo ETT SA, Crit Interim España ETT SL y Agronativa SL se oponen al recurso, habiéndolo impugnado.

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