STSJ Castilla y León 798/2017, 21 de Junio de 2017

PonenteANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA
ECLIES:TSJCL:2017:2653
Número de Recurso205/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución798/2017
Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00798/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE VALLADOLID

-SECCIÓN PRIMERA- Equipo/usuario: MPCModelo: N11600C/ ANGUSTIAS S/N N.I.G: 47186 33 3 2016 0004467

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000205 /2016 MPC

Sobre: FUNCION PUBLICA

De Dña. Alicia, Estrella, Nuria, Adela

ABOGADO Dª. AMOR LAGO MENENDEZ,, AMOR LAGO MENENDEZ,

PROCURADOR D. JULIO ARES RODRIGUEZ,, JULIO ARES RODRIGUEZ,

Contra CONSEJERIA DE SANIDAD

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª.

SENTENCIA Nº 798

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

ILMOS . SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid a veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso nº 205/2016 y sus acumulados nº 206/2017, 207/2017 y 208/2016 en los que se impugnan:

La Orden de 4 de diciembre de 2015 del Consejero de Sanidad de la Junta de Castilla y León por la que se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Orden SAN/681/2015, de 30 de julio, por la que se aprueba y hace pública la relación definitiva del personal laboral fijo que prestando servicios en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, es objeto de integración en la condición de personal estatutario, así como la relación nominal del personal excluido, impugnando al tiempo indirectamente el Decreto 17/2014, de 24 de abril, por el que se establece el procedimiento para la integración directa y voluntaria del personal laboral fijo en la condición de personal estatutario (BOCyL nº 79, de fecha 28 de abril de 2014) y la Orden SAN/257/2015, de 25 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para la integración directa y voluntaria del personal laboral fijo que preste servicios en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, en la condición de personal estatutario (BOCyL nº 66, de fecha 8 de abril de 2015).

Son partes en el recurso:

Como recurrentes: Dª Alicia en el recurso nº 205/2016, DOÑA Adela en el recurso nº 206/2016, DOÑA Estrella en el recurso nº 207/2016; y DOÑA Nuria en el recurso nº 208/2016, representadas por el procurador Sr. Ares Rodríguez y bajo dirección de la letrada Sra. Lago Menéndez.

Como parte demandada: la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN -CONSEJERÍA DE SANIDAD- representada y defendida por el letrado de la Comunidad Autónoma.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIME RO.- Interpuestos y admitidos a trámite los recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la representación procesal de las recurrentes dedujo demanda en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que, estimando todos o alguno de los motivos alegados:

Proce da a su integración como personal estatutario fijo de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León con todas las consecuencias, los efectos jurídicos y económicos inherentes a dicha integración con la misma fecha de efectos que el personal integrado.

Subsi diariamente y/o "ad cautelam" proceda a anular el artículo 1.1 del Decreto de 17/2014, de 24 de abril, por el que se establece el procedimiento para la integración directa y voluntaria del personal laboral fijo que preste servicios en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, en la condición de personal estatutario, al objeto de incluir en su objeto, régimen jurídico y ámbito de aplicación al personal laboral que presta sus servicios en el Centro de Hemoterapia y Hemodonación/Fundación de Hemoterapia y Hemodonación de Castilla y León condenándose a la Administración demandada a estar y pasar por tal declaración y a realizar las gestiones y trámites conducentes a la estatutarización voluntaria de dicho personal.

Con expresa imposición de costas y todo lo demás que proceda en justicia.

Mediante otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUN DO.- En el escrito de contestación la letrada de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso interpuesto, todo ello por ser procedente en derecho.

Otros í interesa la formulación de conclusiones escritas.

TERCE RO.- El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

Confe rido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por todas ellas y se señaló para votación y fallo del presente recurso el día siete de junio del año en curso.

CUART O.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDA MENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la Orden de 4 de diciembre de 2015 dictada por el Consejero de Sanidad de la Junta de Castilla y León que desestima el recurso de reposición interpuesto por las recurrentes contra la Orden SAN/681/2015, de 30 de julio, por la que se aprueba y hace pública la relacion definitiva del personal laboral

fijo que, prestando servicios en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y Leon, es objeto de integracion en la condicion de personal estatutario, asi como la relacion nominal del personal excluido.

La Administración excluyó a las actoras de dicha relación definitiva al considerar que no prestas servicios en centros o instituciones dependientes de la Gerencia Regional de Salud.

SEGUNDO

Las actoras pretenden en este recurso la anulación de las resoluciones recurridas, procediendo a su integración como personal estatutario fijo de la Gerencia Regional de Salud en los términos que indica en su demanda y, de manera subsidiaria, la anulación de los artículos 1.1 del Decreto 17/2014, de 24 de abril, por el que se establece el procedimiento para la integracion directa y voluntaria del personal laboral fijo en la condicion de personal estatutario y 1.1 y 1.2 de la Orden SAN/257/2015, de 25 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para la integracion directa y voluntaria del personal laboral fijo que preste servicios en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y Leon, en la condicion de personal estatutario en los términos que indica en el suplico de su demanda.

En apoyo de tal pretensión y con distintos argumentos, sostiene que la denominada Fundación de Hemoterapia y Hemodonación de Castilla y León debe considerarse como una institución de la Gerencia Regional de Salud y, por lo tanto, el personal que presta servicios en la misma reúnen los requisitos para poder participar en el proceso convocado por la Administración para pasar a ser personal estatutario.

TERCERO

La cuestión que se plantea en el presente recurso consiste en determinar si las actoras tienen derecho a participar en el proceso convocado por la Administración de la Comunidad de Castilla y León para integrarse como personal estatutario de la misma.

A tal efecto hay que recordar que la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León en su Disposición Adicional Quinta establece que: "Al objeto de homogeneizar las relaciones de empleo del personal del Servicio de Salud de Castilla y León, y con el fin de mejorar la eficacia en la gestión, podrán establecerse procedimientos para la integración directa, con carácter voluntario, en la condición de personal estatutario en la categoría y titulación equivalente, de quienes presten servicio en el Servicio de Salud con la condición de funcionario de carrera o en virtud de contrato laboral fijo.

Asimismo, se podrán establecer procedimientos de integración directa del personal laboral temporal y funcionario interino en la condición de personal estatutario temporal en la categoría, titulación y modalidad que corresponda".

La Disposición Adicional que acabamos de transcribir es reproducción de la Disposición Adicional Quinta de la Ley 55/2003 de 16 de diciembre, que aprueba el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, si bien aquella, obviamente, referida al ámbito territorial de esta Comunidad.

La Disposición Adicional Novena , referida a los procesos de estatutarización, de la Ley 7/2005, de 24 mayo de 2005 de la Función Pública de Castilla y León en el mismo sentido indica que "al objeto de homogeneizar las relaciones de empleo del personal de cada uno de los centros, instituciones o servicios sanitarios de la Gerencia Regional de Salud, y con el fin de mejorar la eficacia de la gestión, podrán establecerse procedimientos para la integración directa, con carácter voluntario, en la condición de personal estatutario, en la categoría y titulación equivalente, de quienes presten servicio en tales centros, instituciones o servicios sanitarios con la condición de funcionario de carrera o en virtud de contrato laboral fijo".

Para el desarrollo de tales previsiones y al objeto de establecer el procedimiento para ello se dictó el Decreto 17/2014, de 24 de abril, por el que se establece el procedimiento para la integracion directa y voluntaria del personal laboral fijo en la condicion de personal estatutario.

El artículo 1 de este Decreto establece cuál es su objeto y dice que es "el establecimiento del procedimiento, requisitos, condiciones y efectos del proceso para la integración directa y voluntaria en la condición de personal...

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