ORDEN SAN/257/2015, de 25 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para la integración directa y voluntaria del personal laboral fijo que preste servicios en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, en la condición de personal estatutario.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La disposición adicional quinta de la Ley 55/2003 de 16 de diciembre, que aprueba el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, dispone: «Al objeto de homogeneizar las relaciones de empleo del personal de cada uno de los centros, instituciones o servicios de salud y con el fin de mejorar la eficacia en la gestión, las Administraciones sanitarias públicas podrán establecer procedimientos para la integración directa, con carácter voluntario, en la condición de personal estatutario, en la categoría y titulación equivalente, de quienes presten servicio en centros, instituciones o servicios con la condición de funcionario de carrera o en virtud de contrato laboral fijo.

Asimismo, se podrán establecer procedimientos para la integración directa del personal laboral temporal y funcionario interino en la condición de personal estatutario temporal, en la categoría, titulación y modalidad que corresponda».

El Acuerdo Marco sobre Ordenación de los Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud para la mejora de la calidad de la Asistencia Sanitaria suscrito entre representantes de la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y las Centrales Sindicales CEMSATSE, USCAL, UGT, CSI-CSIF, CCOO y SAE el día 29 de mayo de 2002 adoptó el régimen estatutario como el modelo de vinculación jurídica que regularía las condiciones laborales de los profesionales que prestan servicios en las instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

Del mismo modo, la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León en su disposición adicional quinta establece que: «Al objeto de homogeneizar las relaciones de empleo del personal del Servicio de Salud de Castilla y León, y con el fin de mejorar la eficacia en la gestión, podrán establecerse procedimientos para la integración directa, con carácter voluntario, en la condición de personal estatutario en la categoría y titulación equivalente, de quienes presten servicio en el Servicio de Salud con la condición de funcionario de carrera o en virtud de contrato laboral fijo.

Asimismo, se podrán establecer procedimientos de integración directa del personal laboral temporal y funcionario interino en la condición de personal estatutario temporal en la categoría, titulación y modalidad que corresponda».

La disposición adicional novena , referida a los procesos de estatutarización, de la Ley 7/2005, de 24 de mayo de 2005 de la Función Pública de Castilla y León en el mismo

sentido indica que «al objeto de homogeneizar las relaciones de empleo del personal de cada uno de los centros, instituciones o servicios sanitarios de la Gerencia Regional de Salud, y con el fin de mejorar la eficacia de la gestión, podrán establecerse procedimientos para la integración directa, con carácter voluntario, en la condición de personal estatutario, en la categoría y titulación equivalente, de quienes presten servicio en tales centros, instituciones o servicios sanitarios con la condición de funcionario de carrera o en virtud de contrato laboral fijo».

Respondiendo a las anteriores previsiones, la Junta de Castilla y León aprueba el Decreto 17/2014, de 24 de abril, por el que se establece el procedimiento para la integración directa y voluntaria del personal laboral fijo en la condición de personal estatutario («B.O.C. y L.» 28-4-2014, n.º 79). La Disposición Final Primera del citado Decreto faculta al Consejero competente en materia de sanidad, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y el desarrollo del presente decreto.

En su virtud y previo cumplimiento de los trámites legales correspondientes,

DISPONGO

Artículo 1 º Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente orden tiene por objeto el desarrollo del Decreto 17/2014, de 24 de abril de 2014, por el que se establece el procedimiento para la integración directa y voluntaria del personal laboral fijo en la condición de personal estatutario.

  2. Quedará comprendido dentro del ámbito subjetivo de la integración referida, el personal Laboral fijo que preste o pueda prestar servicios en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

  3. Queda excluido del ámbito de aplicación de la presente orden, el personal que ya ostente la condición de personal estatutario en la categoría para la que solicite la integración, con independencia de que encuentre desempeñando plaza o puesto como personal laboral fijo en centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

  4. A tales efectos, podrán realizarse cuantas convocatorias sean precisas para garantizar que todo el personal citado en el apartado segundo de este artículo, tanto el que se encuentra prestando actualmente sus servicios, como el que en un futuro pueda prestarlos, pueda ejercitar la opción de integración voluntaria y directa en la condición de personal estatutario.

Las referidas convocatorias tendrán como único objeto el ejercicio de la opción de integración y la adquisición, en su caso, de la condición de personal estatutario fijo.

Artículo 2 º Ejercicio de la opción de integración.

La integración directa como personal estatutario fijo, se ejercitará mediante opción voluntaria de los interesados en las condiciones y de acuerdo con los requisitos que se contengan en la correspondiente orden de convocatoria, conforme a las previsiones contenidas en el Decreto 17/2014, de 24 de abril, y en la presente orden de desarrollo.

Artículo 3 º Condiciones de integración.
  1. Las integraciones de personal se efectuarán en la categoría, plaza básica y titulación equivalente del régimen estatutario que en cada caso corresponda según la categoría profesional de origen.

  2. A estos efectos, las categorías de personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León son las establecidas en la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, desarrollada por el Decreto...

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