ORDEN SAN/302/2015, de 9 de abril, por la que se convoca proceso para la integración directa y voluntaria, en la condición de personal estatutario, del personal laboral fijo que preste servicios en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

SecciónIII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

Con fecha 28 de abril de 2014 se publicó en el «Boletín Oficial de Castilla y León» el Decreto 17/2014, de 24 de abril, por el que se establece el procedimiento para la integración directa y voluntaria del personal laboral fijo en la condición de personal estatutario.

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición final primera del citado decreto «se faculta al consejero competente en materia de sanidad, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y el desarrollo del presente decreto.

Asimismo se faculta al consejero competente en materia de función pública a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y el desarrollo del presente decreto en materias propias de su competencia.»

En aplicación de la citada disposición, el 8 de abril de 2015 se publicó en el «B.O.C. y L.» la Orden SAN/257/2015, de 25 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para la integración directa y voluntaria del personal laboral fijo que preste servicios en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, en la condición de personal estatutario.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del citado Decreto corresponde al Consejero competente en materia de Sanidad convocar y resolver los procesos de integración en el régimen estatutario del personal laboral fijo al que resulte de aplicación el presente Decreto.

A estos efectos, el proceso de integración se iniciará mediante Orden del Consejero competente en materia de Sanidad en la que se ofertará al personal objeto de la convocatoria la integración en la categoría correspondiente del régimen estatutario.

Dicha orden, que se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» deberá contener necesariamente, al menos, el personal objeto de la convocatoria o destinatarios, la tabla de homologaciones, el modelo de solicitud de integración y el plazo de presentación de solicitudes.

De acuerdo con lo expuesto anteriormente, y en cumplimiento del procedimiento regulado en el artículo 4 del Decreto 17/2014, de 24 de abril, el Consejero de Sanidad,

acuerda, por medio de la presente orden, convocar proceso para la integración directa y voluntaria en la condición de personal estatutario del personal laboral fijo que preste servicios en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, conforme a las siguientes

BASES

Primera.- Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente convocatoria es la oferta de integración directa y con carácter voluntario en la condición de personal estatutario, al personal laboral fijo que preste servicios en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

Segunda.- Requisitos y condiciones de integración.

  1. - Podrán solicitar la integración, en la condición de personal estatutario, el personal laboral fijo que, prestando servicios en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León y cumpliendo los requisitos de titulación que corresponda y demás exigidos para ostentar la condición de personal estatutario, se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

    1. En la situación de servicio activo.

    2. En cualquier situación que implique la interrupción en la relación de servicios, con reserva del puesto de trabajo, por alguna de las causas establecidas en la legislación vigente.

    3. En cualquier modalidad de excedencia voluntaria que no conlleve reserva del puesto de trabajo y siempre que no haya transcurrido el tiempo máximo establecido o en cualquiera otra situación distinta a la de servicio activo que conlleve el derecho al reingreso sin reserva de puesto de trabajo, cuando se hubiera accedido a dicha situación desde un puesto de trabajo de centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

  2. Los requisitos de integración en la condición de personal estatutario han de reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en la presente orden de convocatoria, debiendo mantenerse durante todo el proceso hasta la conclusión del mismo. En caso contrario, el solicitante no podrá adquirir la condición de personal estatutario mediante el correspondiente nombramiento.

  3. La integración directa como personal estatutario se producirá en la categoría, plaza básica y titulación equivalente del régimen estatutario que en cada caso corresponda según la categoría profesional o clasificación profesional de origen, previa opción voluntaria y cumplimiento de los requisitos de titulación exigidos por la legislación general aplicable en cada caso y por la específica que regule el ejercicio de la actividad profesional de que se trate, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Tercera del Decreto 17/2014, de 24 de abril.

    A estos efectos, en el ANEXO I se recogen las tablas de...

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