STSJ Andalucía 1169/2017, 21 de Junio de 2017

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2017:9853
Número de Recurso819/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1169/2017
Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16

N.I.G.: 2906744S20160004963

Negociado: MA

Recurso: Recursos de Suplicación 819/2017

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº6 DE MALAGA

Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 357/2016

Recurrente: Gines

Representante: IRENE PODADERA ROMERO

Recurrido: AUTOCARES VAZQUEZ OLMEDO, S.L.

Representante:AINHOA PEREZ ROCA

Sentencia Nº 1169/2017

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a veintiuno de junio de dos mil diecisiete

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Gines contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº6 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Gines sobre Despidos / Ceses en general siendo demandado AUTOCARES VAZQUEZ OLMEDO, S.L. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 21/7/2016. La parte dispositiva de dicha resolución expresa: Que desestimando la

demanda interpuesta por D. Gines, frente a la entidad AUTOCARES VAZQUEZ OLMEDO, S.L sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la válidamente extinguida la relación laboral a fecha 30/03/2016, absolviendo a la empresa demandada de las acciones formuladas en su contra.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios para la entidad demandada a tiempo completo, antigüedad reconocida de 10/01/2011, con la categoría de Conductor y salario de 1.514, 63 euros/més bruto, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias, siendo la relación laboral de carácter indefinido fijo discontinuo.

SEGUNDO

En fecha 01/06/2011 las partes suscriben conversión de contrato de trabajo temporal en indefinido fijo discontinuo en actividad transporte escolar, siendo la actividad de 9 meses y aplicación del convenio de transporte de viajeros por carretera

(documento nº 1 de la parte actora)

TERCERO

El actor ha estado en situación de alta en Seguridad Social por cuenta de la parte demandada durante los siguientes periodos:

desde 10/02/2005 a 30/04/2005

desde 01/05/2006 a 27/06/2005

desde 28/06/2005 a 15/09/2005

desde 16/09/2005 a 23/06/2006

desde 13/09/2006 a 22/06/2007

desde12/09/2007 a 21/06/2008

desde 15/09/2008 a 21/12/2008

desde 23/12/2008 a 22/06/2009

desde 16/09/2009 a 22/12/2009

desde 07/01/2010 a 23/06/2010

desde 17/11/2010 a 30/11/2010

desde 10/01/2010 a 24/06/2011

desde 12/09/2011 a 25/06/2012

desde 17/08/2012 a 17/08/2012

desde 08/092012 a 08/09/2012

desde 10/09/2012 a 30/06/2013

desde 16/09/2013 a 27/06/2014

desde 10/09/2014 a 30/06/2015

desde 15/09/2015 a 30/03/2016.

(documento nº 2)

CUARTO

El actor y la monitora acompañante de transporte Dª Marí Jose coincidían en la ruta de transporte del CEIP Isaac Peral de Alhaurín de la Torre desde el inicio del curso escolar 2015/2016 y el pasado día 8 de marzo de 2016, estando en ruta en el autobús, la monitora, estaba manteniendo una conversación con una alumna, comentando la citada monitora que no se preocupase por su alergia porque ella es intolerante a la lactosa.

El actor intervino en la conversación y delante de los menores, profirió la siguiente expresión: "tu novio no sabe lo que es la verdadera felicidad si no te tragas la leche".

QUINTO

Con anterioridad, al inicio del curso, el actor dijo a Dª Marí Jose que " si no te pagan una coca cola antes no dices ni hola".

A partir de este momento y en fechas no determinadas el actor profirió a la citada monitora las siguientes expresiones:

"Que elegante vienes . Tienes pinta de buscona, Voy a avisar e Luis Alberto ( novio de la monitoria que trabaja en la empresa demandada) porque vas por ahi buscando pelea y te tiene que vigilar muy de cerca".

En otra ocasión, Dª Marí Jose estaba manteniendo una conversación con otra compañera, Dª Casilda sobre una conocida suya que tenia una relacion con otra mujer y el actor intervino en la conversación manifestando que " mi mayor sueño en la vida es ver a dos mujeres frotándose tetita con tetita, coñito con coñito, "

De igual forma, una vez en que la Sra. Casilda iba también en el autobús, ya que se dirigía a la parada donde ella empezaba su ruta, el actor le dijo, en presencia de Doña Marí Jose : " Te voy a tener que cobrar diez euros por subirte al pueblo". A lo que la Sra. Casilda contestó: "Entonces no me compensa". Y el actor le respondió : "Si yo tuviera coñito y tetita como vosotras, no me faltaría el dinero. Yo me prostituiría. En Canarias hay un bar donde los maridos dejan a las mujeres para prostituirse, y ellos van en Valvo por la ciudad".

(declaración escrita Sra. Marí Jose folios 25 a 28 del expediente y declaracion testifical )

SEXTO

En fecha que no consta, el autobús de ruta escolar conducido por el actor atravesaba la zona conocida como "zapata" y al ver a dos personas, posiblemente madre e hija con presunta discapacidad, uno de los alumnos realizó un comentario despectivo, por lo que fue reprendido por la Sra. Marí Jose, interviniendo el actor en ese momento manifestando " míralas, las dos modelos de Zapata, hasta les daba bien".

En otra ocasión hicieron uso de la ruta dos menores, niño y niña de entre 14 y 16 años, dirigiéndose el actor al chico y haciendo referencia a la menor, le dijo " tienes que darle caña"

(declaración escrita Sra. Marí Jose folios 25 a 28 del expediente y declaracion testifical )

SEPTIMO

Durante el curso escolar 2015/2016 la monitora de transporte escolar Dª Mariana coincide en la ruta del CEIP "Isaac Peral " de Alhaurin de la Torre y concretamente desde noviembre de 2015 el actor viene realizando dirigidos a la citada monitora tales como " que guapa vienes hoy ". Posteriormente, en una ocasión le dijo "este verano va a hacer mucho calor. Ay, qué me gustaría a mí verte en la playa, haciendo top less, y hacerte fotos para mi móvil", .

En otra ocasión, al solicitarle la sra Mariana que pusiese una película en CD para los menores, el actor le dijo : " si me das un beso, le pongo una película a los niños"

En ocasiones, los niños le dicen a la monitora " Mariana, el chofer te quiere"

(declaración de la Sra. Mariana en expediente disciplinario folios 31 y 32 y declarcion testifical)

OCTAVO

La Sra. Marí Jose, ante las expresiones vertidas por el actor el dia 08/03/2016, se lo comentó a la Sra. Mariana, que también coincide con el actor pero en otro horario, y decidieron poner los hechos en conocimiento de la Jefa de Monitoras, la cual lo comunicó a la empresa de transportes demandada, que inició un expediente disciplinario iniciándose con la comunicación de cargos al actor, en el que constan las declaraciones escritas de Dª Marí Jose y Dª Mariana, citando al actor en las oficinas de la empresa para el dia 23/03/2016, con ofrecimiento de la posibilidad, ademas de realizar alegaciones escritas.

En la fecha indicada comparece el actor, que realiza la declaracion que obra en el expediente cuyo contenido se da por reproducido.

(documentos 3 a 6 de la demandada)

NOVENO

Mediante carta datada en fecha 29/03/2016 la empresa comunica al actor su despido, con fecha de efectos, 30/03/2016 en base a los hechos que se detallan en la misma y cuyo contenido se da por reproducido imponiéndosele la sanciona por despido al calificar la conducta como transgresión de la buena fe contractual, falta de respecto o consideración con los compañeros y usuarios, y acoso sexual, entendiendo por tal la conducta de naturaleza sexual verbal o física, desarrollada en el ámbito laboral y que atente gravemente la dignidad del trabajador o trabajadora objeto de la misma.

Se le hace entrega igualmente del expediente disciplinario.

(documento 7 de la parte demandada)

DECIMO

El actor no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo representativo alguno.- UNDECIMO.- Se celebró acto de conciliación con resultado sin avenencia.- TERCERO .- Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal el 18/04/2017 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión del actor, conductor de autobús de transporte escolar que ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, Autocares Vázquez Olmedo S.L. como fijo discontinuo, y califica como procedente, convalidando así la decisión extintiva empresarial, el despido disciplinario del que fuera objeto por considerar la Magistrada a quo, en síntesis, que los hechos imputados en la carta, además de resultar acreditados y no estar prescritos por su carácter continuado, son de suficiente gravedad como para justificar la máxima sanción. Frente a la misma se alza el trabajador mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de diversos motivos de revisión fáctica y censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia, resulte estimada la demanda y calificado el despido como improcedente.

El recurso ha sido impugnado por la representación procesal de la empresa demandada, que ha solicitado su desestimación y la confirmación de la sentencia combatida.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de...

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