ORDEN SAN/681/2015, de 30 de julio, por la que se aprueba y hace pública la relación definitiva del personal laboral fijo que, prestando servicios en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, es objeto de integración en la condición de personal estatutario, así como la relación nominal del personal excluido.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejería de la Presidencia
Rango de LeyOrden

Con fecha 16 de junio de 2015 se publicó en el «Boletín Oficial de Castilla y León» la Orden SAN/484/2015, de 9 de junio, por la que se aprueba y hace pública la relación provisional del personal laboral fijo que, prestando servicios en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, es objeto de integración en la condición de personal estatutario, así como la relación nominal del personal excluido.

Conforme a lo establecido en la base quinta de la Orden SAN/302/2015, de 9 de abril, («B.O.C. y L.» 15 de abril) se concedió a los interesados un plazo de diez días naturales para la presentación, en su caso, de las alegaciones que estimen oportunas, que serán estimadas o desestimadas mediante la Resolución definitiva por la que se ponga fin al procedimiento de integración.

Una vez finalizado el plazo concedido para la presentación, en su caso, de las alegaciones que estimen oportunas, la Dirección General de Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud ha procedido a la comprobación de las alegaciones recibidas, al objeto de verificar que se cumplen los requisitos exigidos para la integración.

En el artículo 2 del Decreto 17/2014, de 24 de abril, por el que se establece el procedimiento para la integración directa y voluntaria del personal laboral fijo en la condición de personal estatutario, en el artículo 1.º.2 de la Orden SAN/257/2015, de 25 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para la integración directa y voluntaria del personal laboral fijo que preste servicios en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, en la condición de personal estatutario y en la base segunda de la SAN/302/2015, de 9 de abril, respectivamente, se dispone:

Podrá optar a la integración en la condición de personal estatutario, en los términos y condiciones establecidos en el presente decreto y en las disposiciones de desarrollo del mismo, el personal laboral fijo que preste servicios en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León que, cumpliendo los requisitos de titulación que corresponda y demás exigidos para ostentar la condición de personal estatutario, se encontrare en alguno de los supuestos

regulados.

Quedará comprendido dentro del ámbito subjetivo de la integración referida, el personal laboral fijo que preste o pueda prestar servicios en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

.

En consecuencia con lo expuesto anteriormente, en la relación definitiva de personal laboral integrado en la condición de personal estatutario, que se adjunta a la presente orden, solamente se ha incluido a aquellos solicitantes que, además de cumplir con los requisitos y condiciones de integración exigidos por la normativa aplicable, referidos a la titulación y situación administrativa, pertenezcan a centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud, como organismo autónomo con personalidad jurídica propia y patrimonio afectado a dicha finalidad.

En este sentido, en la relación nominal de personas que, habiendo ejercido la opción de integración, han resultado excluidos definitivamente, figuran los solicitantes que tienen la condición de personal laboral al servicio de la Fundación de Hemoterapia y Hemodonación de Castilla y León, dado que no reúnen el requisito de ser personal laboral del organismo autónomo Gerencia Regional de Salud de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, ni aun de la propia Administración General de la Comunidad.

La constitución de la referida Fundación fue autorizada mediante Acuerdo de 27 de marzo de 2003, de la Junta de Castilla y León, inscribiéndose en el Registro de Fundaciones de Castilla y León con arreglo a lo dispuesto en la Ley 13/2002, de 15 de julio, con el objeto de administrar y gestionar el Centro de Hemoterapia y Hemodonación de Castilla y León.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 24 de sus estatutos, la Fundación tiene personalidad jurídica propia y selecciona a su propio personal con arreglo a las normas de Derecho Laboral, siéndole de aplicación su propio convenio colectivo, publicado mediante Resolución de 20 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, por la que se dispone la inscripción en el Registro Central de Convenios Colectivos de Trabajo, el depósito y la publicación del I Convenio Colectivo de la Empresa Centro de Hemoterapia y Hemodonación de Castilla y León («B.O.C. y L.» n.º 210, de 31 de octubre de 2005). Es decir, que el personal que presta sus servicios en el Centro de Hemoterapia y Hemodonación no es personal propio de la Gerencia Regional de Salud, ni aun de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sino de la Fundación de Hemoterapia y Hemodonación de Castilla y León.

Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en la base segunda de la Orden SAN/302/2015, de 9 de abril, el personal laboral fijo de los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León podrá solicitar la integración, en la condición de personal estatutario, siempre y cuando se encuentre en alguno de los siguientes supuestos indicados en la misma. Es decir, los que se encuentren en situación de servicio activo, en cualquier situación que implique la interrupción en la relación de servicios, con reserva del puesto de trabajo, por alguna de las causas establecidas en la legislación vigente o en cualquier modalidad de excedencia voluntaria que no conlleve reserva del puesto de trabajo y siempre que no haya transcurrido el tiempo máximo establecido o en cualquiera otra situación distinta a la de servicio activo que conlleve el derecho al reingreso sin reserva de puesto de trabajo, cuando se hubiera accedido a dicha situación desde un puesto de trabajo de centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

De tal forma que aquel personal que, habiendo presentado solicitud de integración en la condición de personal estatutario, acreditando encontrarse en excedencia voluntaria que no conlleve reserva del puesto de trabajo, que no ya sido declarada por un centro o institución sanitaria de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, sino por cualquier otro organismo o Administración Pública, no ha sido incluido en la relación definitiva de integración.

En virtud de los indicado anteriormente y de conformidad con lo dispuesto en la base quinta.5.2 de la Orden SAN/302/2015, de 9 de abril, y en el artículo 6.º III. 1 de la Orden SAN/257/2015, de 25 de marzo, vista la propuesta de la Dirección General de Profesionales de la Gerencia de Regional de Salud de Castilla y León, mediante Resolución de 29 de julio de 2015

ACUERDO

Primero .- Aprobar y publicar, como ANEXO I de esta orden, la relación definitiva de integración en la condición de personal estatutario de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León del personal laboral que, habiendo presentado instancia de participación en el plazo concedido, cumple con los requisitos exigidos para dicha integración por el Decreto 17/2014, de 24 de abril, por la Orden SAN/257/2015, de 25 de marzo y por la SAN/302/2015, de 9 de abril.

En la relación definitiva de integración se recogen los siguientes extremos:

- Categoría profesional estatutaria en la que resulta integrado.

- Centro o institución sanitaria en la que queda inscrito y situación administrativa correspondiente.

- Fecha de efectividad de la integración correspondiente.

Segundo .- Aprobar y publicar, como ANEXO II de esta orden, la relación nominal del personal que, habiendo ejercido la opción de integración en la condición de personal estatutario, resulta excluido definitivamente de la misma, especificándose la causa de dicha exclusión.

Tercero .- Establecer la fecha de efectividad de la integración, la cual tendrá lugar una vez transformados los puestos de trabajo, tal como dispone la disposición adicional segunda del Decreto 17/2014, de 24 de abril, por el que se establece el procedimiento para la integración directa y voluntaria del personal laboral fijo en la condición de personal estatutario.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.1 de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre, de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León («B.O.C. y L.» de 19/09/2014), por el que se modifica la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, la plantilla orgánica, una vez actualizada y aprobada (previa negociación en la Mesa Sectorial), se publicará en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Por todo lo cual, la fecha de integración en la condición de personal estatutario tendrá lugar al día siguiente de la publicación en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, de las referidas plantillas orgánicas, una vez aprobadas por el órgano competente del Servicio de Salud de Castilla y León.

Cuarto .- Finalizar el proceso de integración, con el nombramiento como personal estatutario fijo de la categoría que corresponda, al personal que resulte integrado, conforme con lo establecido en el artículo 4.5 del Decreto 17/2014 por el que se establece el procedimiento para la integración directa y voluntaria del personal laboral fijo en la

condición de personal estatutario y en el artículo 6.º.III.2 de la Orden SAN/257/2015, de 25 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para la integración directa y voluntaria del personal laboral fijo que preste servicios en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, en la condición de personal estatutario.

Quinto .- Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso...

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