STSJ Comunidad de Madrid 424/2017, 20 de Junio de 2017

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2017:7157
Número de Recurso836/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución424/2017
Fecha de Resolución20 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0033769

Procedimiento Recurso de Suplicación 836/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid Procedimiento Ordinario 792/2014

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 424/17-FG

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a veinte de junio de dos mil diecisiete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 836/2016, formalizado por el Letrado D. GONZALO LUCENDO DE MIGUEL, en nombre y representación de D. Carlos y otros, contra la sentencia de fecha 21/06/2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 792/2014, seguidos a instancia de

D. Carlos, D. Enrique, D. Germán, D. Jeronimo, D. Maximiliano, Dña. Martina, D. Rosendo, D. Luis Pedro y D. Adrian frente a ENAIRE y AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los demandantes prestan servicios para la empresa demandada en el Centro de Control de Tránsito Aéreo de Madrid, con la categoría profesional de Técnico de Mantenimiento de Sistemas de Navegación Aérea.

SEGUNDO

Hasta mayo de 2012 los demandantes prestaban sus servicios con el siguiente horario y turno: Jornada especial H24/3; horario especial primer día 7 horas de mañana (de 8 a 15 horas), segundo día 7 horas de tarde (de 15 a 22 horas) y tercer día 10 horas de noche (de 22 a 8 horas) con tres días libres entre los periodos de prestación de servicios. Hacían 40,6 horas nocturnas al mes.

TERCERO

El 12-3-12 y tras el correspondiente periodo de consultas, AENA (hoy ENAIRE), comunica al Comité de Empresa una modificación sustancial de condiciones de trabajo colectiva con efectos del 1-5-12, que, en lo que respecta a los demandantes, consistía en jornada especial H24/2-6+0- con cadencia D N L L L L en periodo no vacacional y D N L L L en periodo vacacional, con horario de día de 8:00 a 20:00 horas y de noche de 20:00 a 8:00 horas, con las consecuencias económicas inherentes.

El mismo día 12-3-12 la empresa comunica a los demandantes la modificación.

Ello les supuso una diferencia de 78,17 euros mensuales menos del complemento de turnicidad y de 13,33 euros menos del plus transporte.

CUARTO

Interpuesta el 17-9-12 demanda de conflicto colectivo por la Confederación de Sindicatos de Profesionales Aéreos, mediante sentencia de fecha 10-10-12 del Juzgado de lo Social nº 23 se estima la demanda y se declara la obligatoriedad de aplicar el artículo 59 del convenio colectivo, en orden a organizar en régimen de turnos o de jornadas especiales los puestos de trabajo que por sus características requieren una prestación continuada del servicio en el Centro de Trabajo de la demandada ACC Madrid, declarando en consecuencia nula y sin efecto la modificación sustancial acordada por la empresa demandada sobre la base del artículo 41 del ET, condenando a la misma a estar y pasar por esta declaración acatándola y cumpliéndola a todos los efectos. Se da por reproducida la sentencia, que constituye el documento 15 de los acompañados a la demanda.

La sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia.

Mediante Decreto de fecha 23-10-13 del Juzgado nº 23 se declara la firmeza de la sentencia y el archivo de las actuaciones sin perjuicio de instar la ejecución si procede.

QUINTO

Mediante auto de 5-12-13 del Juzgado de lo Social nº 23 se deniega el despacho de ejecución de la sentencia dado que el conflicto colectivo no contiene condena alguna de hacer o no hacer susceptible de ejecución individual.

SEXTO

D. Maximiliano ha tenido reducción de jornada del 50% desde el 1-11-11 hasta el 30-9-13 y del 12,5%en octubre del 2013.

Dª Martina ha tenido reducción de jornada del 50% desde el 1-11-12 hasta el 1-1-13.

SEPTIMO

Con fecha 9-6-14 los demandantes presentaron papeleta de conciliación ante el SMAC., y el día 26-1-15 presentaron reclamación previa, siendo desestimada por resolución de fecha 25-2-15.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la excepción de falta de acción y estimando la excepción de prescripción, debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Jeronimo, D. Germán, D. Luis Pedro, D. Rosendo, D. Adrian,

D. Maximiliano, D. Enrique, Dª Martina y D. Carlos contra ENAIRE, absolviendo a la empresa demandada de los pedimentos formulados.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D. Carlos y otros, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la Letrada Dña. MARIA DOLORES DE YNCLAN FRANCO, en nombre y representación de ENAIRE (AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA).

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 28/11/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 425/2019, 8 de Mayo de 2019
    • España
    • 8 Mayo 2019
    ...696/2014, seguidos ante Juzgado Social 28 de Madrid revocando la resolución de 18 de febrero de 2014. Fue confirmada por sentencia del TSJ de Madrid de 20 de junio de 2017, Recurso Suplicación 861/2015 (Por reproducidas obrando a los folios treinta y ocho a cincuenta y nueve). SEXTO Se inter......
  • ATS, 31 de Mayo de 2018
    • España
    • 31 Mayo 2018
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 20 de junio de 2017, en el recurso de suplicación número 836/16 , interpuesto por D. Ignacio y otros, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de los de Madrid de fecha 21 de junio de 2016 ,......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR