DECRETO 85/2009, de 3 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para la creación, modificación o supresión de categorías profesionales y se desarrolla la integración en el sistema de clasificación funcional establecido en la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León

Fecha de Entrada en Vigor10 de Enero de 2010
SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyDecreto
  1. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE SANIDAD DECRETO 85/2009, de 3 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para la creación, modificación o supresión de categorías profesionales y se desarrolla la integración en el sistema de clasificación funcional establecido en la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, ha supuesto el establecimiento de un régimen jurídico único para todos los profesionales del Sistema Nacional de Salud.

El carácter básico de esta norma estatal ha permitido a la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 3, elaborar su propia normativa de desarrollo que, siendo respetuosa con los preceptos básicos, contempla las peculiaridades de la estructura de gestión sanitaria de la que se ha dotado nuestra región en uso de sus potestades de autoorganización, y que se contiene en la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, publicado en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' el 14 de marzo de 2007.

Por otro lado, el artículo 74 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en la redacción dada al mismo por la Ley 14/2007, de 30 de noviembre delimita las competencias sobre sanidad de la Comunidad de Castilla y León atribuyendo a ésta en el marco de las bases y la coordinación estatal, la organización, funcionamiento, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunidad.

El artículo 25 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León establece las categorías profesionales del Servicio de Salud de Castilla y León, que se especifican en el Anexo de la misma.

Con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley, las distintas categorías del personal estatutario se encontraban reguladas por el Estatuto Jurídico del personal médico de la Seguridad Social, por el Estatuto Jurídico del personal sanitario no facultativo de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, y por el Estatuto de personal no sanitario de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social. Con el fin de integrar las antiguas categorías en las establecidas ex novo en la Ley 2/2007, de 7 de marzo, en la disposición adicional segunda de la misma se han establecido una serie de criterios de integración en el nuevo sistema de clasificación de personal, en función de las circunstancias en que se encuentre el personal afectado.

La disposición adicional segunda , apartado 1 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo indica que la integración se llevará a cabo en los términos que se establezcan reglamentariamente, atendiendo a la existencia de identidad entre los requisitos de titulación y especialidad exigidos para el ingreso en las mismas y coincidencia en las funciones que tienen encomendadas.

Asimismo en la disposición final cuarta de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, se prevé que en el plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor de la Ley, se desarrolle reglamentariamente el procedimiento para la creación, modificación y supresión de categorías y, en su caso, grupos profesionales de personal estatutario.

Habida cuenta de lo indicado anteriormente, por medio del presente decreto se pretende establecer una doble regulación. En el Capítulo II se prevé por una parte, un procedimiento para el caso de creación, modificación y supresión de categorías y, en su caso, grupos profesionales de personal estatutario establecidas en el ANEXO de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, y por otra parte, en el Capítulo III y con el objeto de desarrollar las previsiones recogidas en la disposición final cuarta de la misma Ley, regular los criterios por medio de los cuales se procederá a la integración, bien directa o mediante opción voluntaria, de las antiguas categorías ordenadas en el Estatuto Jurídico del personal médico de la Seguridad Social, el Estatuto Jurídico del personal sanitario no facultativo de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, y el Estatuto de personal no sanitario de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, en el nuevo sistema de clasificación establecido en la Ley 2/2007, de 7 de marzo.

El Capítulo II regula el procedimiento para el caso de creación, modificación y supresión de categorías y, en su caso, grupos profesionales de personal estatutario, que en todo caso, requerirá una disposición de rango legal. El Decreto recoge la competencia del titular de la Consejería competente en materia de Sanidad, para la propuesta del inicio del procedimiento, que deberá tener en cuenta bien las previsiones contenidas en el marco de un Plan de Ordenación de Recursos Humanos o bien fuera de ese marco, a propia iniciativa y previa negociación con la representación sindical. Al respecto se tendrán en cuenta las previsiones contenidas en el Capítulo XIV de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, referentes a la negociación colectiva de las condiciones de trabajo del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

En el Capítulo III se recoge la regulación de la integración del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León en el nuevo sistema de clasificación.

En primer lugar, se establece la integración directa del personal estatutario, que se efectuará directamente en la categoría y, en su caso, especialidad correspondiente, de acuerdo con el sistema de clasificación establecido en la Ley 2/2007, de 7 de marzo, en los supuestos y con las equivalencias que se recogen en el ANEXO I de este Decreto.

En segundo lugar, el personal estatutario, perteneciente a las categorías especificadas en la relación contenida en el ANEXO II del presente Decreto, se le dará la posibilidad de optar por permanecer en su categoría originaria en la condición de 'a extinguir', o integrarse en una de las nuevas categorías y, en su caso, especialidades, de acuerdo con el sistema de clasificación funcional establecido en la Ley 2/2007, de 7 de marzo.

Por otro lado, mediante Orden del Consejero competente en materia de Sanidad se ofertará al personal estatutario fijo la posibilidad de optar por integrarse en una de las categorías que se recogen en el ANEXO III atendiendo al cumplimiento del requisito de titulación y a las funciones desempeñadas, dado que ya existe personal que viene realizando exclusivamente las funciones asignadas a dichas categorías en áreas críticas del funcionamiento de una institución sanitaria.

Finalmente, la regulación de las condiciones y procedimiento mediante el cual se ofertará al personal estatutario fijo la integración en alguna de las categorías que se recogen en el ANEXO IV, siempre y cuando dicho personal se encuentre en posesión de la titulación exigida para el ingreso en dicha categoría y atendiendo a las funciones que viniera desarrollando con anterioridad, se dejará a un ulterior desarrollo reglamentario por la Junta de Castilla y León, previo estudio y valoración de las funciones que viene desempeñando el personal estatutario de la Gerencia Regional de Salud y su adecuación a las funciones de las nuevas categorías relacionadas en el citado Anexo.

Cuestión importante y que así ha sido recogida en las disposiciones adicionales primera y segunda de este decreto, es la necesidad de la adecuación de las plantillas, del tal forma que, conforme se hagan efectivas las previsiones contenida en el presente decreto relativas a la integración directa o a la integración mediante opción voluntaria, se procederá a adecuar las plantillas orgánicas de los distintos centros e instituciones sanitarias a las nuevas categorías. Asimismo se adecuarán los nombramientos temporales.

En su virtud y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 a) de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Sanidad, visto el informe favorable del Consejo de la Función Pública, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 3 de diciembre de 2009

DISPONE CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 1 Objeto.

Es objeto de la presente norma:

  1. Establecer el procedimiento para la creación, modificación o supresión de las categorías en las que se ordena el personal...

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